martes, 29 de noviembre de 2011

Nota en Consultor de Salud- Noviembre 2011










martes, 15 de noviembre de 2011

MODIFICACION AL CODIGO DE LA EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.




PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-Modificase el punto 5.1 de la Sección V " De la Ejecución de las Obras" del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"5.1 Vallas Provisorias, Letreros, Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras, Horario de Obras.

Art. 2º.- Incorporase el punto 5.1.4 a la Sección V "DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS":
"5.1.4.- HORARIO DE OBRAS.- Considérense que causan o producen ruidos molestos, cualquier obra en ejecución, sea publica o privada que se realice fuera de los siguientes días y horarios:

a) de lunes a viernes de 7 a 18 horas.
b) los sábados de 7 a 13 horas.

No obstante, los responsables de obra deberán, a su vez, instrumentar las medidas tendientes a atenuar los ruidos molestos en el horario de 13 a 15 horas, para permitir el descanso vespertino de la población circundante a la obra en ejecución.

Art. 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, será sancionado con 1 (uno) a 5 (cinco) días de suspensión de la obra o la clausura de la misma, según la persistencia del caso.-

Art. 4°.- Comuníquese, etc.



Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como finalidad cubrir un vacío legal existente en la normativa vigente en nuestra ciudad en cuanto a las obras en ejecución que despierta permanentemente la queja de nuestros vecinos por los ruidos molestos que ellos provocan y especialmente en horarios que la generalidad tiene que dedicarlos al descanso. Por lo tanto es nuestro deber, por sus representantes, atender satisfactoriamente estos reclamos.
El Código de la Edificación vigente en la Ciudad, no contempla directamente esta temática. El Código Contravencional, en su Art. 82, penaliza los ruidos molestos, aplicando sanciones cuando exceden " La normal tolerancia", siguiendo en esto al Art. 2618 del Código Civil Argentino. Y por ultimo si queremos recurrir a medir los decibeles que provocan tales ruidos a través de la Ley 1540, nos dice que " no se puede emitir más de 60 decibeles de día y no más de 50 de noche". Es decir, al vecino, con estas disposiciones vigentes, lo obligamos a recorrer un camino arduo y complicado que en la mayoría de los casos no se resuelven eficazmente…De acuerdo a lo que dan cuenta los distintos medios de comunicación, hace varios años que, debido al auge de la construcción los vecinos han efectuado cientos de denuncias a la Fiscaliza Contravencional y nada se resuelve. Al vecino no le soluciona el problema de los ruidos molestos que al responsable de obra se le aplique eventualmente una sanción pecuniaria, como establece el Art. 82 del Código Contravencional. Tampoco, que tenga que esperar para que la autoridad competente venga a medir los decibeles de los ruidos que provocan las obras, que dicho sea de paso cuando llega el organismo, generalmente "no pasa nada". Y por último, tampoco lo podemos exigir al ciudadano que tenga que recurrir a la justicia ordinaria para que un juez, a través de un amparo ponga coto a esta situación. Sumando a esto, lo que da lugar a interpretaciones disímiles y confusas de que se debe entender por ruidos molestos los que excedan: " la normal tolerancia", según lo establece la norma Contravencional.
Al establecer un horario en la ejecución de las obras, conceptuamos, que se supera el problema, pues, tanto los responsables de la obra en construcción como los vecinos tendrán una norma clara a la que deberán ajustarse.
Seguramente, algunas voces se levantarán en contra porque se limitaría, aparentemente, dicha actividad. Pero, Sr. Presidente , entendemos que nuestra obligación como legisladores es que debemos compatibilizar los intereses de unos con otros, sin que un interés sea abusivo frente a otro, como en este caso, el derecho a desarrollar una actividad con el derecho de la población a gozar un descanso y tranquilidad dentro de un horario razonable.
En virtud de lo brevemente expuesto, es que solicitamos la sanción del presente proyecto, pidiendo, desde ya, su pronto despacho.

miércoles, 26 de octubre de 2011

DECLARASE CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD A. DE BUENOS AIRES AL SR. RICARDO PRIMITIVO GONZALEZ, POR SU TRAYECTORIA DEPORTIVA Y SU CONTRIBUCION


A LA DIFUSION DEL DEPORTE DEL BALONCESTO EN NUESTRA CIUDAD.



PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Ricardo Primitivo González, por su trayectoria deportiva y su contribución a la difusión del deporte del baloncesto en nuestra Ciudad.

Art. 2º - Comuníquese

Señor Presidente:

Con esta distinción pretendemos rendir un postergado reconocimiento una de los deportistas más importantes que ha dado el básquet en nuestro país en toda su historia: Ricardo "El Negro" González.

Ricardo Primitivo González nació en el barrio de Palermo el 12 de mayo de 1925. Comenzó a jugar este deporte en Clubes como Añasco y Sportivo Buenos Aires. Mas tarde logró ser figura en Gimnasia y Esgrima de Vélez Sarsfield, para consagrarse definitivamente en la institución que la que se lo asociaría de por vida: el Club Atlético Palermo.

Fue campeón argentino con Capital Federal en Buenos Aires en 1947 y con su club ganó la temporada 1949, de la entonces Federación.

A lo largo de más de trece años ha integrado de manera ininterrumpida el Seleccionado Nacional (1943-1956).

El 3 de noviembre de 1950 fue el Capitán del seleccionado argentino que se consagró Campeón del Mundo, venciendo a una potencia como era Estados Unidos.

Al año siguiente, condujo el equipo que se consagró sub-campeón en los Juegos Panamericanos de Buenos Aires, medalla que repetiría en los juegos de México de 1955.

González participó representando a Argentina en los Juegos Olímpicos de Londres (1948), Helsinki (1952) y Melbourne (1956). Fue particularmente meritoria la actuación en territorio finlandés, donde obtuvieron el cuarto puesto.

Sus proezas lo llevaron dos veces a ser tapa de la revista "El Gráfico", en los años 1947 y 1955. Queremos transcribir una parte de esta última nota, que refleja las particulares características de "El Negro" González: "Era un crack con todas las letras. Completo en ataque y defensa. Sereno, seguro, con manos como garfios. Fortaleza en el pique. Velocidad cuando hacia falta. Un hombre tolerante, amigo de compañeros y adversarios, que saludaba únicamente a los abrazos. Lo mejor de Ricardo González fue su simplicidad para jugar. Todas las situaciones las resolvía del modo más sencillo. En la cancha gritaba como excepción. Tiraba bien ya fuera desde posiciones fijas o a la carrera. Cuando marcaba ponía candados….Extraordinario en los dos rebotes. Cuando se mandaba era imparable. Se movía con su recordado amague de hombros…La gente decía…Mirá a Fulano, entra como "El Negro" y salta como "El Negro". Una personalidad que influyó para el impulso de un deporte que sólo sabía de clubes de barrio. "El Negro" llenó gimnasios y arrastró gente".

Como muchos otros sufrió los avatares de los cambios políticos en Argentina: la intervención del Comité Olímpico Argentino de los años de la Revolución Libertadora suspendió de por vida a los campeones mundiales para representar a nuestro país en competencias internacionales, por haber aceptado un reconocimiento del gobierno del Gral. Perón.

A partir de allí, continuó jugando, enseñando y transmitiendo a las nuevas generaciones la pasión por el básquet en el club de sus amores, el lugar donde hasta el día de hoy podemos encontrarlo: el Club Atlético Palermo (Fitz Roy 2238).

Su aporte al deporte nacional fue reconocido en los últimos años: le fue otorgado un premio Olimpia especial; el Honorable Senado de la Nación lo nombró Deportista Ilustre, y esta legislatura lo reconoció -junto a los restantes integrantes del equipo mundialista de 1950- como personalidad destacada del Deporte.

En el año 2009 recibe el mayor reconocimiento internacional al que puede aspirar un deportista de ese juego: es incorporado al Salón de la Fama de la Federación Internacional del Baloncesto (FIBA), con sede en Alcobendas, Reino de España. Queremos destacar que sólo dos argentinos han sido incorporados a ese Salón de la Fama: Oscar Furlong Provincia de Buenos Aires) y el porteño Ricardo González.

Por todo lo expuesto es que solicitamos que esta distinción, no sólo como reconocimiento a uno de los grandes del básquet mundial, sino también a los clubes que como el Atlético Palermo dejaron una huella imborrable en la historia social y deportiva de nuestra Ciudad. .

lunes, 17 de octubre de 2011



EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DE LOS HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA ADULTOS MAYORES, DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE LA TERCERA EDAD.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN


ARTICULO 1: El Poder Ejecutivo informara dentro de los 20 días de recibido el presente, a través de los Organismos correspondientes sobre los puntos que a continuación se detallan, relacionados con el funcionamiento del servicio de alimentación de los Hogares de Residencia Permanente para Adultos Mayores, dependientes de la Subsecretaría de Tercera Edad:

a) Empresas que tienen la concesión de los servicios de alimentación.

b) Fecha de inicio de la contratación y finalización formal del servicio. En el caso de encontrarse vencido el plazo fijado en la Licitación Pública, detalle razones de la prórroga y acto administrativo que la regula, para cada Hogar.

c) Especifique si existen controles internos de calidad, área responsable, frecuencia y registro. Modalidad de información de los mismos a los proveedores.

d) Cada cuanto se realiza la inspección bromatológica de los alimentos por parte de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Remitir copia de los informes técnicos de cada uno de los Hogares.

e) Si el personal encargado del servicio de atención es tercerizado y pertenece a la empresa que realiza el servicio.

f) Si se realizan inspecciones en el lugar donde la empresa almacena los alimentos. Remitir informes técnicos realizados.

g) Si la dieta esta armada de acuerdo a las necesidades de cada adulto mayor según su estado de salud.

h) Especifique monto por ración para cada Hogar.

i) Indique monto total del valor del servicio.

j) Indique el total de personal tercerizado utilizado para llevar a cabo el servicio en todos los Hogares. Discrime por Hogares.

FUNDAMENTOS

"La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y su integración económicas y socioculturales, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad, y subsistencia ; promueve alternativas a la institucionalización".

La institucionalización de los adultos mayores es para la sociedad, en muchos casos, un fracaso. Que los ciudadanos no puedan desarrollara sus vidas en sus ámbitos cotidianos, muestra que las sociedades han fallado en sus estrategias a mediano y largo plazo. Siendo esto una realidad universal, debemos velar por las condiciones y la calidad de vida de los adultos mayores residentes de Hogares propios de la Ciudad, de los cuales el estado e s único y absoluto responsable.
Sabido es que tercerizar la ejecución de algunos servicios puede resultar más eficiente que brindarlos con recursos propios. Lo que el estado no deber delegar en ningún caso es el control de dichos servicios.

La alimentación es una función básica y vital para cualquier ser humano, en el caso de los grupos vulnerables se vuelve prioritaria ya que una dieta equilibrada y suficiente en cantidad y calidad asegura un estado de salud adecuado y una mayor calidad de vida.

Las contrataciones de los servicios alimentarios suele ser complejas en su cumplimiento y seguimiento. Se requiere personal capacitado y un nivel de minuciosidad importante ya que el mismo presenta múltiples aristas a controlar.

Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación de éste Proyecto de Resolución.





domingo, 16 de octubre de 2011

DECLARESE EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL AÑO 2012 COMO "AÑO DEL CENTENARIO DEL VOTO UNIVERSAL, SECRETO Y OBLIGATORIO".



PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Declárese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el año 2012 como "Año del Centenario del Voto Universal, Secreto y Obligatorio".

Artículo 2° - Los papeles oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben llevar la siguiente inscripción: "2012 - Año del Centenario del Voto Universal, Secreto y Obligatorio en Argentina"
Artículo 3° - Comuníquese, etc.


Señor Presidente:


En las sociedades democráticas modernas el voto universal es un elemento igualador.

La Ley General de Elecciones Nº 8871, conocida también como "Ley Sáenz Peña", es la que reconoce en nuestro País el voto Universal, Secreto y Obligatorio.

Recordemos que la joven y próspera nación que era Argentina a principios del siglo XX, adolecía de instituciones democráticas consolidadas, siendo el sufragio -desde la época misma de la organización nacional- elemento de sospechas e irregularidades.

La notable inmigración de finales del siglo XIX pronto comenzó a reclamar por mayores derechos y posibilidad de decisión en una tierra que habían adoptado como propia. Diversos movimientos cívicos interpretaron estos ideales -notablemente la Unión Cívica Radical- y levantaron la bandera de una democracia con raíces más legítimas e igualitarias. No sólo desde la tribuna, sino también a través de las armas pretendían consolidar un modelo de más amplia participación popular en la vida argentina.

Conciente de la legitimidad de estos reclamos, y dispuesto a que el progreso económico fuera acompañado por una mejora en la calidad institucional de la República, el Presidente Roque Sáenz Peña, decidió avanzar en un sistema electoral que terminara con la manipulación de los votos y contribuyera a la pacificación del País.
Es por esto, que al jurar como presidente de la Nación ante el Congreso expresa: “Yo me obligo ante vosotros, ante mis conciudadanos y ante los partidos, a promover el ejercicio del voto por los medios que me acuerda la Constitución”.

Junto a Sáenz Peña, el otro gran artífice de la instalación de una verdadera democracia representativa en nuestro País es Hipólito Yrigoyen. Fue el líder de la Unión Cívica Radical quien no dudo en avanzar en un diálogo franco con el Presidente de la República para garantizar la ley que posibilitaría procesos electorales transparentes, al tiempo que se comprometía a evitar que nuevas revoluciones hagan fracasar las intenciones del primer mandatario.

Finalmente, y gracias a la notable acción del Ministro del Interior Indalecio Gómez, la ley que consagraba el voto universal, secreto y obligatorio fue sancionada por el Congreso Nacional el 10 de febrero de 1912.

Sáenz Peña e Yrigoyen tuvieron la visión y el coraje de llevar adelante una reforma que respondía a un reclamo central de la sociedad argentina de la época, impulsando innovaciones en materia electoral que demostraron ser efectivas a lo largo de los años, muchas de las cuales siguen vigentes un siglo después. Como ha planteado el Instituto Nacional Yrigoyeneano: "No es ese conjunto de leyes que integraron la reforma electoral argentina una legislación de ajena inspiración; nace de una larga inmolación argentina, de una profunda inspiración patriótica, de una noble lucha democrática."

Esta ley constituyó una verdadera revolución democrática en Argentina, por lo que nos parece oportuno recordar la importancia que tuvo en el desarrollo de nuestra cultura democrática y participativa esta reforma que se plasmó hace ya un siglo. Faltaría, sin embargo, casi medio siglo más para que las mujeres pudieran acceder a estos mismos derechos, pero un primer gran paso estaba dado con la sanción de la "Ley Saénz Peña".

Recordando todo lo que nos costó a los Argentinos la implantación del voto universal, los oscuros períodos donde no se pudo ejercer la voluntad popular, y confiados en la fuerza transformadora de la participación en nuestra sociedad, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.



sábado, 15 de octubre de 2011



EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE LA EEM Nº 2"AGUSTIN TOSCO" DEL DISTRITO ESCOLAR Nº 16 EL MOTIVO POR EL CUAL AUN NO SE LE CONCEDIO EL FINAL DE OBRA AL GIMNASIO CONSTRUIDO EN DEPENDENCIAS DE DICHO COLEGIO






PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1ª: El Poder Ejecutivo en un término de 20 días informará a esta Legislatura sobre la E.E.M. Nº 2 "Agustín Tosco" del D.E. Nº 16:

1.- Especifique el motivo por el cual aun no se le concedió el final de obra al gimnasio construido en dependencias del E.E.M. Nº 2 Agustín Tosco del D.E. Nº 16.

2.- Fecha en que se finalizo la construcción de dicho gimnasio.

3.- Estimación de la fecha de entrega de final de obra.

4.- Datos de la empresa a quien se le adjudicó la realización de la construcción del gimnasio y bajo que modalidad.

5.- Cual era el plazo original estipulado para realizar la obra.

6.-A quien pertenece el predio llamado "El Buen Pastor", sito en la calle Artigas y vías del Ferrocarril Mitre, frente a la Estación Pueyrredón, al cual los alumnos de dicha escuela concurren a tomar sus clases de actividad física. En caso de no pertenecer al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mencione bajo que modalidad se permitió ó permite el uso de dicho predio.

7.- Si el predio" El Buen Pastor " reúne las condiciones de seguridad necesarias para que los alumnos realicen la actividad. Si al predio concurrió personal del Gobierno de la Ciudad para corroborarlo. En caso afirmativo remitir fotocopia del informe.

8.- Si se les informo a los padres y a la cooperadora del Establecimiento educativo E.E.M. Nº 2 D.E. Nº 16 "Agustín Tosco", la situación en la que se encuentra actualmente la obra del gimnasio de la escuela

9.- Si se han entregado los elementos correspondientes para el desarrollo de las actividades físicas.

10.- Cual fue el monto de la partida presupuestaria utilizada, indique montos.


Artículo 2ª: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la Escuela de Enseñanza Media Nº 2 "Agustín Tosco" del Distrito Escolar 16, sita en la calle Zamudio 4386, se terminó de construir un gimnasio para que los alumnos realicen actividad física y de acuerdo a lo expresado por los padres del mencionado Colegio aún no se ha entregado el Certificado de Final de Obra para que puedan realizar la actividad.

Situación que obliga al alumnado a concurrir a tomar sus clases en un predio cuyas condiciones no parecen ser las óptimas ya que se encuentra en una zona despoblada y escondida donde los vecinos reportan casos de inseguridad a diario.

Es preciso que se trabaje para definir esta situación que alerta y preocupa a la comunidad de dicho establecimiento en virtud de solucionarlo a la brevedad, y para el bien conjunto de esta comunidad.

Es necesario definir cual fue la actuación del Gobierno de la Ciudad en este sentido, supervisando las tareas pertinentes para la habilitación del gimnasio en cuestión, el gobierno debe informar cual fue el motivo de que la habilitación no se haya efectuado en tiempo y forma evitando así los inconvenientes que traemos a cuenta.

La prevención a través del cumplimiento de políticas eficaces, resulta favorable al inicio de toda acción.

Es por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

jueves, 29 de septiembre de 2011



LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES MANIFIESTA SU BENEPLACITO POR LA SANCION DEFINITIVA QUE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DIO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS TIEMPOS DE PRESCRIPCION PARA LOS ABUSOS A MENORES COMENZARAN A REGIR A PARTIR DE LOS 18 AÑOS







PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por la sanción definitiva que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio al Proyecto de Ley que establece que los tiempos de prescripción para los abusos a menores comenzarán a regir a partir de los 18 años.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las principales formas de violencia hacia los niños son el castigo físico como una forma de disciplina, el abuso sexual, el abandono y la explotación económica. Las cifras que avalan esta realidad, por cierto aberrante, son muy altas.

En el caso particular del abuso sexual a niñas, niños y adolescentes es el maltrato menos denunciado; hacemos este comentario ya que este Proyecto refiere a respaldar la Ley aprobada por el Congreso de la Nación.

Amenazas, chantaje, violencia física, discriminación, humillación, privar de la libertad son las actitudes que utiliza quien realiza este acto perverso en una lista de delitos que constituyen a las claras la flagrante de los Derechos Constitucionales de Integridad y Dignidad y los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño provocando en la persona afectada un sufrimiento atroz.

Repudiamos cualquier forma de de violencia contra los niños y sostenemos que todo maltrato requiere de todas las organizaciones y asociaciones internacionales, gubernamentales y civiles, trabajando en conjunto, cada una con su responsabilidad moral, política y social, para concientizar al conjunto de la sociedad toda en la lucha contra esos daños, mejorando y coordinando nuestros esfuerzos, revisando nuestros programas y nuestra legislación para planificar la prevención de la violencia, asistir a la población damnificada y se haga Justicia con quienes cometen esos delitos.

Hay miles de niñas, niños y adolescentes que temen ser víctimas de violencia. Hay miles de niñas, niños y adolescentes que esperan vivir una vida digna, libre de violencia y a la protección frente a cualquier forma de abuso o explotación, y cito aquí un párrafo de un Estudio de UNICEF referido a LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MAGNITUD Y DESAFÍOS PARA AMÉRICA LATINA:

“queda mucho por hacer y hay varios factores que limitan los efectos de las medidas que se han introducido o propuesto, relativas a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Incluyen la falta de conocimientos o comprensión sobre la violencia contra las niñas, niños y adolescentes y sus causas fundamentales. La escasez de datos y estadísticas sobre el tema contribuye a ello. Las iniciativas para hacer frente a la violencia contra los niños a menudo son reactivas, se centran en los síntomas y las consecuencias y no en las causas. Las estrategias tienden a ser fragmentadas y no integradas; se asignan recursos insuficientes a las medidas para resolver el problema. Además, los compromisos internacionales para proteger a niñas, niños y adolescentes de la violencia a menudo no se traducen en medidas en el plano nacional”.

Atento a estos conceptos confiamos que la modificación propuesta y aprobada por el Congreso de la Nación en el Artículo 63 del Código Penal, de tal forma que la víctima que no haya podido defenderse durante su niñez, en la que dependía de una representación legal forzosa, podrá hacerlo luego de alcanzada la mayoría de edad, incentive la función preventiva que el derecho penal aporta a la sociedad organizada y disuada el obrar delictivo de los futuros potenciales agresores, es que solicitamos la aprobación de este Proyecto de Declaración.