martes, 22 de junio de 2010

Prohíbese en el ámbito de la Ciudad A. de Buenos Aires, la fabricación, distribución, acopio y comercialización de juguetes que sean réplicas de armas


PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: - Prohíbese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fabricación, distribución, acopio y comercialización de juguetes que sean réplicas de cualquier tipo de armamento real, tales como armas de fuego, armas blancas o cualquier otra que tenga características que por su uso incite a la violencia.


Artículo 2º: - Queda prohibida también cualquier tipo de publicidad, propaganda o anuncio comercial u oferta de los juguetes descriptos en el artículo precedente.


Artículo 3°: - El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley, la que tendrá la facultad de comprobación y sanción de las infracciones que pudieran resultar del incumplimiento de la misma. El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dictaminará con carácter vinculante sobre los casos que se presenten respecto de juguetes que pudieran circular por el mercado, y que existiera controversia respecto de su connotación bélica o no.


Artículo 4°: - La autoridad de aplicación deberá, en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, implementar, conjuntamente con el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un plan tendiente a la recuperación y canje de la mayor cantidad de juguetes bélicos que estuvieren en poder de los particulares. El canje previsto se realizará por libros y otros juguetes que promuevan el desarrollo de actividades creativas pacíficas, el deporte, la pintura, la recreación, la música, entre otras.


Artículo 5°: - Los establecimientos que comercialicen juguetes, tendrán la obligación de exhibir, en un lugar visible para el público que concurra, un cartel con la siguiente leyenda: "Los juguetes deben estar concebidos para promover la paz. Queda prohibida la comercialización de juguetes que sean réplicas de armas de fuego y de carácter bélico ", indicando el número de la presente Ley.


Artículo 6°: - Aquellos fabricantes, distribuidores y comerciantes que infrinjan las disposiciones de la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000).

b) Decomiso de la mercadería y posterior destrucción.

c) Clausura del establecimiento en los casos de reincidencia.

El procedimiento aplicable será el establecido en el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, sancionado por Ley N° 451 y Reglamentado por el Decreto N° 1078/2008.


Artículo 7º: - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La violencia se ha instalado en nuestra sociedad como un mal cultural, el cual esta presente en muchos de los aspectos de la vida cotidiana, a través de las más diversas formas. Existen manifestaciones perfectamente claras y visibles de violencia, que dan cuenta diariamente los medios de comunicación o las que vemos en las calles, escuelas, comunidades, y familias entre otras, y aquellas que sin ser tan evidentes, se encuentran presentes en nuestra idiosincrasia, y que contribuyen inconscientemente a la generación de la misma.

Tal es el caso de las armas de juguete, o de juguetes de carácter bélico, que impactan en la formación de nuestros niños desde el mismo momento de su nacimiento.

Un arma de juguete o juguetes que representan situaciones bélicas, no pueden ser un entretenimiento o pasatiempo para los niños, ya que son réplicas de armas verdaderas, con las que sólo se puede lesionar o matar seres humanos u cualquier otro ser vivo.

Las armas verdaderas -de todo tipo-, tiene que quedar bien claro, son un mal necesario dentro de nuestras sociedades, y como la experiencia internacional lo ha demostrado, su tenencia y uso debe restringirse al máximo, hasta tal punto que se avanza hacia la prohibición total para su portación y uso fuera de las fuerzas de seguridad.

Entonces, formar el espíritu de niños inocentes, entregándole para sus juegos y para su entretenimiento réplicas de armas, no es más que educar con el ejemplo de la violencia, a quienes debemos preparar para la paz.

Con las armas de juguete, los niños solo pueden jugar a matar; solo pueden recrear situaciones ficticias de violencia; que los hacen familiarizarse, acostumbrarse a escenarios que no generan ningún valor positivo en el proceso de su crecimiento.

La prohibición de las armas de juguete, ha sido receptada por la legislación en varios países. Podemos citar los casos de Brasil, donde la Ley N° 9.437 del 20-02-1997, prohíbe la importación de armas de juguete, réplicas y simulacros de armas de fuego, o similares iniciativas adoptadas por Venezuela a partir de marzo de 2010, o de la Unión Europea, donde 14 países miembros ya cuentan con legislaciones al respecto.

Pero, también en Argentina hay importantes antecedentes del caso.
La Ley Nacional Nº 24.703, promulgada parcialmente el 17 de octubre de 1996, prohíbe la venta en jugueterías o locales de similares características de: “a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal; b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño; c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo”. Asimismo, indica dicha norma, que tales elementos “solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad”.

La Provincia de Córdoba, ha sido pionera en este sentido, con la prohibición de las armas de juguete en noviembre de 2004, mediante la sanción de la Ley N° 9198. La Provincia de Santa Fe, sancionó en el año 2006 la Ley N° 12.677 que prohíbe “la fabricación, distribución y comercialización de juguetes que sean réplicas de armas de fuego”, autorizando al decomiso, destrucción de la mercadería, multa y hasta clausura del establecimiento en caso de incumplimiento. La Municipalidad de Santa Fe, ya contaba desde el año 2006 con la Ordenanza Nº 11.342 sancionada por el Consejo Deliberante, que prohíbe “la fabricación, venta y/o distribución de juguetes que sean réplicas de armas de fuego y/o elementos de tortura en todo el ejido municipal” así como también la “publicidad o formas de difusión que directa o indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes.”

En la Provincia de Buenos Aires, Corrientes y Tucumán existen proyectos de igual tenor que aguardan ser tratados y aprobados.

El Diputado Luis Bruni, en un proyecto de similares características al presente ingresado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires señalaba que: “Es importante que los niños no se habitúen a la utilización de armas de juguete, ya que en el futuro ese juguete puede transformarse en un arma real. No podemos dejar de remarcar que hoy en día los medios de comunicación, en especial los televisivos, proyectan en su programación una violencia sin límites. La saturación de imágenes y mensajes violentos es abrumadora. Tanto los niños como los adultos convivimos cotidianamente con escenas de violencia en la televisión, los videojuegos, la Internet y el cine. Esto contribuye, sin ninguna duda, a la formación de una cultura violenta, que se dirige sin remedio al consumo de todo tipo de elementos que tengan que ver con ello. Las armas de fuego y sus réplicas, pasan a ser un gran negocio, el cual debe ser publicitado con más propaganda, con más imágenes y conceptos violentos. Algunos especialistas en psicología infantil, denuncian que según lo que muestra la televisión actual, la única manera de combatir "el mal" es con violencia y en lo posible utilizando armas de fuego, misiles, rayos desintegradores, etc. Nada más alejado de la realidad”.

Debemos remarcar, que con esta prohibición no creemos que sea posible erradicar todas las formas de violencia de nuestra sociedad, ya que para ello se necesita mucho más que un simple proyecto de ley, ni tampoco alcanzaría con la sanción del mismo por el cuerpo legislativo. Sin dudas que la violencia tiene orígenes más profundos, que deben encararse con amplias y constantes políticas de Estado tendientes a la integración social, al pleno empleo y la erradicación de la pobreza, al mejoramiento del sistema educativo, al apoyo a las familias, a la promoción de la cultura y sus manifestaciones artísticas, entre otras cosas.

Pero ante la preocupante situación que vivimos, no podemos quedarnos de brazos cruzados, y esta iniciativa, tiende a generar una más de las tantas acciones que se deben llevar adelante en este camino de la no violencia que debemos como sociedad transitar.

Ahora bien, la prohibición de la comercialización, distribución, circulación, difusión y acopio de juguetes de carácter bélico y aquellos que simulen armas tampoco alcanza, por lo que en el presente proyecto, se propone que la autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Educación, implemente un plan de canje y recupero de juguetes bélicos, entregando a cambio otros juguetes, libros u objetos que contribuyan a la formación de los niños en una cultura de la "no violencia".

En diciembre del 2004, en el marco de las actividades realizadas en el Parlamento de Escuelas por la Paz y la Solidaridad, propiciadas por la ONG, Red Solidaria y el Ministerio de Educación de la Nación, se realizó un canje de juguetes bélicos entre chicos de distintas escuelas que luego fueron destruidos bajo el paso de una aplanadora. Esto forma parte de un proyecto educativo para la paz impulsado por la UNESCO.

La Provincia de Mendoza, pionera en el canje de armas de fuego, también ha llevado a cabo acciones tendientes a cambiar juguetes bélicos por aquellos que no lo son, así como ha hecho lo mismo la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe en el ultimo tiempo. En nuestro ámbito local, la Asociación El Trapito del barrio de La Boca, ha llevado a cabo una campaña ininterrumpida de canje de armas de juguete por libros, golosinas y distintos software de carácter educativo desde el año 2007, con un considerable éxito y nos ha impulsado a la presentación de este proyecto de Ley.

Existen asimismo numerosas organizaciones no gubernamentales como la Red Argentina para el Desarme, y otras de similares características que consideran que las armas de fuego en manos de particulares son un peligro para la vida de las personas, no le proveen seguridad, aumentan los accidentes fatales en situaciones de enfrentamiento, ponen en riesgo la vida de las familias que las poseen y alimentan el mercado ilícito.

Réplicas de esas mismas armas, las cuales queremos erradicar de nuestra sociedad, están en manos de nuestros niños, lo cual intentaremos cambiar a partir de la sanción del presente proyecto de Ley.

Por todo lo expuesto solicitamos al cuerpo de legisladores la aprobación de la presente Ley.

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