sábado, 14 de agosto de 2010

ADHIERESE AL CENTENARIO DE LA ASOCIACION CIVIL ARGENTORES Y COLOQUESE UNA PLACA EN SU SEDE CENTRAL


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Centenario de la Asociación Civil Sociedad General de Autores de la Argentina ARGENTORES

Artículo 2º - El mencionado acto de adhesión consistirá en la colocación de una placa de bronce en la sede central de la Asociación sita en la calle Pacheco de Melo 1820 con el siguiente texto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en adhesión al Centenario de la Fundación de
ARGENTORES
1910-2010

Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.





Señor Presidente:

La Sociedad General de Autores de la Argentina -ARGENTORES- es una Asociación Civil de carácter profesional y mutual.
Fue fundada el 11 de setiembre de 1910 inicialmente con el nombre de Sociedad Argentina de Autores Dramáticos, y posteriormente instituida, a fines de 1934, con la designación actual. Tiene su domicilio legal en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
El principal objetivo de la Sociedad es la protección legal, la tutela jurídica y la administración de los derechos de autor y, a través de estas acciones, el enaltecimiento de la producción del autor destinado al teatro, cine, radio y televisión.
ARGENTORES es la entidad facultada por Ley 20.115 del 23 de enero de 1973 para percibir el derecho emergente de las obras utilizadas en todos los teatros, salas cinematográficas, emisoras radiales y canales de T.V abierta y por cable de Argentina; de las letras (novelas, episodios, argumentos, sketchs, radioteatros. etc) emitidos por los mismos medios de difusión; de la música orgánica de las óperas u operetas llevadas a escena o transmitidas en cines, emisoras y televisoras.
La sociedad desempeña su actividad en teatros, salas de cine, canales de T.V y radios de todo el país y representa, por convenios recíprocos con entidades similares y por contratos con agentes, representantes y apoderados, a la totalidad de los autores del mundo. Actualmente administra los derechos de dramaturgos, guionistas de radio, cine y televisión, coreógrafos y compositores de música para obras teatrales.
Asimismo está facultada para conceder o negar el uso de las obras de sus socios en teatro, cine, radio y televisión, en el país y en el exterior establecer las condiciones de esa utilización, fijar los aranceles correspondientes al derecho de autor y recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas. Además tiene la representatividad para la defensa en juicio o ante quien corresponda, de los derechos del socio como autor, derechohabiente o simplemente representado, y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de las leyes vigentes.
Como reconocimiento a su historia de cien años, por la lucha por los derechos de los autores y compositores y su contribución a la cultura nacional solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.

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