sábado, 9 de abril de 2011

EL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE LA DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO.


PROYECTO DE RESOLUCION
Autores: CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO


Artículo 1º: El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, informará en un término de 20 (veinte) días de recibida la presente sobre el cumplimiento de los siguientes puntos que hacen referencia a la Ley 2057 "Declaración de Emergencia Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo":

a) Si se ha realizado el censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas. En caso afirmativo, remitir copia de los resultados del mismo adjuntando el informe de situación de acuerdo a los datos recabados.

b) Si se han reubicado total o parcialmente los asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo. En caso afirmativo, especificar quienes fueron las personas trasladadas, la cantidad y los lugares donde las mismas fueron reubicadas.

c) Si se han creado, en los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires pertenecientes a la cuenca Riachuelo, los Centros de Salud Ambiental y si los mismos cuentan con profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento. En caso afirmativo, informar cuantos han sido creados y remitir registros de los pacientes atendidos por patologías relacionadas con la contaminación ambiental.

d) Independientemente de la creación o formación de los Centros de Salud Ambiental, informar la cantidad de pacientes atendidos por patologías relacionada con la contaminación ambiental en los efectores públicos de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo. Si se realizó una evaluación de las patologías más propagadas de la zona en cuestión, y si se pudo determinar su origen, causales y formas de prevención adoptadas para su mitigación.

e) Si se ha realizado un estudio específico, en el agua, suelo y aire, de la Cuenca Riachuelo para determinar el tipo de contaminantes existentes y predominantes, las consecuencias que los mismos causan al medio ambiente y a la salud de la población involucrada. En caso afirmativo, remitir copia del estudio y/o los registros.

f) Qué medidas se tomaron para prevenir y mitigar la contaminación existente en los últimos cuatro años. Detallar cuales fueron las mismas y remitir copia de los informes de situación.

g) Si se actualizó el censo de los emprendimientos fabriles o comerciales que se encuentran en la Cuenca del Riachuelo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 2057. En caso afirmativo, especificar fecha de la última actualización y remitir copia del resultado del mismo detallando ubicación, actividad, modo de producción, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.

h) Si se realizó un estudio para establecer cuales son las industrias responsables de la emanación de los contaminantes. En caso afirmativo, remitir el listado de los responsables y especificar claramente que medidas adoptó el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los mismos.

i) Si se han realizado estrategias y campañas de concientización, de prevención y de promoción de salud. En caso afirmativo, detallar cuales han sido las estrategias y campañas realizadas.

j) Si se tomaron las medidas necesarias para realizar acciones que garanticen la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados en toda la Cuenca del Matanza Riachuelo. En caso afirmativo, detallar cuales han sido las medidas y acciones realizadas y remitir sus resultados.

k) Si se tomaron las medidas necesarias para erradicar los basurales existentes en la Cuenca Matanza - Riachuelo. En caso afirmativo, detallar cuales han sido las acciones desarrolladas a tal fin y remitir copia de los resultados.

l) Si se establecieron medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales para la reconversión de las industrias existentes a industrias "limpias" a fin de prevenir y mitigar la contaminación en la Cuenca del Riachuelo.

ll) De haberse establecido las medidas enunciadas en el inciso anterior, remitir a esta Legislatura el listado de las industrias que se acogieron a dichos incentivos especificando cuáles fueron las acciones realizadas por las mismas para su reconversión.

m) Cuántos barcos han sido removidos de las aguas del Riachuelo, y quienes eran sus propietarios.

n) Si se arbitraron medidas y se generaron convenios para elaborar y coordinar con otras jurisdicciones un plan de ordenamiento hídrico que permita el tratamiento de efluentes cloacales y pluviales. En caso afirmativo, detallar cuales han sido las acciones y los convenios, que jurisdicciones intervinieron y quien fue su representante. En caso de haber existido intervención de Empresas de Servicios Públicos, mencionar cuáles fueron de las mismas.

ñ) Si se desarrollaron indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a la gestión de la Autoridad de Cuenca que permitieron determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas. En caso afirmativo, remitir dicho informe y las causales del retraso en la ejecución de los programas.

o) Detalle del Presupuesto ejecutado en el marco de la presente.

p) Cuales han sido los mecanismos de auditoria establecidos para garantizar la transparencia en el manejo de fondos presupuestarios.


Artículo 2º: Comuníquese, etc..


FUNDAMENTOS


Señor Presidente: El presente proyecto de Resolución tiene por finalidad evaluar el cumplimiento del la ley Nº 2057 "Declaración de Emergencia Ambiental de La Cuenca Matanza-Riachuelo" la cual fue sancionada el 17 de agosto de 2006, promulgada el 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires Nº 2527 el 20 de septiembre de 2006, como así también recabar la información resultante de las acciones, los programas efectuados, la situación sanitaria y ambiental, con el fin de que el cuerpo de legisladores, ante sucesivos reclamos de la población interviniente, tenga a su alcance los resultados de las medidas tomadas. La citada ley tuvo su origen en la situación de riego permanente que atraviesa la Cuenca Matanza - Riachuelo debido al alto nivel de contaminación ambiental y la falta de control por parte de las autoridades intervinientes y los perjuicios que estos causan a la salud de los vecinos que residen en es sector de la ciudad. Los fallos judiciales denotan en sus fundamentos que la zona en cuestión no ha tenido el tratamiento adecuado a sus problemáticas específicas, expresan también que el sector no ha registrado progresos en el saneamiento del ambiente que impliquen mejoras en la salud y calidad de vida de la población e instan a las autoridades a hacer efectivo el cumplimiento de la ley Nº 2057, como así también a no abandonar la categorización de Emergencia Ambiental declarada por este cuerpo legislativo. La Ley mencionada brinda al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma las herramientas necesarias para abordar la problemática señalada, y la remisión de la información solicitada en este proyecto es sumamente necesaria para que desde el ámbito legislativo se puedan establecer nuevas normativas tendientes al desarrollo del sector y el cuidado ambiental y la salud de la población teniendo en cuenta los aspectos, programas y convenios constituidos, las acciones cumplimentadas y las que aún quedan por hacerse efectivas. Es por lo expuesto, que solicitamos al cuerpo de Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

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