miércoles, 13 de abril de 2011

CREASE EL PROGRAMA DE "FORMACION DE AGENTES SANITARIOS".


PROYECTO DE LEY

Autores: CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO

Artículo 1º: Creáse el programa de "Formación de Agentes Sanitarios" a dictarse en efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud.


Articulo 2º: Este curso será destinado a dos tipos de población:

a) Personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de formación, determinada por la autoridad de aplicación, que le permita acceder a los conocimientos y ser aceptados por sus propios pares.
b) Personal que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires preferentemente en Centros de Salud y Servicios de Medicina Preventiva y que deseen incrementar su nivel de formación en Prevención Primaria.

Articulo 3º: El rol del programa es formar recurso humano impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de atención de la salud.

Articulo 4º: La currícula de los cursos y su duración serán consensuados entre la Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Capacitación, teniendo en cuenta los dos tipos de población a los cuales irá dirigido.

Articulo 5º: El mismo será brindado por equipos interdisciplinarios, con personal que se desempeñe en la orbita de los servicios de Medicina Preventiva y en la Dirección de Capacitación, con experiencia en tareas de promoción y protección de la salud.


Articulo 6º: La cantidad de cursos, la difusión de los mismos y los efectores donde se dictaran será responsabilidad de la autoridad de aplicación, debiendo guardar la característica de gratuidad.

Artículo 7º: Una vez finalizado el curso, dichos agentes sanitarios podrán desarrollar acciones propias de su formación, según lo estipule el titulo y las incumbencias, debiendo quedar registrados en el Ministerio de Salud.


Articulo 8º: Serán funciones del agente sanitario entre otras:

a) Relevamiento de los datos sanitarios de la comunidad.
b) Confección de un mapa epidemiológico en relación a enfermedades prevalentes.
c) Detección de deficiencias nutricionales en niños y mujeres embarazadas.
d) Registro de niños con capacidades especiales.
e) Control de inmunizaciones.
f) Detección precoz de enfermedades cardiovasculares, de la salud mental, enfermedades oncológicas, enfermedades ginecológicas, etc.
g) Acciones de promoción de la salud: charlas, controles, etc.
h) Psico-profilaxis de la mujer gestante.
i) Seguimiento de la salud de los adultos mayores.
j) Prevención de accidentes.
k) Prevención del embarazo adolescente.
l) Detección de violencia, abuso, maltrato y adicciones

Articulo 9º: El programa de capacitación y formación tiene por finalidad:

 Elevar hasta niveles óptimos la eficacia y eficiencia de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.
 Potenciar los procesos de comunicación y el acceso a la información por parte de la comunidad en materia de prevención y promoción.
 Brindar herramientas a los trabajadores de la salud del GCABA para recolectar, procesar, analizar e interpretar la información logrando mayor comprensión de los problemas de salud de la comunidad.
 Facilitar y fomentar la participación comunitaria.
 Contribuir a mejorar la accesibilidad al sistema de salud.
 Brindar capacitación y proveer habilidades y destrezas a trabajadores de la salud y a individuos en condiciones de vulnerabilidad logrando su inclusión en la educación formal.
 Fortalecer las capacidades sanitarias del Sistema de Salud de la CABA mediante la formación continua de recurso propio.



Artículo 10º: La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Fundamentos
Los países latinoamericanos están atravesando intensas transformaciones en el marco de los procesos de globalización con reestructuración económica que comprende reformas del Estado, apertura del mercado financiero, incremento de la tercerización entre otros. Junto a esto cambia el tipo de desarrollo social; hay aceptación de la desigualdad y "la noción de igualdad ha sido reemplazada por la de equidad (que es una parte de la igualdad), la agenda social se ha fraccionado y se ha ampliado para contemplar temas como la extrema pobreza, la equidad de género, de raza, de etnia, entre otros".
El concepto de pobreza es entendida como carencia y refiere a un estado de deterioro, a una situación de menoscabo que indica tanto una ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal como una insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar aquella posición. Estas carencias refieren a dificultades más estructurales o más coyunturales, según sea la índole de los indicadores que se utilizan y por ende, el método por el cual se mide y clasifica el fenómeno. De este modo se es pobre cuando no se logra satisfacer algunos de los requerimientos que han sido definidos como "necesidades básicas", pero también se es pobre cuando, aun cubriéndolas, los ingresos se ubican por debajo de una imaginaria línea de pobreza.
En este sentido el concepto de vulnerabilidad refiere a aquella diversidad de "situaciones intermedias" y al proceso por el cual se está en riesgo de engrosar el espacio de exclusión. Vulnerabilidad no es exactamente lo mismo que pobreza si bien la incluye. Esta última hace referencia a una situación de carencia efectiva y actual, mientras que la vulnerabilidad trasciende esta condición proyectando a futuro la posibilidad de padecerla a partir de ciertas debilidades que se constatan en el presente. Entonces, el uso de la noción de "vulnerabilidad social" se vincula con la línea conceptual que plantea pobreza como carencias.
Así, el concepto permitiría una mayor aproximación a la diversidad de situaciones a las que se enfrentan los que de una u otra manera son partícipes de algún tipo de privación, incluídas las más críticas, sobretodo las que remiten a la conservación de la vida y la salud.
La idea de "condición social de riesgo" implica una diversidad de situaciones que podrían estar incluídas bajo esa característica; esto refiere también a la multi-dimensionalidad y complejidad de la categoría que pretende asimismo reconocerle su significado dinámico, ya que la idea de riesgo implica la probabilidad de ocurrencia, esto es, la posibilidad de concreción y cristalización, en este caso de vulnerable a vulnerado
Los hogares vulnerables -y los individuos- se enfrentan a riesgo de deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales, previsionales, de participación, de acceso diferencial a la información y a las oportunidades.
Esta situación hace que si bien la ciudad cuenta con un sistema de salud importante y de fácil acceso, el crecimiento de poblaciones vulnerables hace necesaria la figura del agente sanitario tanto representado por personal de la salud como por lideres emergentes de dichas poblaciones.
En estos grupos el acceso a la salud es pobre y deficitario por limitaciones propias o del sistema de salud, por eso la inserción de los agentes sanitarios en dichas comunidades permite un trabajo de campo más exhausto y continuo, ya que el que lo llevaría adelante sería un emergente y referente de las mismas, evitando con esto la desconfianza y el rechazo de sus miembros y al mismo tiempo el desconocimiento por parte de los profesionales de la salud de una realidad ajena en muchos casos a ellos.
Por otra parte muchos trabajadores de la salud del GCABA que se encuentran trabajando tanto en hospitales como en centros de salud no cuentan con una formación acabada en Atención Primaria, desconociendo esta estrategia y las herramientas fundamentales de la promoción y prevención de la salud.
El sistema de salud debe acostumbrarse a desarrollar acciones fuera de las paredes del hospital o centros de salud, contando con herramientas que le permitan acceder a esas comunidades de grupos sociales vulnerables sin temores ni prejuicios.
El instrumentar un programa con las características que esta ley contempla permitiría a la Ciudad fortalecer las capacidades sanitarias del Sistema de Salud mediante la formación continua de agentes sanitarios bajo la modalidad de capacitación-acción en la comunidad, con eje en los Centros de Salud u Hospitales Generales dependientes del GCABA, siguiendo los lineamientos de la Atención Primaria de la Salud como lo sostiene la LEY 153.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación de la presente ley.


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