martes, 25 de mayo de 2010

Declárese bien cultural la torre del parque de diversiones de la Ciudad de Buenos Aires




PROYECTO DE LEY
Art. 1º: Catalogase con nivel de Protección Integral en los términos del artículo 10.3.3 del capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano al edificio Nº 445 “TORRE ESPECIAL” ubicado en el “Sector Futuro” del Parque de Diversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en el polígono delimitado por las Av. Fernández de la Cruz, Av. Escalada, Av. Roca y Av. Lacarra, en el barrio de Villa Soldati asentado en la Parcela: PAB1, Manzana: 023X, Secc. 68.
Art. 2º: Incorporarse al edificio catalogado por el Art. 1º al catálogo previsto en el capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo procederá a asentar la catalogación establecida en el Art. 1º en las respectivas fichas parcelarias y planchetas catastrales.
Art. 4º: Cúmplase con lo dispuesto en los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sr. Presidente:
La Torre Espacial se encuentra ubicada en el Parque de Diversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires situado en el barrio de Villa Soldati.
El diseño de esta Torre fue pensado para transformarla en un símbolo del
desarrollo proyectado para la zona, habiéndose constituido a treinta años de su construcción en el símbolo por excelencia de la zona sur de nuestra Ciudad.
La construcción de la Torre comenzó en febrero del año 1980 y culminó al año siguiente, siendo inaugurada el 9 de julio de 1985.
La presente solicitud de Declaración de Bien Cultural se basa, entre otros, en las siguientes características particulares:
‐ Es el edificio-mirador más alto de la Ciudad.
‐ Es la torre más alta en su tipo en toda América Latina.
‐ Es el Mirador -emplazado en un parque de diversiones- más alto del mundo.
‐ Encuadra en la definición esbozada en el Art. Nº 1 de la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural" de la UNESCO de 1972, en lo que respecta a que “se considerará patrimonio cultural …. Obras arquitectónicas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.”
‐ Asimismo, puede ser contemplado en lo prescripto en el Art. 1º de la "Carta de Venecia".
‐ Que la Torre por sus características y monumentalidad debería ser orgullo de todos los habitantes del suelo argentino.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación de la presente norma.

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