miércoles, 29 de junio de 2011

INSTITUYESE EL PREMIO ANUAL "ESTUDIANTE SOBRESALIENTE"




COMO ESTIMULO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EL QUE SERA OTORGADO ANUALMENTE A TRAVES DE UNA BECA, A LOS CINCO MEJORES ALUMNOS DE CADA REGION ESCOLAR QUE INTEGRAN LAS ESCUELAS DE GESTION ESTATAL DE NIVEL MEDIO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA CIUDAD.

PROYECTO DE LEY
Autores: PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN

Artículo 1º.- Institúyese el premio anual: “Estudiante sobresaliente”, como estímulo a la excelencia educativa, el que será otorgado anualmente a través de una beca, a los cinco mejores alumnos de cada región escolar que integran las escuelas de gestión estatal de nivel medio, dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- Serán beneficiarios del premio instituido en el artículo 1°, los alumnos que acepten postularse y obtengan los mejores promedios generales de egreso al finalizar los ciclos obligatorios de enseñanza en las escuelas de nivel medio en cada una de las ocho regiones escolares dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo al orden de mérito establecido en el artículo 9º de la presente ley.-
Articulo 3º.- A fin de determinar los estudiantes que resultarán acreedores del premio cada escuela deberá confeccionar al finalizar el ciclo lectivo, un listado que contendrá los nombres de los cinco postulantes, indicando sus datos personales, calificaciones de los ciclos obligatorios, promedio general, un informe respecto a sanciones disciplinarias y el porcentaje de asistencia a clase durante los ciclos obligatorios de enseñanza.- Las postulaciones de cada establecimiento escolar, deberán ser retiradas por los supervisores regionales, quienes las entregarán al Ministerio de Educación de la Ciudad en un plazo máximo de diez días de recibidas.-
Artículo 4º.- El premio consistirá en un diploma de honor que acredita su condición de alumno sobresaliente, y el derecho a percibir una beca mensual, personal e intransferible, equivalente a un (1) salario Mínimo vital y móvil que fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se otorgará a cada alumno beneficiario a partir de la acreditación de su ingreso a una carrera universitaria o terciaria en el sistema estatal, aceptándose excepcionalmente el ingreso al sistema privado para el caso debidamente justificado de inexistencia de oferta o imposibilidad de ingreso a la carrera elegida en el sistema público.- La beca será renovada anualmente y será incompatible con cualquier otro tipo de beca estatal o sumas de apoyo a los estudios que reciba el beneficiario.-
Artículo 5º.- El tiempo de duración de la beca será el establecido en el programa universitario o terciario para la conclusión de la carrera elegida.- Finalizado el plazo de duración de la carrera, el beneficio cesará.- Se establece un límite total para el beneficio de sesenta meses corridos, que solo podrá extenderse por causas debidamente justificadas.-
Articulo 6º.- En caso de comprobarse que el beneficiario ha presentado cualquier información o documentación falsa, será sancionado con la suspensión del beneficio, obligado a la restitución de las sumas percibidas indebidamente, e inhabilitado para ser aspirante a cualquier otro beneficio que otorgue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
Artículo 7º.- Para seguir manteniendo la beca, el estudiante deberá acreditar un desempeño académico con un promedio anual de calificaciones superior a siete (7).- Asimismo se deberá acreditar semestralmente ante la autoridad de aplicación, su condición de alumno regular.- El incumplimiento de este requisito sin causa debidamente justificada, provocará la pérdida definitiva del derecho a percibir la beca.-
Artículo 8º.- El monto asignado, será depositado del uno al diez de cada mes en una cuenta en el Banco de la Ciudad de buenos Aires, a favor del beneficiario, el cual no tendrá obligación de efectuar rendición de cuentas de su inversión.- Para el caso de ser menor de edad, la beca será depositada en una cuenta a nombre de sus padres, tutores o representantes legales.-
Artículo 9º.- A efectos de determinar el orden de mérito, y en caso de existir calificaciones iguales que impidan la selección automática de los premiados, para establecer el orden de los beneficiarios, el criterio de evaluación será el siguiente:
a) Mejores promedios de las calificaciones.-
b) Carencia de sanciones disciplinarias.-
c) Nivel de asistencia a clases, para lo cual se determinará el promedio positivo de asistencia a la totalidad de los ciclos lectivos.-
d) Calificaciones del último año.-
e) Designación por parte del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires de una comisión calificadora conformada por personalidades reconocidas del ámbito académico para evaluar mediante un exámen de mérito, cuyo temario y fecha será determinado con antelación suficiente a la fecha asignada para el acto de entrega de premios que se indica en el artículo 10.- Los padres de los alumnos postulantes podrán fiscalizar los exámenes hasta 24 horas después de la publicación de éstos, al solo efecto de controlar la exactitud de las calificaciones.-
Artículo 10º.- Los alumnos distinguidos y los establecimientos escolares a los que pertenecen, recibirán un Diploma en un acto público a llevarse a cabo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la primer sesión ordinaria de diputados a llevarse a cabo al año siguiente de la finalización de los estudios de nivel medio que motivaran el premio. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá publicitar el evento, como así también el orden de mérito de los estudiantes beneficiarios.-
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Ciudad, deberá difundir a través de los medios de comunicación, en la página Web, y en las escuelas, las bases y condiciones para la postulación de los estudiantes.-
Artículo 12º.- Las erogaciones que se originen se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.-
Articulo 13.- El Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, podrá dictar las normas complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.-
Artículo 14º.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación.
Articulo 15°.- Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS



Señor Presidente:


Tenemos la convicción que la Educación es una prioridad para nuestra ciudad de Buenos Aires y para nuestro país, es un medio eficaz para lograr un cambio de la sociedad en la que vivimos.-
La educación es un instrumento transformador y nuestro futuro y el de las próximas generaciones, depende en gran parte de ella.-
Anhelamos una mejor enseñanza, ya que una educación de calidad es un objetivo alcanzable para el éxito de las próximas generaciones.-
Y creemos que es necesario incentivar a aquellos estudiantes que sobresalen en la escuela, ya que pocas veces es valorada su tenacidad, y constancia en el esfuerzo.-
Premiar el sacrificio, las calificaciones sobresalientes, y eventualmente el buen comportamiento y asistencia a clases, puede significar un estímulo para los estudiantes, para superarse día a día.-
Los estudiantes sobresalientes por los resultados alcanzados son y deben ser considerados verdaderos paradigmas sociales, ejemplos de excelencia educativa a imitar.-
Debemos recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 entre otros, de la Constitución de la Ciudad, se establece el papel del Estado y la concepción de la educación pública.

El artículo 23 se establece que:
"La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.
Promueve el alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el ejercicio de aquellos derechos.
Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.
La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas".
En el artículo 24 se establece que
"la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.
Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.
Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.
Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.
Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.
Contempla la perspectiva de género.
Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual".
Los fines establecidos para el sistema educativo explicitan una concepción del hombre y de la sociedad que hombres y mujeres construyen con su acción, totalmente coherentes con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad.
Los principios generales también reafirman una posición firme:
- la educación es un bien social, prioritario y permanente;
- la fijación de la política educativa como función exclusiva e indelegable del Estado;
- la responsabilidad indelegable e imprescriptible del Estado en asegurar una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso, permanencia, promoción, egreso y calidad de logros;
- la gratuidad de los servicios de educación formal a cargo del Estado;
- el rol principal del Estado en la provisión del servicio educativo;
- la asistencialidad integral a los alumnos y agentes de los servicios de educación;
- la laicidad de los servicios educativos brindados por el Estado;
- la obligatoriedad de los servicios de educación formal desde los cinco años hasta la finalización del nivel medio;
- la concepción de la educación como una inversión y no como un gasto;
- la articulación horizontal y vertical entre los distintos niveles y modalidades;
- el carácter permanente de la educación;
- la integración en establecimientos comunes de personas con necesidades especiales.
También, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en su art. 13º que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre...”.

La Ley nº 23.849, por la que se dispone la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su art. 28º: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación...”. En este sentido se aclara en su art. 2º: “Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”. En su art. 29º inc. a), menciona que la educación del niño estará encaminada a “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

La Ley nº 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su art. 1º declara que “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes...”.

Art. 6º: refiere a la efectivización de derechos. “La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida... a la educación... a la cultura... a procurar su desarrollo integral”.

Art. 27º: refiere al derecho a la educación. “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral...”.

Debemos promover y alentar la búsqueda del conocimiento y la capacitación permanente de todos los habitantes.-

Es de suma importancia incentivar a los estudiantes, reconociendo su talento y esfuerzo premiándolos con una ayuda para la continuidad en sus estudios.-

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.



1 comentarios:

Adriana Pibai dijo...

Muy buena iniciativa.

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