martes, 14 de junio de 2011

EL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COBERTURA PORTEÑA DE SALUD (COPS).


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Autores: CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del Articulo 83º y en el inciso 4 del Artículo 105º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre el cumplimiento de la Ley de Cobertura porteña de salud (CoPS):

a) Indique los motivos por los cuales no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 2.597.-

b) Que cantidad de llamadas se reciben mensualmente al numero 147.- Indique cuantos operadores se encuentran destinados a recibir los llamados.-

c) En que porcentaje de Hospitales Porteños se ha implementado el Programa.-

d) Cuantas personas se han inscripto para ser beneficiarias de CoPS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, discriminando por años, y cuantas han sido beneficiarias en al año 2010, y el estimativo del año 2011.-

e) Indique si posee datos respecto a la cantidad de ciudadanos residentes en la ciudad de Buenos Aires, que actualmente carecen de cobertura médica y si se ha dado cumplimiento con la difusión, identificación e inscripción que establece el artículo 6 de la ley.- En el mismo sentido, indique el porcentaje de ciudadanos que potencialmente se encontrarían alcanzados por la ley, que a la fecha no resultan beneficiarios.-

f) Que cantidad de profesionales se hallan disponibles para el cumplimiento de la ley, y que cantidad de personas existen por cada médico de cabecera.-

g) Si la red de atención ha descongestionado el sistema de Hospital Público.-


Art. 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS



Señor presidente:

La ciudad de Buenos Aires, se ha caracterizado históricamente por contar con un servicio de salud apropiado para garantizar el derecho establecido en nuestra Constitución.-

Que en el año 2007 se sancionó la ley 2597 de Cobertura porteña de Salud, la cual a la fecha no se encuentra reglamentada.-

Que si bien existen datos de una cantidad importante de vecinos beneficiarios del Programa, es necesario conocer el universo total de posibles ciudadanos alcanzados por la normativa.-

Que además, resulta necesario conocer la infraestructura destinada al cumplimiento de la ley, conociendo la cantidad de hospitales afectados y el sistema de atención telefónica, ya que existen quejas de vecinos, relacionadas con la falta de atención en el número 147, y algunas dificultades que se mencionan para acceder a los beneficios de la Cobertura Porteña de Salud (CoPS).-

Que es necesario conocer la efectiva instrumentación de la ley por parte del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo datos actualizados que demuestren el efectivo cumplimiento de la ley.-

La Constitución de la Ciudad dispone en su articulo 20: "Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad."

La Ley N° 114 dispone:
Artículo 23.- Protección de la salud. A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para:
a. reducir la morbi-mortalidad;
b. combatir las enfermedades y la malnutrición;
c. asegurar que todos los sectores de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención;
d. desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación al grupo familiar conviviente, la educación en materia de salud sexual y reproductiva, tendientes a prevenir el embarazo no deseado y las enfermedades de transmisión sexual;
e. proveer gratuitamente a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos medicamentos, prótesis u otros elementos necesarios para su tratamiento, habilitación y rehabilitación.
f. proporcionar condiciones dignas para que la madre, el padre o la persona responsable del cuidado de niños, niñas y adolescentes permanezca todo el tiempo durante el cual se prolongue la internación en establecimientos de salud;
g. vacunar gratuitamente según el esquema vigente.
h. Garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, inclusive para aquellos cuyas madres cumplen penas privativas de libertad. El niño o niña no podrá ser separado de su madre durante un período no menor a los doce (12) meses consecutivos a partir del momento de su nacimiento. (Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 2.524, BOCBA Nº 2832 del 14/12/2007)
i. Garantizar la aplicación de los principios consagrados en esta ley en materia de prestaciones relativas a la salud mental;
j. Garantizar la atención de la salud a toda adolescente embarazada.


En virtud de la falta de reglamentación de la Ley 2.597, y a fin de determinar el avance del cumplimiento de sus objetivos, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto.



0 comentarios:

Publicar un comentario