PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autores: PRESMAN CLAUDIO, CAMPOS ANTONIO RUBEN
Articulo1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 4) del articulo 83º y en el inciso 4) del articulo 105º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informe sobre las siguientes cuestiones, referidas a la ley 378, "Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires":
a) Explique los motivos porque a la fecha no ha sido reglamentada la Ley.-
b) Si fue implementado el Programa, deberá indicar la fecha de inicio del mismo.- De ser negativa la respuesta, indicar los motivos.-
c) Si el presente programa fue reemplazado o incluido en otro. De ser positivo indique por cual y fecha del mismo.-
d) Si se realiza la publicidad necesaria para su conocimiento en cumplimiento del artículo 3°.- De ser positivo detallar.-
e) Si se realizaron acciones conjuntas con el Ministerio de Educación para la aplicación del presente programa. De ser positivo cuales y su resultados.-
f) Informar la partida presupuestaria creada para imputar los gastos que demande la implementación de dicho programa. Partida 2011 y 2012.
Articulo 2°.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sr. Presidente:
Una de las principales causas de mortalidad infantil, son las derivadas de los mal denominados accidentes domésticos, resultando necesaria una mayor responsabilidad y extremar las precauciones para evitar los fatales desenlaces, en incluso aquellos que dejan secuelas.
La curiosidad de los niños y su afán por descubrir, son factores de riesgo que pueden propiciar estos accidentes, debiendo tener conciencia para poder minimizarlos y evitar desgracias.-
La mayoría pueden evitarse con un enfoque preventivo social, educativo y sanitario más amplio, dirigido según edades a padres, educadores y sin duda alguna a jóvenes y adolescentes con un potencial elevado en las conductas de riesgo.
Por lo que entendemos necesario el cumplimiento de la presente ley tomando conocimiento del grado o no de su aplicación, si es incluido como parte de otro programa, las acciones con el Ministerio de Educación y las acciones de orden publicitaria.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto.
Articulo1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 4) del articulo 83º y en el inciso 4) del articulo 105º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informe sobre las siguientes cuestiones, referidas a la ley 378, "Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires":
a) Explique los motivos porque a la fecha no ha sido reglamentada la Ley.-
b) Si fue implementado el Programa, deberá indicar la fecha de inicio del mismo.- De ser negativa la respuesta, indicar los motivos.-
c) Si el presente programa fue reemplazado o incluido en otro. De ser positivo indique por cual y fecha del mismo.-
d) Si se realiza la publicidad necesaria para su conocimiento en cumplimiento del artículo 3°.- De ser positivo detallar.-
e) Si se realizaron acciones conjuntas con el Ministerio de Educación para la aplicación del presente programa. De ser positivo cuales y su resultados.-
f) Informar la partida presupuestaria creada para imputar los gastos que demande la implementación de dicho programa. Partida 2011 y 2012.
Articulo 2°.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sr. Presidente:
Una de las principales causas de mortalidad infantil, son las derivadas de los mal denominados accidentes domésticos, resultando necesaria una mayor responsabilidad y extremar las precauciones para evitar los fatales desenlaces, en incluso aquellos que dejan secuelas.
La curiosidad de los niños y su afán por descubrir, son factores de riesgo que pueden propiciar estos accidentes, debiendo tener conciencia para poder minimizarlos y evitar desgracias.-
La mayoría pueden evitarse con un enfoque preventivo social, educativo y sanitario más amplio, dirigido según edades a padres, educadores y sin duda alguna a jóvenes y adolescentes con un potencial elevado en las conductas de riesgo.
Por lo que entendemos necesario el cumplimiento de la presente ley tomando conocimiento del grado o no de su aplicación, si es incluido como parte de otro programa, las acciones con el Ministerio de Educación y las acciones de orden publicitaria.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto.
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