jueves, 14 de abril de 2011

CREASE EL "FONDO VIVIENDA PROTEÑA" DESTINADO A SUBSIDIAR TASAS DE INTERES DE CREDITO OTORGADOS POR EL BANCO CIUDAD PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS.


PROYECTO DE LEY Autores: IBARRA, ANIBAL - CABANDIE, JUAN - CAMPOS, ANTONIO RUBEN - NADDEO, MARIA ELENA

Artículo 1°.- Creación: Créase el “Fondo Vivienda Porteña”, destinado a subsidiar tasas de interés de créditos otorgados por el Banco Ciudad para la adquisición de viviendas.

Art. 2º.- Composición: El Fondo se compone con:

1. El 50% de las utilidades netas del Banco Ciudad correspondientes al ejercicio 2010.

2. El 25% de las utilidades netas obtenidas por el Banco Ciudad al cierre de cada ejercicio.

3. Los fondos que asigne la Ley de Presupuesto.

Art. 3º.- Cuenta Especial.- El Fondo es depositado en una cuenta especial en el Banco Ciudad. Art. 4º.- Beneficiarios.- Son requisitos para acceder al subsidio en el marco de la presente ley: a. Acreditar tres años de residencia en la Ciudad. b. No poseer ningún otro bien inmueble. c. Destinar el crédito a la adquisición de una vivienda y/o terreno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquiera de los municipios que limitan con ésta.

Art. 5º.- Certificado.- Los beneficiarios de la presente ley obtienen de la autoridad de aplicación un certificado que acredita su condición de tales para ser presentado ante el Banco Ciudad.

Art. 6º.- Subsidio.- Quienes presenten el certificado determinado por el artículo 5º acceden a una tasa de interés fija en pesos del 4% anual. La diferencia entre esta tasa y la tasa variable establecida para el préstamo por el Banco Ciudad será imputada al “Fondo Vivienda Porteña”. Para utilizar el subsidio el monto total del préstamo no puede superar los u$s 80.000 (dólares estadounidenses ochenta mil) o su equivalente en pesos y el valor del inmueble no puede superar los u$s 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) o su equivalente en pesos. El Banco puede tomar en cuenta el carácter de beneficiario de la presente ley para calcular la capacidad de pago.

Art. 7º.- Carta Orgánica del Banco Ciudad. Modificación.- Modificase el Art. 45, Capítulo VI "Cuentas y utilidades" de la Ley 1779, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan:

a. Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente;

b. A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los términos y con los alcances del artículo 9°;

c. A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia establece el Banco Central de la República Argentina; y

d. El 25%, al “Fondo Vivienda Porteña”, fondo de subsidio para las tasas de interés de créditos otorgados por el Banco Ciudad para la adquisición de viviendas.

Art. 8 °.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Vicepresidente 1º:


La Ciudad de Buenos Aires tiene un indudable problema de vivienda. Buena parte del problema tiene que ver con la destrucción de las políticas de vivienda social llevada adelante en los últimos tres años por el Gobierno de Mauricio Macri, pero algunos problemas son un poco más profundos y sus causas son múltiples. En particular, la clase media tiene prácticamente vedado el acceso a una primera vivienda. Los precios de las propiedades no tienen relación alguna con el nivel de ingresos de este estrato social, en parte porque se han convertido en uno de los pocos refugios del ahorro de sectores de altos ingresos luego de corralitos varios y de promesas no cumplidas de devolución de depósitos en la moneda de origen.

El cuadro se agrava cuando tenemos en cuenta el nivel de las tasas de interés para los préstamos que existen en el mercado. En estos casos, resulta más económico pagar un alquiler que la parte correspondiente a los intereses de un crédito de vivienda.

Esta coyuntura presiona sobre los valores de los alquileres también en forma desfavorable, y es necesario brindar alternativas de solución a una necesidad básica de los habitantes de la Ciudad, en un estrato social que necesita también de políticas públicas activas. El mecanismo propuesto en la presente ley se financia con utilidades del Banco Ciudad, pero sin afectar las políticas crediticias del Banco ni incumplir regulaciones de las entidades financieras.

El subsidio es otorgado por el Gobierno de la Ciudad, a través de la autoridad de aplicación que el Jefe de Gobierno designe, y es imputado al Fondo de Vivienda Porteña, del que el Banco se cobra la parte proporcional que corresponda entre una tasa de interés fijada al 4% anual y el valor de la tasa variable que corresponda, mientras el Fondo cuente con recursos suficientes.

Con el certificado en la mano, el beneficiario podrá acercarse a cualquier sucursal del Banco Ciudad a gestionar su crédito, siempre y cuando el monto no supere el tope establecido y la vivienda se compre en la Ciudad o en cualquiera de los partidos limítrofes. Cabe hacer una aclaración respecto de este último punto. Bien podría producirse un efecto de desplazamiento de sectores de ingresos medios hacia fuera de la Ciudad por la aplicación de este criterio, pero entendemos que debe primar la posibilidad de resolver el problema de la manera más amplia y evitar que el mecanismo de solución implementado se convierta en un factor de presión adicional sobre los valores de las propiedades.

En el entendimiento de que es necesario seguir reclamando al Gobierno de la Ciudad que se invierta el presupuesto destinado a vivienda social y que además se recupere la participación de ese presupuesto en el gasto total de la Ciudad de forma tal de brindar soluciones a los sectores más postergados, creemos que las utilidades netas del Banco Ciudad (más allá de que estimamos necesario que el Banco tenga una política que vuelque más recursos aún a los créditos de vivienda) pueden ser aplicadas a una política que complemente los planes de vivienda existentes alcanzando a quienes a pesar de su esfuerzo no logran acceder a los ingresos necesarios para alcanzar una primera vivienda.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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