lunes, 21 de junio de 2010

Pedido de informes sobre obras en el Barrio Comandante Luis Piedrabuena


PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los Organismos Técnicos que correspondan, proceda a realizar las siguientes obras en el Barrio Comandante Luis Piedrabuena:
a) Proceder al cambio de los caños de provisión de agua (Montantes)
b) Realizar el sellado de las juntas respectivas.
c) Acondicionamiento y posterior alisado de las paredes del complejo.
d) Proceder a pintar la totalidad de los edificios que integran el complejo.
f) Realizar las obras adecuadas para solucionar los deterioros del conjunto habitacional.
Señor Presidente:

El Complejo Habitacional "Barrio Comandante Luis Piedrabuena" presenta innumerables deficiencias edilicias, y deterioros que impiden a sus habitantes desarrollar una vida digna.-

El conjunto habitacional, carece del mantenimiento necesario, existiendo obras inconclusas que van agravando paulatinamente la precaria situación del complejo.
Esta situación resulta preocupante, por cuanto las condiciones de vida de los habitantes se deteriora día a día, con peligro para sus habitantes de sufrir enfermedades derivadas -por ejemplo- de las deficiencias en la provisión de agua corriente.-

Es imperioso encontrar soluciones adecuadas, a través de las acciones que necesariamente deben emanar del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

No se puede desconocer la realidad socioeconómica de los habitantes del complejo, por lo cual el Poder Ejecutivo debe tener políticas activas permanentes para contribuir a la igualdad social.-


En ese sentido el Articulo 4º de la Ley 1251 establece:
Art 4º: Principios Generales. Son principios de la presente Ley:
a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo, priorizando lo enmarcado en el inciso 1 del Art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; juntamente con las secretarías correspondientes del Poder Ejecutivo.
c. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.
d. Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda.
e. Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda.
f. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.
g. Contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, promoviendo la activa participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la definición e implementación de acciones conjuntas con otras jurisdicciones, que integran las correspondientes al Área Metropolitana Buenos Aires.
h. Fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC.

Por lo expuesto, solicito a mis colegas me acompañes en la sanción del presente Proyecto.

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