lunes, 13 de junio de 2011

EL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE LA LEY 2598 DE SALUD ESCOLAR



PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autores: PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del Articulo 83º y en el inciso 4 del Artículo 105º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre la ley 2.598 de Salud Escolar sobre los siguientes puntos:


a) Especifique los motivos por los cuales no se ha reglamentado la Ley 2.598.- Indique la fecha de implementación de la norma.-

b) Indique si dentro del programa de salud escolar se da cumplimiento a los siguientes puntos que se detallan en el Art. 3 de la Ley:
1. Exámen periódico integral de: peso, talla, estado nutricional, inmunizaciones, capacidades sensoriales y habilidades motrices.
2. Orientación y derivación hacia el sistema de salud toda vez que sea necesario.
3. Sistema de registro que la autoridad educativa determine de los controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral.
4. Desarrollar el aprendizaje de las normas de higiene y nutrición que coadyuvan al mejor estado de salud general.
5. Promover la participación de las familias y docentes en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-cultural.

c) Detallar por ítem y explicar el cumplimiento o no de los mismos.

d) Si dentro del programa salud escolar se da cumplimiento a los siguientes puntos que se detallan en el Art. 5 de dicha ley:
1. Control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo y maduración puberal.
2. Identificación de anomalías y defectos sensoriales y físicos.
3 Detección de enfermedades de relevancia epidemiológica para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.- Control de vacunaciones.
5.- Exámenes oftalmológicos, odontológicos y fonoaudiológicos.

Detallar por ítem y explicar cumplimiento o no, del los mismos.


e) Si se da cumplimiento al documento único conteniendo la información sanitaria de los niños.

f) Si se han realizado los equipos inter y multidisciplinarios en cada distrito. De ser positivo detallar los mismos.

g) Detallar la partida presupuestaria imputada correspondiente al periodo 2011-2012.

Artículo 2º: Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS


Sr Presidente:

La Constitución de la Ciudad dispone en su articulo 20: "Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad."

La Ley N° 114 dispone:
Artículo 22.- Derecho a la Salud. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud. Debe asegurarse su acceso gratuito, universal e igualitario, sobre la base de la solidaridad.
Artículo 23.- Protección de la salud. A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para:
a. reducir la morbi-mortalidad;
b. combatir las enfermedades y la malnutrición;
c. asegurar que todos los sectores de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención;
d. desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación al grupo familiar conviviente, la educación en materia de salud sexual y reproductiva, tendientes a prevenir el embarazo no deseado y las enfermedades de transmisión sexual;
e. proveer gratuitamente a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos medicamentos, prótesis u otros elementos necesarios para su tratamiento, habilitación y rehabilitación.
f. proporcionar condiciones dignas para que la madre, el padre o la persona responsable del cuidado de niños, niñas y adolescentes permanezca todo el tiempo durante el cual se prolongue la internación en establecimientos de salud;
g. vacunar gratuitamente según el esquema vigente.
h. Garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, inclusive para aquellos cuyas madres cumplen penas privativas de libertad. El niño o niña no podrá ser separado de su madre durante un período no menor a los doce (12) meses consecutivos a partir del momento de su nacimiento. (Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 2.524, BOCBA Nº 2832 del 14/12/2007)
i. Garantizar la aplicación de los principios consagrados en esta ley en materia de prestaciones relativas a la salud mental;
j. Garantizar la atención de la salud a toda adolescente embarazada.


Actualmente la ciudad cuenta con el Programa Salud Escolar destinado a los alumnos de escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Su principal objetivo es desarrollar en los chicos las competencias necesarias para alcanzar un óptimo estado de salud.

Los equipos del programa están conformados por distintos profesionales -pediatras, psicopedagogos, odontólogos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y fonoaudiólogos- y tienen sede en las diferentes áreas programáticas de los 12 hospitales generales de agudos.

Las principales actividades del programa son:
Controlar la salud integral en niños de sala de 5 años, 1º, 4º y 7º grados de nivel primario, y 2º año de nivel medio.
Realizar la vigilancia epidemiológica en las escuelas de la Ciudad.
Revisar la libreta de vacunación de los alumnos.
Desarrollar talleres de prevención con docentes, padres y alumnos.
Asistir psicológicamente al alumno y su familia.
Exámenes de oftalmología y fonoaudiología.
Entrega de anteojos a niños de 1er grado sin cobertura de salud.

En virtud de la falta de reglamentación de la Ley 2.598, y a fin de determinar si sus objetivos se encuentran cumplidos, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto.






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