martes, 14 de junio de 2011

EL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2544 RESPECTO DE LA SEPARACION DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS





PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autores:
PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN


Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes y en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de la Ley 2.544 respecto de la separación de residuos en Instituciones Educativas:

a) Si efectivamente en todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la ciudad, se han colocado cestos de a pares, para la disposición de residuos húmedos y secos respectivamente.- En caso de que ello no fuera así, indicar los motivos.-

b) Que cantidad de cestos se proveen anualmente a las escuelas, en mérito a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 2.544.- En caso de no proveerse los mismos, indicar los motivos que justificarían dicha situación.-

c) Que porcentaje de escuelas cumple efectivamente con la diferenciación de los residuos, y cuantas instituciones se integraron a la recolección diferenciada en los términos de la Ley 1.854.-


Art. 2: Comuníquese.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


El presente pedido tiene como objeto requerir al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe respecto a la aplicación de la Ley 2.544 de separación de residuos en las instituciones educativas.-

La contaminación, es un problema que avanza día a día, y concienciar a los alumnos de las instituciones educativas con conceptos como separación, clasificación, recolección diferenciada, reciclaje, es un cambio cultural necesario para un beneficio actual y el de las próximas generaciones.-

Las actividades realizadas en las escuelas generan papel, cartón, nylon, botellas, telgopor, latas de gaseosas, plásticos, etc y la separación de los residuos y su posterior recolección diferenciada, crean hábitos y conciencia sobre la necesidad de minimizar los volúmenes de residuos.-

La Ley 1687, en su Art. 2 dispone: "La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural."

Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto.


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