domingo, 30 de mayo de 2010

Incorporación en organismos del GCBA de unidades de atención de medicina del trabajo, higiene y seguridad


PROYECTO DE LEY
Art. 1: Incorporese en los Organismos dependientes del Gobierno de la C.A.B.A. las unidades de atención de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, con la finalidad de desarrollar tareas de prevención, promoción y protección de la salud laboral de todos los trabajadores de dichos Organismos, en los términos que fija la Ley de Higiene y Seguridad del trabajo (ley 19587y dtos. reglamentarios) y toda otra normativa dictada a tal efecto.
Art. 2: La ex Dirección de Medicina del Trabajo procederá en forma progresiva a la desconcentración de sus funciones y de aquellas que en el futuro se le asignen, en éstas unidades de atención, a efectos de asegurar la accesibilidad, eficacia y oportunidad en la utilización de los servicios por parte de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.3: La dependencia de estas unidades será de la Dirección de Medicina del Trabajo quedando bajo su orbita la supervisión y coordinación de las acciones que se implementen.
Art.4: Los objetivos a desarrollar serán entre otros:
a) Implementar todas las medidas necesarias para proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica, social y ambiental de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir y eliminar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
c) Estimular y fomentar una actitud responsable respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
d) Determinar las condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas para realizar las tareas laborales.
e) Prestar asistencia que garantice la salud de los trabajadores.
f) Investigar los factores determinantes de accidentes y enfermedades del trabajo e intervenir para controlarlos y corregirlos.
g) Realizar un permanente relevamiento estadístico de las contingencias e incidentes que ocurran en el ambiente de trabajo.
h) Realizar exámenes pre ocupacionales.
I) Implementar controles y exámenes de salud periódicos a todos los trabajadores.
j) Efectuar los controles de ausentismo laboral y reconocimientos médicos.
k) Otorgar licencias comunes y especiales, realizando las juntas médicas correspondientes.
l) Desarrollar programas de capacitación permanentes.
Art.5: Los recursos humanos que se desempeñen en éstas unidades, deberán acreditar título habilitante, especialista en medicina del trabajo y/o en higiene y seguridad, otorgado por instituciones reconocidas oficialmente.
Art.6: Los recursos mencionados en el artículo precedente provendrán preferentemente del personal de planta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.7: La autoridad de aplicación competente será la responsable de fiscalizar el proceso de desconcentración, de reglamentar la presente norma y de implementar dichas unidades asegurando la disposición de los lugares físicos, el equipamiento, soporte tecnológico, insumos y demás recursos para el adecuado funcionamiento de los mismos.
Art.8: Los costos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art.9: de forma

Fundamentos
Sr. Presidente:
Sabido es de la necesidad de asegurar las mejores condiciones laborales para los trabajadores que en muchas circunstancias de su actividad no cuentan con ambientes de trabajo saludables y adecuados para desarrollar sus tareas.
La Argentina ha legislado en la materia a través de las leyes Nros: 9688/15, la 19587/72 y decretos reglamentarios (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo), y la 24.557/95 (de riesgo del trabajo).
El escaso interés demostrado en estos años por atender los problemas de la salud laboral, ha generado innumerables inconvenientes en la salud psicofísica de los trabajadores, que se podrían haber prevenido si contáramos con servicios profesionales idóneos para ocuparse de esta problemática específica.
Como cita la Organización Mundial de la Salud desde hace años, la salud es el completo estado de bienestar físico, psíquico, social y ambiental, y no sólo la ausencia de enfermedad.
Hoy, más que nunca, resulta primordial cuidar el ambiente familiar, social, ecológico, y por consiguiente el medio laboral.
En este sentido se hace necesario emplear todos los conocimientos posibles para mejorar el medio ambiente de trabajo, a partir de disciplinas como la ergonomía que encaran el estudio científico de las relaciones del hombre y su ambiente laboral, con la finalidad de reducir los riesgos, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
En el año 1700 Bernardino Ramazzini, uno de los primeros que enfatizaba sobre las enfermedades de los trabajadores expresaba "Más vale prevenir que curar".
El aporte que nos brinda la medicina del Trabajo se apuntala en tres pilares fundamentales que son: medicina preventiva, psicosocial y ambiental.
Por otra parte, el Trabajo resulta imprescindible para una vida saludable, para una adecuada autoestima elevando el sentimiento de dignidad de una persona, tanto por la retribución económica que implica como por el hecho social que contribuye a la realización integral de la misma y a su inserción y progreso en la comunidad donde se desenvuelve.
Ahora bien, este aspecto positivo, puede ensombrecerse cuando apararecen alteraciones del Estado de Salud, provocadas por las condiciones en el medio ambiente de trabajo en las que desarrolla.
Estadísticas provenientes de la O.I.T 1999 (Organización Internacional del Trabajo) estimaban que en todo el mundo más de un millón de muertes se producían cada año por causas asociadas al trabajo, y que en igual período se producían 250 millones de accidentes de trabajo y cerca de 160 millones de casos de enfermedades profesionales.
Se calculaba en el año 2000 que la mortalidad ocupacional tenía igual magnitud que la atribuida al uso del tabaco.
Para la O.M.S en el año 2002 los riesgos de mortalidad para América Latina derivados del trabajo, la ubicaban en el séptimo lugar en relación a la mortalidad por otras causas.
Ocupa además el segundo lugar en cuanto a años de vida con incapacidad y el cuarto lugar en términos de años potenciales de vida perdidos.
En Argentina, según datos de Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el período 1998/99 murieron cerca de tres personas por días por accidentes de trabajo. En igual período se denunciaron 460 mil accidentes de trabajo que originó una pérdida de más de siete millones de jornales. Además se diagnosticaron 4209 casos de enfermedades profesionales. El costo de pérdida estimado fue de mil millones por año, estos datos corresponden sólo a la población cubierta y registrada por los sistemas de seguros de riesgos de trabajo (alrededor de unas 4.900.000 personas). En Argentina no existen datos actualizados de la incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el resto de la población económicamente activa no cubierta que representa unas 11 millones de personas entre los que están incluídos los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta que más de la mitad de los habitantes del país dependen económicamente en forma directa de la población trabajadora, se desprende que un deterioro en la salud de éstos modifica sensiblemente el bienestar familiar, social de la comunidad. Si además se observa desde una visión económica, estas alteraciones de la salud laboral adquieren especial relevancia en cuanto a dificultad del progreso y desarrollo de la sociedad que integran, disminuyendo notablemente la capacidad de producción.
Este proyecto intenta aportar un instrumento para mejorar las condiciones de trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde por ejemplo, existe un riesgo laboral permanente que sufren los trabajadores de la salud que están altamente expuestos a sufrir eventos específicos. Si bien existen algunos datos no hay un adecuado registro, pero sabemos, por ejemplo, que los accidentes cortopunzantes con riesgo biológico son de los más frecuentes y que a pesar de existir algunas normas al respecto, las condiciones laborales y los ambientes de trabajo no se ajustan a las reglamentaciones vigentes, y no se realizan los controles que permitan prevenir estos accidentes y enfermedades protegiendo la salud de los trabajadores.
Por otro lado las enfermedades profesionales también tienen una alta incidencia entre los trabajadores de la salud (Hepatitis, Tuberculosis, etc.), que si bien son tratadas no siempre existe información de carácter profesional de dichas patologías. La sola aplicación de normas de bioseguridad no son suficientes si además no se instrumenta una política sanitaria que jerarquice la atención de la salud laboral y las adecuadas condiciones de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo, haciendo hincapié en la educación y capacitación permanente con la imprescindible participación y compromiso de los propios trabajadores en la discusión de cuáles son las mejores estrategias para asegurar el cuidado de la salud laboral.
Creo que el impacto en la salud de los trabajadores, en su calidad de vida, en la de su familia y de la comunidad a la que pertenecen, constituye éticamente el valor principal y la justificación social más trascendente para la implementación de los servicios de Medicina del Trabajo, Seguridad e Higiene, adquiriendo el carácter de Derecho Humano y por lo tanto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

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