viernes, 23 de julio de 2010

EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE LA TORRE ESPACIAL DEL PARQUE DE LA CIUDAD


PROYECTO DE RESOLUCION


Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos correspondientes informe, en el plazo de 15 días de recibido el presente, sobre las siguientes cuestiones, referidas a la Torre Espacial del Parque de la Ciudad:

a) Cantidad de antenas instaladas en la Torre Espacial.

b) Sobre las antenas a la que hace alusión el inc. a) se indicará: denominación y domicilio de los permisionarios y si los mismos poseen convenio contractual vigente. Asimismo, se indicará cuáles de los permisionarios han presentado los respectivos informes de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 123.

c) En caso de antenas cuyos permisos no se encuentren vigentes, o los permisionarios no han cumplimentado los estudios respectivos de impacto ambiental, se indicará las medidas tendientes a intimar a los titulares a remitir la respectiva documentación o proceder al retiro de sus instalaciones de la Torre Espacial.

d) En caso de haber firmado en los últimos meses nuevos convenios: motivos por los cuáles se han obviado los considerandos de la Resolución Nº 1937/09 de la Defensoría de la Ciudad en los cuales se cuestionaba los límites máximos admisibles de radiaciones no ionizantes, sobre todo en el sector de la Torre Espacial, ya que dichos niveles implican un impedimento para la habilitación de ese sector del Parque al acceso público.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Señor Presidente:

En los últimos años hemos visto como ha avanzado el deterioro de uno de los principales espacios públicos de Buenos Aires: el Parque de la Ciudad.

Esto se ha evidenciado no solamente en la falta de mantenimiento de sus atracciones, el cierre parcial de sus sectores, sino en la imposibilidad de acceder a su hito característico: la Torre Espacial.

Asimismo, esta última se ha visto invadida por un sinnúmero de antenas de emisión de radio, algunas con convenios en vigencia y otras con acuerdos que han caducado, sin que se haya logrado hasta el presente el retiro de las antenas de los niveles superiores de la Torre.

Diversas han sido las mediciones realizadas en los últimos años vinculadas a establecer el nivel de las radiaciones no ionizantes en diversas zona del parque, arrojando estas diversos resultados, por lo que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la Resolución Nº 1937/09 expresó su preocupación por los altos niveles detectados en algunas de esas mediciones, al tiempo que recomendó realizar nuevas mediciones, a fin de proteger a los trabajadores que se desempeñan en dicho Parque, y que son los únicos que en este momento tienen acceso al área de la Torre.

Frente a esta Resolución de la Defensoría del Pueblo, la Dirección General Técnico Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico informó en agosto de 2009 que no existían contratos vigentes que otorguen derechos de uso sobre la Torre Espacial. Sin embargo, el 21 de abril del corriente año, fue firmado un Convenio de uso precario y oneroso con Radio Panda S.R.L. para utilizar un sector de la plataforma superior de la Torre Espacial para la localización de una antena. Se desconoce sin embargo, si la permisionaria ha aportado los correspondientes estudios de impacto ambiental establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, queremos saber cuáles han sido las acciones desarrolladas por las autoridades del Parque tendientes al retiro de las antenas existentes y que no cuentan en la actualidad con un contrato vigente.

El presente proyecto tiene por objeto contar con la información precisa para poder diseñar una política orientada a la conservación y puesta en valor de la Torre Espacial, principal atracción del Parque de la Ciudad, y a disminuir los niveles de radiaciones detectados en cercanías de dicha torre.

Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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