miércoles, 25 de mayo de 2011

OTORGASE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA "CIUDADANIA PORTEÑA. CON TODO DERECHO", EL INGRESO GRATUITO A ESPECTACULOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD




PROYECTO DE LEY
Autores: PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN

Ingreso gratuito a espectáculos del Gobierno de la Ciudad a los beneficiarios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho".

Artículo 1º.- Otorgase a los integrantes de los hogares beneficiarios del programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho" creado por Ley 1878, el ingreso gratuito a todos los espectáculos artísticos culturales pagos organizados por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por organismos dependientes.
Artículo 2º.- El presente beneficio será otorgado al titular de la prestación y a los integrantes del hogar beneficiado inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.),
Artículo 3º.- En el ingreso se deberá acreditar en forma indefectible la identidad del beneficiario.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la ley 1878 deberá brindar la información necesaria para identificar con precisión a los beneficiarios.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Vicepresidente:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó por ley 1878 el programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho" que comenzó a funcionar en noviembre de 2005. Su objetivo general es disminuir los niveles de desigualdad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para lograrlo, brinda un subsidio mensual que mejora el ingreso de los hogares en situación de pobreza o indigencia. El subsidio se entrega a través de una tarjeta magnética precargada emitida por el Banco Ciudad y Cabal, se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal y combustible para cocinar; y está condicionado al cumplimiento por parte de los hogares beneficiarios de obligaciones en educación y salud.
Considerando que la Cultura es un derecho, consagrado en el art. 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la ley 2176; que los beneficiarios del Plan no tienen los recursos suficientes para poder satisfacer el costo de las entradas de los espectáculos organizados por el Misterio de Cultura y sus organismos dependientes; y que es un gasto que no esta previsto entre los establecidos por el programa Ciudadanía Porteña; es que creemos indispensable que se incluya esta exención para permitir a los hogares beneficiados concurrir gratuitamente a espectáculos artísticos y culturales de la Ciudad de Buenos Aires. Se entiende por tales a todos los eventos organizados directamente por el Ministerio de Cultura, a todos sus festivales y los espectáculos organizados por los teatros y centros culturales de la Ciudad.
El Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten y el art. 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras cosas, garantiza la democracia cultural y facilita el acceso a los bienes culturales.
Por otra parte, los principios rectores de la ley 2176 fundamentan holgadamente el proyecto que se propone. En efecto, la norma establece que la cultura se asume como prioridad estratégica y como política de Estado de la Ciudad de Buenos Aires, sustentándose en la igualdad de acceso por parte de los ciudadanos a los diversos bienes y valores culturales, en considerar a la cultura como componente estratégico central para una política de inclusión y cohesión social orientada a la generación de empleo. También, al permitir el desarrollo sustentable y la recuperación socioeconómica, en entender a la cultura como promotora de desarrollo humano integrado al desarrollo económico, científico, tecnológico, artístico y deportivo, y en la aplicación de políticas culturales destinadas a los sectores con mayor necesidad de atención específica.
Asimismo, la referida norma establece que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires gozan del acceso universal, equitativo e inclusivo a la cultura, considerando a la cultura como derechos fundamentales para la construcción de ciudadanía.
Estas razones son las que justifican el proyecto que aquí se presenta.



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