domingo, 22 de agosto de 2010

EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2240 (BOCBA 2622) QUE DECLARA EN EMERGENCIA URBANISTICA Y AMBIENTAL AL BARRIO DE LA BOCA.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de los organismos correspondientes, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre diferentes aspectos que hacen a la aplicación de la Ley Nº 2.240 que declaró la Emergencia Urbanística y ambiental del barrio de La Boca, sancionada el día 14/12/2006, promulgada de hecho el día 29/01/2007 y publicada en el Boletín Oficial N° 2622 del 08/02/2007:

a) Si se ha formulado y ejecutado algún programa y proyectos específicos sobre los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° de la Ley N° 2.240 en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias), adjuntando copia de todo acto administrativo relevante.

a) 1.- En caso contrario explique las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo normado.

b) Que cursos de acción se han puesto en marcha para poner en práctica los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1° de la Ley N° 2.240 y del programa que debía elaborarse y ejecutarse de conformidad con el art. 2° de la citada norma.

c) Si se ha llevado a cabo acción alguna con el fin de intervenir sobre los inmuebles ociosos privados del área declarada en emergencia, cuyo objeto era lograr su integración y puesta en valor social, tomando como marco de referencia el Anexo I de la citada Ley, adjuntándose copia de los actos administrativos y/o relacionados que se hallan dictado.

d) Si se ha creado y se encuentra en funcionamiento la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca creada por el art. 4° de la Ley N° 2.240, con competencia para coordinar y ejecutar el programa definido en el art. 2° de la citada Ley y las intervenciones que demandasen los proyectos específicos que se desarrollasen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad, adjuntando copia de las actuaciones administrativas relacionadas.

e) Si se ha elevado al Consejo del Plan Urbano Ambiental las actuaciones de referencia, y si se ha producido estudio o dictamen alguno sobre ellas, adjuntando copia de los mismos.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-






FUNDAMENTOS



El 14 de diciembre de 2006, la Legislatura de la Ciudad votó favorablemente el proyecto de ley que declaraba la Emergencia Urbanística y ambiental del barrio de La Boca , disponiendo que “El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia” (art. 1) y “Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental (…), el programa que se elabore y ejecute (…), deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social”
La Ley, fue promulgada de hecho el 29 de enero de 2007 al no ser observada por el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, y entró en vigencia el 8 de febrero de 2007 al ser Publicada en el Boletín Oficial.
Asimismo la Ley Nº 2.240 creó una Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental de La Boca , la cual tenía por competencia coordinar y ejecutar el programa de Emergencia y las intervenciones que demandase cada proyecto específico a poner en marcha, e instrumentar la intervención de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. Ese Consejo debía integrarse con un representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el cual se desempeñaría como Coordinador General de la Unidad Ejecutora , un representante del Ministerio de Espacio Público, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad , un representante de la Junta Comunal de la Comuna 4 o, hasta que se constituya la misma, del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4 y un representante del Consejo Consultivo Comunal.
La Ley de Emergencia Urbanística y Ambiental tenía dos fines claramente determinados: El primero de ellos, era la implementación de planes para la construcción de viviendas en terrenos baldíos o inmuebles ociosos de La Boca, que diera una solución a las necesidades de viviendas dignas para los vecinos que habitaban en inmuebles con serios problemas estructurales (conventillos). El segundo objetivo era mejorar la trama urbana del barrio cuya situación actual se caracteriza por la existencia de zonas con una gran cantidad de viviendas en pésimo estado de conservación y edificios en ruinas donde habitan un número considerable de familias. Con la construcción se viviendas sociales, se perseguía asimismo el fin de mejorar dichas zonas para favorecer el desarrollo del comercio, la industria y hacer más seguras sus calles y espacios públicos.
El Proyecto que fuera aprobado por la Legislatura , contenía un Anexo con un listado de 130 inmuebles ociosos / baldíos que podían ser destinados a los planes de vivienda, cuyo relevamiento fue realizado por los integrantes del Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo, conjuntamente con la Universidad de Morón, que los asesoró y acompañó en su iniciativa. El listado de dichos inmuebles forma parte como anexo de la Ley aprobada.
El 5 de junio de 2007 se constituyó la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental de La Boca. En los meses posteriores, se establecieron los lineamientos generales para la recuperación del barrio y se elaboró el primer Programa tendiente a la recuperación del entorno urbano de la Plaza Solís y de la zona que se conoce como “Barrio Chino”, con la intervención de distintas áreas del GCBA y del entonces CGP N° 3 (Hoy Subsede Suárez del CGP N°4)
El primer programa contemplaba construcción de viviendas mediante la compra de terrenos a bajo costo y la utilización de otros, propiedad de la Ciudad. El mismo se puede apreciar en la siguiente página de Internet:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/unidad_laboca/index.php?menu_id=21865
Con la asunción de la actual gestión del Gobierno de la Ciudad el 10 de diciembre de 2007, la actividad de la Unidad Ejecutora se descontinuo.
En el mes de julio pasado, el periódico Conexión 2000 del barrio de La Boca (www.conexion2000.com.ar/julio2010.htm), publicó un informe titulado “Que paso con la ley de emergencia urbanística y ambiental del barrio de La Boca”, donde señalan que la Ley N° 2.240 no se esta cumpliendo. Asimismo cita expresiones de la Sra. Silvana Fica Canziani, perteneciente a una ONG llamada Comisión de Vecinos de la Calle Irala e integrante de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio de La Boca en representación de los impulsores de dicha norma, quien declara que “desde la asunción de Mauricio Macri, la Subsecretaria de Planeamiento Urbano ha discontinuado el trabajo del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental de La Boca. Manifestó a Conexión 2000 que las necesidades habitacionales del barrio se han incrementado, y que desde el Gobierno de la Ciudad todavía no se ha implementado ningún plan eficaz y eficiente para La boca”.
Asimismo, dicho medio barrial señala que intentó comunicarse con la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental de La Boca, a cargo de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano y nadie pudo responder en esa Área sobre la existencia de la aludida Unidad Ejecutora, no obstante ello en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad antes citada figura con los teléfonos 4323-8168/69 y domicilio en Carlos Pellegrini 291 Piso 9°.
La situación actual del barrio de La Boca reviste una situación preocupante, por lo que resulta indispensable que el presente pedido de informes sea contestado con la mayor brevedad y precisión posible.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.


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