lunes, 28 de junio de 2010

Pedido de Informes referidos al cumplimiento del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad con el Fleni

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe en un plazo no mayor a los treinta días sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad con la Fundación de Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI); en virtud de la Ley que el otorgó a la mencionada institución las normas correspondientes para realizar una ampliación de sus actividades en el inmueble que ocupa actualmente:

a) Si la fundación FLENI ha dado cumplimiento a dicho convenio realizando las quince mil seiscientas (15.600) unidades prestacionales (U.P) al año como consta en el anexo I.

b) Si el Ministerio de Salud ha solicitado la contraprestación arriba mencionada y como administra anualmente las prestaciones comprometidas por FLENI (claúsula segunda)

c) Si los Hospitales Pediátricos y los servicios de pediatría de los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron notificados de la existencia de dicho convenio, cuando y en que forma.

d) Si están solicitando las prácticas que por contraprestación le corresponden a pacientes infantiles ambulatorios o internados, no implicando servicio de internación ni traslado (cláusula primera).

e) Si el Ministerio de Salud estableció el registro de cada prestación previa a la realización y si esta es elevada semestralmente a la Comisión de Salud de esta Legislatura para que la Auditoria de la Ciudad de Buenos Aires verifique el cumplimiento de las obligaciones acordadas. (cláusula cuarta).

f) Cual es el área del Ministerio de Salud que lleva el control del Registro de las prestaciones solicitadas por los distintos efectores. (claúsula cuarta)


g) Si se fija entre FLENI y el GCBA la distribución de turnos anuales en periodos mensuales, teniendo presente que las prestaciones remanentes se pueden acumular para los meses subsiguientes (cláusula quinta).

h) Detalle de la producción de FLENI respecto a la solicitud de demanda del órgano controlador de las prestaciones efectuadas desde el momento que fijó el convenio, diferenciadas entre Categoría A, Categoría B y Categoría C (según consta en el Anexo I ) hasta el presente.

Sr. Presidente:

En el año 2000 por un proyecto de mi autoría (1097-D-2000) se instó al Poder Ejecutivo a firmar un convenio con la Fundación de Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).
Dicha iniciativa obedeció al hecho de existir en ese momento en la Legislatura un expediente remitido por el Sr. Jefe de Gobierno por el cual se otorgaba a FLENI las normas de tejido y de uso para la ampliación de las actividades que actualmente desarrollaba la citada institución en el predio de la calle Montañeses 2365.
Dado que con la aprobación de estas normas la fundación obtenía beneficios de todo tipo, pareció oportuno que la institución realizara una contraprestación que beneficiase por el alto nivel de complejidad en su aparatología a los pacientes de los Hospitales Pediátricos y de los servicios de Pediatría de los Hospitales Generales del GCBA que necesiten este tipo de estudios, significando un recurso único e invalorable.
En dicho convenio se especificaba tipo de prestaciones, cantidad y categorización, asignándole unidades prestacionales a cada una, habiendo sido seleccionadas en base a la demanda y dificultades para ser efectuadas en el sub-sistema público.
Durante estos años en los cuales el convenio debería estar vigente tome conocimiento que muchos profesionales médicos de estos efectores desconocían su existencia, con la consiguiente falta de utilización del mismo, que retrasa y complica la atención de pacientes que necesitan estudios de alta complejidad para su diagnóstico y tratamiento.
Resulta llamativo que un recurso tan valioso pueda ser ignorado, ya que implica un beneficio inestimable para salvar la vida de muchos niños con distintos tipos de patologías severas.
El convenio además obligaba al Ministerio de Salud a informar a esta Legislatura sobre la marcha del convenio, cosa que nunca ocurrió.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de la presente.

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