viernes, 13 de agosto de 2010

Proyecto de Ley.CREACION DE UNIDADES DE MEDICINA DEL TRABAJO EN CUATRO HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.



PROYECTO DE LEY

Art. 1°: Incorpórese inicialmente en cuatro Hospitales Generales pertenecientes ellos a cada una de las distintas regiones sanitarias dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, unidades de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, con la finalidad de desarrollar tareas de prevención, promoción y protección de la salud laboral de todos los trabajadores de dicho Ministerio, en los términos que fija la Ley de Higiene y Seguridad del trabajo (ley 19587y decretos reglamentarios), asegurando la accesibilidad, eficacia y oportunidad en la utilización de dichos servicios.

Art. 2º: Los recursos humanos que se desempeñen en éstas unidades, deberán acreditar título habilitante, especialista en medicina del trabajo y/o en higiene y seguridad, otorgado por instituciones reconocidas oficialmente.

Art. 3º: Los exámenes complementarios que sean requeridos por profesionales médicos de dichas unidades se realizarán en el mismo Hospital sede de dicho servicio.

Art. 4º: Los objetivos a desarrollar serán entre otros:

a) Realizar exámenes preocupacionales de aptitud psicofísica de los postulantes a incorporarse a los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha prestación se llevara a cabo en el Hospital con jurisdicción en la Región Sanitaria del efector donde habrá de incorporarse el agente, debiendo rubricar los correspondientes certificados de aptitud los profesionales médicos especialistas.
b) Implementar controles y exámenes de salud periódicos a todos los trabajadores.
c) Implementar todas las medidas necesarias para proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica, social y ambiental de los trabajadores.
d) Prevenir, reducir y eliminar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
e) Estimular y fomentar una actitud responsable respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
f) Determinar las condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas para realizar las tareas laborales.
g) Vigilancia de la salud de los trabajadores y optimización de la accesibilidad a las prestaciones brindadas por la ART.
h) Investigar los factores determinantes de accidentes y enfermedades del trabajo e intervenir para controlarlos y corregirlos.
i) Establecer sistema de registro y notificación de enfermedades y accidentes de trabajo para la construcción de información epidemiológica.
j) Desarrollar programas de capacitación permanentes para el equipo de salud y para la población del área programática.
k) Conformación de servicios de salud y seguridad en el trabajo y de Comites de Higiene y Seguridad.
l) Instrumentar mecanismos que aseguren acciones coordinadas con la Dirección de Medicina del Trabajo u otro organismo que lo reemplace en un futuro.

Art. 5º: Los recursos humanos mencionados en el artículo precedente provendrán preferentemente del personal de planta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6º: La autoridad de aplicación competente será la responsable de reglamentar la presente norma y de implementar dichas unidades en forma progresiva, estableciendo su dependencia orgánica, pudiendo hacerse extensivas a otros hospitales de acuerdo al requerimiento, asegurando la disposición de los lugares físicos, el equipamiento, soporte tecnológico, insumos y demás recursos para el adecuado funcionamiento de los mismos.
Art. 7º: Los costos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8º: de forma.


Sr. Presidente:
El 22 de Agosto de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Nº 2998), el decreto 1.021 que dispone con carácter excepcional y por un plazo de un (1)año la realización de los exámenes preocupacionales de los postulantes a incorporarse a establecimientos de salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en áreas competentes de los Hospitales Generales de Agudos "Dr. Cosme Argerich", Dr. "P. Piñero", "Dr. C. Durand" y "Dr. I. Pirovano", facultando a los señores Ministros de Hacienda y de Salud a prorrogar por igual plazo lo dispuesto anteriormente.
Este decreto fue el puntapié inicial para que en tres de estos hospitales comenzaran a llevarse adelante acciones que eran desarrolladas por la Dirección de Reconocimiento Medico del Gobierno de la Ciudad, contribuyendo con esta descentralización a un accionar mas ágil en el alta y puesta en funciones de los agentes designados para desempeñarse en establecimientos de salud en especial en aquellas áreas , funciones y/o especialidades críticas cuando ya contaban con acto administrativo de designación conforme a la normativa vigente.
Esta decisión que no implica cercenar actividad ni responsabilidad alguna de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, representa un aporte valioso en el sentido de su propia creación, pero podría a partir de la sanción de la presente ley ser el sustento de acciones complementarias que posibiliten a la Ciudad dar cumplimiento a la ley 19587 y dtos. reglamentarios.
El contar con servicios de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral permitiría un seguimiento permanente de la salud del trabajador, evaluando riesgos específicos, desajustes en las condiciones de trabajo.
El trabajo es un determinante en el proceso salud-enfermedad, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicadas en 2002, cada año se producen en el mundo mas de 2.000.000 de fallecimiento por causas asociadas al trabajo.
El escaso interés demostrado en estos años por atender los problemas de la salud laboral, ha generado innumerables inconvenientes en la salud psicofísica de los trabajadores, que se podrían haber prevenido si contáramos con servicios profesionales idóneos para ocuparse de esta problemática específica.

En este sentido se hace necesario emplear todos los conocimientos posibles para mejorar el medio ambiente de trabajo, a partir de disciplinas como la ergonomía que encaran el estudio científico de las relaciones del hombre y su ambiente laboral, con la finalidad de reducir los riesgos, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
El aporte de la medicina del Trabajo se apuntala en tres pilares fundamentales que son: medicina preventiva, psicosocial y ambiental.
En Octubre de 1993 por disposición de la entonces secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires se crea el Grupo de Trabajo: Medicina Y Seguridad en el Trabajo del Htal Piñero siendo el único actualmente en ámbito de la Ciudad, careciendo de inserción en las estructuras hospitalarias formales.
La experiencia llevada adelanta en el Hospital Piñero permite afirmar que estos servicios producen un incremento en la demanda que actualmente supera las 2000 consultas anuales.
Para la O.M.S en el año 2002 los riesgos de mortalidad para América Latina derivados del trabajo, la ubicaban en el séptimo lugar en relación a la mortalidad por otras causas. Ocupa además el segundo lugar en cuanto a años de vida con incapacidad y el cuarto lugar en términos de años potenciales de vida perdidos.
En Argentina, según datos de Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el período 1998/99 murieron cerca de tres personas por días por accidentes de trabajo. En igual período se denunciaron 460 mil accidentes de trabajo que originó una pérdida de más de siete millones de jornales. Además se diagnosticaron 4209 casos de enfermedades profesionales. El costo de pérdida estimado fue de mil millones por año, estos datos corresponden sólo a la población cubierta y registrada por los sistemas de seguros de riesgos de trabajo (alrededor de unas 4.900.000 personas). En Argentina no existen datos actualizados de la incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el resto de la población económicamente activa no cubierta que representa unas 11 millones de personas entre los que están incluidos los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires.
Este proyecto intenta aportar un instrumento para mejorar las condiciones de trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde por ejemplo, existe un riesgo laboral permanente que sufren los trabajadores de la salud que están altamente expuestos a sufrir eventos específicos. Si bien existen algunos datos no hay un adecuado registro, pero sabemos, por ejemplo, que los accidentes corto punzantes con riesgo biológico son de los más frecuentes y que a pesar de existir algunas normas al respecto, las condiciones laborales y los ambientes de trabajo no se ajustan a las reglamentaciones vigentes, y no se realizan los controles que permitan prevenir estos accidentes y enfermedades protegiendo la salud de los trabajadores.
Por otro lado las enfermedades profesionales también tienen una alta incidencia entre los trabajadores de la salud (Hepatitis, Tuberculosis, etc.), que si bien son tratadas no siempre existe información de carácter profesional de dichas patologías. La sola aplicación de normas de bioseguridad no son suficientes si además no se instrumenta una política sanitaria que jerarquice la atención de la salud laboral y las adecuadas condiciones de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo, haciendo hincapié en la educación y capacitación permanente con la imprescindible participación y compromiso de los propios trabajadores en la discusión de cuáles son las mejores estrategias para asegurar el cuidado de la salud laboral.
La disponibilidad de estas unidades que actualmente se encuentran cumpliendo solo tareas asociadas a exámenes preocupacionales, significan un recursos ya disponible, que ampliando sus incumbencias permitiran a la Ciudad contar con este dispositivo largamente solicitado por los mismos trabajadores.
Es por todo lo expuesto que solicito la sanción de la presente ley.

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