martes, 15 de noviembre de 2011

MODIFICACION AL CODIGO DE LA EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.




PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-Modificase el punto 5.1 de la Sección V " De la Ejecución de las Obras" del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"5.1 Vallas Provisorias, Letreros, Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras, Horario de Obras.

Art. 2º.- Incorporase el punto 5.1.4 a la Sección V "DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS":
"5.1.4.- HORARIO DE OBRAS.- Considérense que causan o producen ruidos molestos, cualquier obra en ejecución, sea publica o privada que se realice fuera de los siguientes días y horarios:

a) de lunes a viernes de 7 a 18 horas.
b) los sábados de 7 a 13 horas.

No obstante, los responsables de obra deberán, a su vez, instrumentar las medidas tendientes a atenuar los ruidos molestos en el horario de 13 a 15 horas, para permitir el descanso vespertino de la población circundante a la obra en ejecución.

Art. 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, será sancionado con 1 (uno) a 5 (cinco) días de suspensión de la obra o la clausura de la misma, según la persistencia del caso.-

Art. 4°.- Comuníquese, etc.



Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como finalidad cubrir un vacío legal existente en la normativa vigente en nuestra ciudad en cuanto a las obras en ejecución que despierta permanentemente la queja de nuestros vecinos por los ruidos molestos que ellos provocan y especialmente en horarios que la generalidad tiene que dedicarlos al descanso. Por lo tanto es nuestro deber, por sus representantes, atender satisfactoriamente estos reclamos.
El Código de la Edificación vigente en la Ciudad, no contempla directamente esta temática. El Código Contravencional, en su Art. 82, penaliza los ruidos molestos, aplicando sanciones cuando exceden " La normal tolerancia", siguiendo en esto al Art. 2618 del Código Civil Argentino. Y por ultimo si queremos recurrir a medir los decibeles que provocan tales ruidos a través de la Ley 1540, nos dice que " no se puede emitir más de 60 decibeles de día y no más de 50 de noche". Es decir, al vecino, con estas disposiciones vigentes, lo obligamos a recorrer un camino arduo y complicado que en la mayoría de los casos no se resuelven eficazmente…De acuerdo a lo que dan cuenta los distintos medios de comunicación, hace varios años que, debido al auge de la construcción los vecinos han efectuado cientos de denuncias a la Fiscaliza Contravencional y nada se resuelve. Al vecino no le soluciona el problema de los ruidos molestos que al responsable de obra se le aplique eventualmente una sanción pecuniaria, como establece el Art. 82 del Código Contravencional. Tampoco, que tenga que esperar para que la autoridad competente venga a medir los decibeles de los ruidos que provocan las obras, que dicho sea de paso cuando llega el organismo, generalmente "no pasa nada". Y por último, tampoco lo podemos exigir al ciudadano que tenga que recurrir a la justicia ordinaria para que un juez, a través de un amparo ponga coto a esta situación. Sumando a esto, lo que da lugar a interpretaciones disímiles y confusas de que se debe entender por ruidos molestos los que excedan: " la normal tolerancia", según lo establece la norma Contravencional.
Al establecer un horario en la ejecución de las obras, conceptuamos, que se supera el problema, pues, tanto los responsables de la obra en construcción como los vecinos tendrán una norma clara a la que deberán ajustarse.
Seguramente, algunas voces se levantarán en contra porque se limitaría, aparentemente, dicha actividad. Pero, Sr. Presidente , entendemos que nuestra obligación como legisladores es que debemos compatibilizar los intereses de unos con otros, sin que un interés sea abusivo frente a otro, como en este caso, el derecho a desarrollar una actividad con el derecho de la población a gozar un descanso y tranquilidad dentro de un horario razonable.
En virtud de lo brevemente expuesto, es que solicitamos la sanción del presente proyecto, pidiendo, desde ya, su pronto despacho.

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