martes, 2 de marzo de 2010

Modificación de la Ley 1575- Subsidios por Inundaciones


PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificase artículo 3° de la ley 1.575 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio los damnificados deberán:

1. En caso de los bienes inmuebles:
a. Acreditar respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal.
b. Que el inmueble donde se produjeren las perdidas no registre moras en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras superior a tres (3) períodos consecutivos, o seis (6) períodos alternados en los últimos tres (3) años a la solicitud del subsidio.
En caso de registrar mora igual o inferior a la mencionada, el damnificado deberá optar por la cancelación de la deuda o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio a otorgar.

2. En caso de bienes registrables:
a. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido el daño.
b. Que el bien registral en el que se produjeren las perdidas no registre moras en los pagos de Tributos establecidos en la Ley Fiscal superior a tres (3) períodos consecutivos, o seis (6) períodos alternados en los últimos tres (3) años a la solicitud del subsidio. En caso de registrar mora igual o inferior a la mencionada, el damnificado deberá optar por la cancelación de la deuda o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio a otorgar.

3. En caso de bienes muebles:
a. Los que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables. Debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b del inciso 1 y 2.
b. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados por una actividad que requiera habilitación municipal, deberá además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación o la constancia de la habilitación en trámite. Debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b del inciso 1 y 2.
c. Los bienes de los habitantes de núcleos habitacionales transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la Ciudad, u ocupantes deben acreditar de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente. Quedando exceptuados de cualquier otro requisito.
Aquellos damnificados del fenómeno meteorológico que no registren mora, en el pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras o lo determinado por la Ley tarifaria Fiscal, serán eximidos de este tributo desde el momento del fenómeno meteorológico hasta el otorgamiento del beneficio.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 4° de la Ley N° 1.575, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto del subsidio a otorgar, el cual no podrá exceder el monto del uno por mil (1‰) del fondo constituido en el Art. 1º de la presente Ley.
La autoridad de aplicación debe proceder a la verificación del artículo 3° en el plazo de treinta (30) días corridos de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine."
Artículo 3°.- Modificase el artículo 6° de la Ley N° 1.575, el que queda redactadode la siguiente forma:
Artículo 6°.- El Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley estará constituido por el monto que destina anualmente la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta en su constitución la incidencia del aumento o disminución de las inundaciones durante los tres periodos anteriores.
Artículo 4°.-Incorpórase como artículo 7º de la Ley Nº 1.575 el siguiente texto:
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo, ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad, instrumentará las medidas necesarias para que se establezca una línea de crédito específica a tasa subsidiada destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3º de la presente Ley, más allá de los que establezca la reglamentación.
Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 8º de la ley Nº 1.575 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º.- Los créditos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias:
a) Refacción de viviendas o comercios afectados
b) Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados.
c) Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios
Cláusula Transitoria Primera: El fondo para atender las solicitudes de subsidios en los términos de la Ley Nº 1.575 que tengan causa u origen en las inundaciones o anegamientos provocados por fenómenos meteorológicos extraordinarios ocurridos durante el año 2010 se constituirá con el uno por ciento (1%) de la recaudación anual, en concepto del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras.
Artículo 6º.- Comuníquese.-

Fundamentos:
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley 1.575 que crea el Fondo de Emergencias para Subsidios por inundaciones cuya finalidad es paliar los daños producidos por este tipo de fenómenos climáticos.
La Ciudad de Buenos Aires ha sufrido con frecuencia grandes inundaciones que afectan seriamente a personas, bienes y producen, temporalmente, importantes disfunciones urbanas. Últimamente han ocurrido casos de extrema gravedad, que ocurren por la combinación de distintos factores tales como:
1) Excesivas lluvias y sudestadas o la combinación de ambas.
2) Ocupación de suelo inundable.
3) Modificación de los sistemas naturales de retención, infiltración y escurrimiento.
4) Falta de mantenimiento y ampliación de las tuberías de desagües y sumideros.
Es de público conocimiento, que las inclemencias meteorológicas han puesto a prueba el sistema de desagüe de la Ciudad como así también, la capacidad de respuesta del Gobierno de la Ciudad para lograr un plan de contingencia para estos casos de emergencia. Sin duda debemos concluir que el Poder Ejecutivo muestra un grado de inoperancia e improvisación injustificables, demostrando la ausencia absoluta de políticas públicas de largo plazo -como la realización de obras de infraestructuracomo de corto y mediano plazo -como la limpieza de los sumideros- a fin de mitigar el impacto de estos temporales.
Lo cierto es que las intensas lluvias que cayeron sobre la ciudad los días 15 y 17 de febrero derivaron en inundaciones que han puesto en peligro a los habitantes de la Ciudad, provocando asimismo importantes daños materiales como el deterioro de los inmuebles, la inutilización de automóviles o la pérdida de mercaderías producto de los cortes de luz, con los consecuentes perjuicios económicos que ello implica.
Entendemos que es imperioso modificar la Ley 1.575 ya que la misma fue concebida como herramienta de bienestar social y en la actualidad se encuentra muy lejos de cumplir el rol de amparar a todos los habitantes de la Ciudad frente a estas situaciones.
La modificación del artículo 3º se fundamenta en la oscuridad de la presente ley, en lo referente a los bienes muebles. La misma no sólo los citaba meramente sino que dejaba fuera del sistema de beneficio a la franja poblacional de menor recurso y más vulnerable.
Asimismo, introducimos una modificación que contempla a los comerciantes con habilitación en trámite.
Respecto de los bienes inmuebles y registrables y frente a la crisis económica que nos aqueja, resulta necesario contemplar a todos los vecinos, y por esta razón modificamos la norma, ya que la precedente era discriminatoria. El objetivo de la modificación es ofréceles a los damnificados la oportunidad de ponerse al día, con los impuestos de ABL o con el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal.
En lo referente a los plazos dispuestos por el artículo 4º de la actual Ley la cual dispone que se deberá iniciar el reclamo dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño; es exiguo e insuficiente para que el administrado pueda presentar el reclamo. Asimismo, entendemos que se le debe reconocer a los vecinos de las zonas anegadas que no estuvieren en mora y que hubieren sido afectados por esta contingencia un beneficio extra, por lo que se lo exime de las tasas de ABL o los pagos de los tributos establecidos en la Ley Fiscal hasta el cobro del beneficio.
En consecuencia, a fin de solucionar estos problemas neurálgicos de la norma es que proponemos, en primer lugar, que el Fondo sea determinado anualmente por una partida presupuestaria específica sin depender de la recaudación de ningún impuesto y, en segundo lugar, eliminar todo tipo de tope máximo. De esta manera, se otorga un mayor nivel de flexibilidad al Poder Ejecutivo para que pueda actuar ágilmente y sin trabas administrativas excesivas.
Por otro lado, también proponemos que el Gobierno de la Ciudad tenga la obligación de establecer una línea de crédito específica a tasa subsidiada destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados en estos casos.
Cabe resaltar que el artículo 8º de la Carta Orgánica del Banco Ciudad Establece que “El Banco puede operar líneas de crédito con tasas y plazos preferenciales con recursos propios o los que le fueran asignados por Ley de Presupuesto o por leyes especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinadas al fomento de actividades económicas, científicas y culturales, deportivas y de bien común que se desarrollen en el ámbito de la ciudad, asignando los recursos en función de la importancia de las mismas, su capacidad de impacto social, su potencialidad para generar acciones análogas y capacidad de repago del crédito otorgado.”
La propuesta formaliza un modus operandi que suele utilizarse por el cual el Banco Ciudad implementa líneas de créditos específicas para mitigar las consecuencias de estas catástrofes climáticas, como lo ha hecho con la línea de “préstamos para damnificados por catástrofes naturales” lanzada en febrero de 2010.
Por lo antes expuesto solicitamos a este cuerpo de legisladores la aprobación del presente proyecto.

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