sábado, 2 de julio de 2011

MODIFICASE DISTRITO DE ZONIFICACION APH "MERCADO DE ABASTO".





PROYECTO DE LEY
Autores: CAMPOS ANTONIO RUBEN, PRESMAN CLAUDIO

Artículo 1º: Desaféctense, de sus respectivos Distritos de Zonificación al polígono comprendido por la Parcela 037 de la Manzana 54, Sección 13 Circunscripción 9ª , por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Lavalle, vereda Norte de la Manzana 61, Sección 13 Circunscripción 9ª , por ésta hasta la línea lateral y de fondo de la Parcela 019a de la Manzana 072, Sección 13, Circunscripción 9ª , por ésta hasta la intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Anchorena vereda Este hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Carlos Gardel vereda Norte, por ésta hasta el eje de la calle Jean Jaures, por éste hasta la prolongación virtual de la línea divisoria de la Parcela 01 de la Manzana 70, Sección 13 Circunscripción 9ª, por ésta hasta la intersección de las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Carlos Gardel vereda Sur, por ésta hasta la intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Anchorena vereda Este, todas éstas pertenecientes a la Manzana 70, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta la línea divisoria y de fondo de la Parcela 07f de la Manzana 69, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Corrientes vereda Sur, Manzana 59 Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta la línea de fondo y lateral de la Parcela 01 de la Manzana 50, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta alcanzar la línea de fondo de la Parcela 08 de la Manzana 51, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Agüero vereda Oeste de las Manzanas 51 y 52 Sección 13, Circunscripción 9ª hasta alcanzar el eje de la calle Guardia Vieja; por éste hasta la prolongación virtual de la línea de Frente Oficial de la Manzana 53, frentista a la calle Agüero vereda Oeste; por éste hasta el eje de la Calle Lavalle y por este hasta alcanzar la prolongación virtual de la intersección de la línea lateral y de fondo de la Parcela 037 de la Manzana 54, Sección 13 Circunscripción 9ª.

Artículo 2º: Aféctense a Distrito de zonificación APH 32 "Mercado de Abasto" al polígono descripto en el artículo 1º y de acuerdo con el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º: Modifíquese el parágrafo 5.4.12.32 Distrito APH 32 “Mercado de Abasto“, al Artículo 5.4.12 “Áreas de Protección Histórica APH“del Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO“(AD 610.19), referido al polígono delimitado en el texto del Artículo 1º, con el siguiente texto:

“5.4.12.32 DISTRITO APH 32 Mercado de Abasto"

1.CARÁCTER
El ex Mercado de Abasto es un hito urbano de escala monumental, exponente de la arquitectura utilitaria, cuya presencia caracteriza su entorno inmediato el que fue evolucionando en consonancia con él, conformando una unidad de significados históricos y culturales indisolubles.

2. DELIMITACIÓN
El Distrito está referido al polígono delimitado por la Parcela 037 de la Manzana 54, Sección 13 Circunscripción 9ª , por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Lavalle, vereda Norte de la Manzana 61, Sección 13 Circunscripción 9ª , por ésta hasta la línea lateral y de fondo de la Parcela 019 de la Manzana 072, Sección 13, Circunscripción 9ª , por ésta hasta la intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Anchorena vereda Este, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Carlos Gardel vereda Norte, por ésta hasta el eje de la calle Jean Jaures, por éste hasta la prolongación virtual de la línea divisoria de la Parcela 01 de la Manzana 70, Sección 13 Circunscripción 9ª, por ésta hasta la intersección de las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Carlos Gardel vereda Sur, por ésta hasta la intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Anchorena vereda Este, todas éstas pertenecientes a la Manzana 70, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta la línea divisoria y de fondo de la Parcela 07f de la Manzana 69, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Corrientes vereda Sur, Manzana 59 Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta la línea de fondo y lateral de la Parcela 01 de la Manzana 50, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta alcanzar la línea de fondo de la Parcela 08 de la Manzana 51, Sección 13, Circunscripción 9ª; por ésta hasta las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Agüero vereda Oeste de las Manzanas 51 y 52 Sección 13, Circunscripción 9ª hasta alcanzar el eje de la calle Guardia Vieja; por éste hasta la prolongación virtual de la línea de frente oficial de la Manzana 53, frentista a la calle Agüero vereda Oeste; por éste hasta el eje de la Calle Lavalle y por este hasta alcanzar la prolongación virtual de la línea lateral de la Parcela 037 de la Manzana 54, Sección 13 Circunscripción 9ª, conforme al Plano de Zonificación y al Plano Nº 5.4.12.32 a.
"DISTRITO APH 32 Mercado de Abasto"
Se integra con los sectores que se detallan, conforme al Plano Nº 5.4.12.32b:
Sector A: Esta conformado por la Parcela 37 de la Manzana 54, Sección 13, Circunscripción 9; Parcelas frentistas de la calle Lavalle, vereda Norte de la Manzana 61, Sección 13, Circunscripción 9ª y la Parcela 19 a, de la Manzana 72, Sección 13, Circunscripción 9º.
Sector B: Esta comprendido entre los Ejes de las calles Agüero, Lavalle, Anchorena y de la Avenida Corrientes (Manzana 60, Sección 13, Circunscripción 9ª).
Sector C: Parcelas restantes que conforman el polígono del "DISTRITO APH 32 Mercado de Abasto".

3.PARCELAMIENTO
No se permiten subdivisiones parcelarias.

4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano 5.4.12.32c y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 “Mercado de Abasto“.
4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 “Mercado de Abasto“, del Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consigna el nivel de protección especial para cada uno de los inmuebles de acuerdo al Artículo 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 ÁMBITO CONSOLIDADO
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.32c.
4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS:
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes en el Sector B no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.
c) TOLDOS:
Se prohíbe la colocación de toldos.
d) PUBLICIDAD:
En el Sector B se permitirá la colocación de anuncios temporarios aplicados a las fachadas, únicamente para anunciar actividades culturales y/o fechas significativas. Su colocación deberá ser discontinuada y no ocupar, bajo ningún concepto, total o parcialmente los paños vidriados. No podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto. No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad sobre las cubiertas.
En los Sectores A y C el Organismo de Aplicación determinará el tipo de publicidad acorde con el espacio público.
e) FORESTACIÓN:
El Organismo de Aplicación determinará las especies arbóreas que resulten más adecuadas para su implantación.
f) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación de los edificios y su espacio público se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. La iluminación nocturna de las fachadas de los inmuebles catalogados y del interior de los locales del Sector B no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
g) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
En el Sector B se prohíbe la colocación de todo elemento no imprescindible en la vía pública, como quiosco de diarios, revistas, flores, turismo y elementos publicitarios.
En los Sectores A y C el Organismo de Aplicación determinará la conveniencia o no de los emplazamientos enumerados precedentemente.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizados.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
5. USOS
En el Distrito se permitirá la localización de los siguientes usos:


Sector A:
Se permitirán los usos de acuerdo a lo establecido en el cuadro 5.2.1.a para el distrito de zonificación para el Distrito R2bI del CPU.
Sector B:
Se permitirá la localización exclusivamente de los siguientes usos, según lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1.a para el Distrito C3:
- Galería comercial.
- Paseo de compras.
- Feria infantil.
- Museo Clase II.
- Cines.
- Comercios minoristas.
En ningún caso la localización de los mencionados usos podrá alterar aquellos parámetros valorativos que llevaron a la inclusión del inmueble en el Catálogo con su correspondiente nivel de protección.
Sector C:
Se permitirá la localización aquellos usos según lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1.a para el Distrito C3.

6. NORMAS GENERALES DE TEJIDO
Sector A: Para este sector regirán las normas de tejido del Distrito de Zonificación R2bI del CPU.
Sector B: No se admiten ampliaciones de superficies y de volumen en el sector no protegido graficado en la ficha de catalogación del inmueble.
Sector C: Regirán las normas del tejido del Distrito de Zonificación C3 del CPU.
Altura (h): En ningún caso el Plano Límite de los edificios de este sector podrá superar el plano límite de la edificación más alta de la Manzana 60, Sección 13, Circunscripción 9º.

7. INCENTIVOS
Para la Manzana 60, Sección 13, Circunscripción 9ª no serán de aplicación los incentivos previstos en el artículo 10.2.4, como así tampoco la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
El resto de los inmuebles catalogados serán beneficiarios de los incentivos previstos en el artículo 10.2.4.

8. DISPOSICIONES PARTICULARES
a) Sector A:
Las parcelas de este Sector podrán obtener como beneficio un incremento de FOT máximo = 3 y alcanzar una altura (h) de Plano Límite de 20m, respetando las normas de tejido de este Distrito de Zonificación, manteniendo sus Usos de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3º Parágrafo 5 Usos de la presente Ley.
La diferencia volumétrica, expresada en metros cuadrados (m2) entre las normas de tejido del Distrito de Zonificación R2bI y las establecidas en este beneficio deberán provenir de una o más parcelas de los edificios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito de Zonificación "APH 32 Mercado de Abasto".
La registración de planos se autorizará cuando la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente que la/las parcela/s receptora/s obtuvieron la transferencia de capacidad de alguna de las parcelas donde estuvieran emplazados los inmuebles del Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito de Zonificación "APH 32 Mercado de Abasto", que en su Plancheta Catastral figure el crédito otorgado y su inscripción en el Registro Público Especial vinculado con el Registro de Bienes Catalogados.
b) Sector B:
Deberá conservarse la “Plaza“ existente entre los edificios del “Nuevo Mercado“ y“Viejo Mercado“, localizada a + 4,50 m de la cota de la parcela que tiene una superficie de 3.134 m² y está afectada el uso público permanente mediante servidumbre administrativa según se indica en la Cláusula 5° del Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Sociedad Anónima “Mercado de Abasto Proveedor“ el día 27 de noviembre de 1984, aprobado por Decreto 8505/84 (BOCBA 17.439 - 27/12/84) y ratificado por Ordenanza 40.476 (BOCBA 63.033 – 23/01/84). Asimismo quedarán libradas a uso público permanente las superficies de vinculación de la “Plaza“con la vía pública de las calles Agüero y Tomás Manuel de Anchorena, para garantizar el libre e irrestricto acceso a la misma. En dicha “Plaza" no podrán localizarse góndolas ni estructuras de ningún tipo destinadas al uso comercial admitiéndose la ocupación de hasta un diez por ciento (10%) de este área con bancos y sillas para uso del público, sin ser estos elementos de explotación comercial. Las áreas afectadas a uso público permanente están graficadas en el plano de“Modificación y Ampliación" perteneciente al Expediente N° 3.362/89, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con fecha 6 de enero de 1999. El área de cesión de la “Plaza“se indica en el Plano N° 5.4.12.32d.

9. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial ,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.
9.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
10. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística“.
Artículo 4: Modifícase el Plano de Delimitación Nº 5.4.12.32a, Distrito APH 32 "Mercado de Abasto", según lo dispuesto en el artículo 3 y conforme al Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 5: Amplíase el espacio público con protección edilicia y ambiental a la delimitación establecida en el artículo 3 y conforme al Plano N° 5.4.12.32c que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Artículo 6: Incorpóranse, en el "Listado de Inmuebles Catalogados", Distrito APH 32 "Mercado de Abasto", los siguientes inmuebles:

Circ Sec Mz Par Dirección Numeración Protección
9 13 61 28 Lavalle 3119/21/23 Cautelar
9 13 61 22 Lavalle 3173/75/77 Cautelar
9 13 51 11 Agüero 526/28 Cautelar
9 13 51 10 Agüero 516/20 Cautelar
9 13 51 9 Agüero 512/14 Cautelar
9 13 51 8 Av. Corrientes
Agüero 3301/07/0915
502/08 Cautelar
9 13 50 1 a Av. Corrientes
Agüero 3302
454/56 Estructural
9 13 59 9 Av. Corrientes
Agüero 3296/3300
477/85 Cautelar
9 13 59 8 Av. Corrientes 3280/82/84/90 Cautelar
9 13 59 7 Av. Corrientes 3272/74/76 Cautelar
9 13 59 6 Av. Corrientes 3266/70 Cautelar
9 13 60 0 Av. Corrientes
T. M. Anchorena
Lavalle
Agüero 3201/17/23/31/47/51/77/87/93/95/99
508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96
3110/20/34/50/58/60/70/76/80/88/90/92/96
511/21/31/41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71 Estructural*
9 13 70 12 Av. Corrientes
T. M. Anchorena 3193/99
509/21/23 Cautelar
9 13 70 11 T. M. Anchorena 527/29/31 Cautelar
9 13 70 9 T. M. Anchorena 541/43 Cautelar
9 13 71 14 Pje. Carlos Gardel
T. M. Anchorena 3199/93/91/89/85/81/77
559/61/63/67/69 Cautelar
9 13 71 17 Pje. Carlos Gardel 3149/51/55/57/59 Cautelar
* Se protegen los elementos componentes de la estructura y fachadas originales del "Mercado Nuevo" y las fachadas del "Mercado Viejo", así como la estructura metálica subsistente, según se define en la ficha de catalogación del inmueble.
* No se admiten ampliaciones se superficie ni de volumen en el sector no protegido graficado en la ficha de catalogación del inmueble.

Artículo 7: Modifícase el Plano de Inmuebles Catalogados Nº 5.4.12.32b, Distrito APH 32 "Mercado de Abasto", según lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

Artículo 8: Modifícase la Plancheta Nº 12 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en el artículo 1º y 2º de la presente ley.

Artículo 9: Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento (AD 610.42) el Plano de Inmuebles Catalogados Nº 5.4.12.32c y el Plano de Delimitación Nº 5.4.12.32a, ambos correspondientes al Distrito APH 32 "Mercado de Abasto", los mismos deberán contener las modificaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 10: Publíquese y cúmplase con los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Presidente:

Con la aprobación de la Ley 3621 se creó el Distrito APH 32 "Mercado de Abasto" de considerable valor urbanístico pero centrado específicamente en el valor histórico y arquitectónico del edificio propiamente dicho. Asimismo esta legislación permitió una restringida protección del espacio público que lo rodea ya que esta solamente alcanza a los ejes de las calles circundantes al edificio.
Más allá de la revalorización edilicia del Mercado del Abasto y su valor histórico pensamos que tanto su entorno edilicio como la totalidad de su espacio público deben tener una importancia sustantiva, teniendo en consideración que existe una interrelación histórico cultural y arquitectónica del área.
En el mismo sentido por esta iniciativa se propicia la ampliación de la preservación del espacio público a las dos aceras dándose una mayor relevancia en este aspecto ya que se permitiría una uniformidad no solo en su infraestructura sino también en el equipamiento dado por el mobiliario urbano, las luminarias y en la limitación del impacto de la polución visual que produce la publicidad y las marquesinas.
Si bien con anterioridad hubo intentos de creación de un área de protección histórica que incluyeron disposiciones desde distintos sectores del Poder Ejecutivo y que fueron diversas las interpretaciones y en algunos casos contradicciones que no permitieron avanzar en el proyecto aquí propuesto, consideramos que con esta iniciativa se consolida un ámbito singular que tiene en consideración la preservación de edificaciones de valor arquitectónico interrelacionados con aquella época y la unificación del espacio público como una totalidad, incluyendo al Pasaje Carlos Gardel como parte integrante de este APH.
Consideramos necesario que las normas de tejido, independientemente de las permitidas no deberían superar el Plano Límite del edificio emblemático.
Al mismo tiempo incluimos una nueva manera de abordar la inhibición que sufren los edificios catalogados en el área proponiendo una transferencia de su capacidad constructiva a aquellas parcelas afectadas al Mercado de Abasto, las cuales tendrán la misma limitación que el resto del polígono.






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