domingo, 22 de agosto de 2010

EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE LA OBRA EN CONSTRUCCION DE LA CALLE MENDOZA 5042.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo informe en el plazo de veinte (20) días, sobre los siguientes ítems referidos a la obra en construcción de la calle Mendoza 5042 (Sección 51, Manzana 054, Parcela 004) de esta Capital Federal:
1. Si la empresa constructora cumplió con los requisitos exigidos para obtener el correspondiente permiso de obra.
2. En caso afirmativo, consignar el número de expediente, fecha de otorgamiento de dicho permiso y planos de obra.
3. Determinar si se han ejercido los controles de obra pertinentes por parte de los organismos competentes.
4. Si se ha registrado algún tipo de anomalía, tanto constructiva, normativa y de seguridad de personal.
5. En caso afirmativo, qué medidas se adoptaron.
6. Si los profesionales intervinientes a cargo de la obra, cumplieron con todos los requisitos exigibles.
7. Si la empresa constructora registra algún tipo de irregularidades referentes a las temáticas a que hace referencia el punto 4 de la presente en obras anteriores, de acuerdo a los antecedentes que obran en el Poder Ejecutivo.
8. En caso de comprobarse fehacientemente irregularidades a consecuencia del accionar del propietario, los profesionales intervinientes y/o la empresa. ¿Qué medidas adoptará el Poder Ejecutivo?
9. Si en el Sistema Unico de Atención Ciudadana (SUACI) se registra alguna denuncia vinculada a dicha obra, y en cuyo caso cuál fue el curso administrativo que se dio a la misma.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.


Señor Vicepresidente 1º:


El día lunes 9 de agosto de 2010 se produjo el derrumbe de un gimnasio ubicado en la calle Mendoza 5030, en el barrio de Villa Urquiza. El edificio citado contaba con dos pisos los cuales se desplomaron aproximadamente a las 16 horas. En la parcela inmediatamente lindera al mismo se llevaba a cabo una obra en construcción que realizaba tareas de excavación.
Al momento de presentar el presente proyecto de Resolución, el incidente ya contaba con dos víctimas fatales y 11 heridos, existiendo también dos familias en busca de parientes atrapados entre los escombros.

Cabe destacar, que en el horario en que se produjo el derrumbe no se registraba una gran concurrencia a las actividades deportivas que se brindaban en el gimnasio, y por esta razón no hubo que lamentar mayor cantidad de víctimas fatales, tanto de transeúntes como de asociados.

El presente proyecto de resolución obedece a la necesidad de recabar la información necesaria con el fin de establecer -en el caso que las hubiera- las responsabilidades concurrentes en este hecho, al mismo tiempo, de determinar las causas y las responsabilidades del siniestro que contribuyen a evitar que se vuelvan a repetir episodios de estas características.

Es nuestra responsabilidad y compromiso como representantes de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el cumplimiento de la normativa vigente en relación a la seguridad y protección de las personas.

Por todo lo expuesto, solicito al presente cuerpo de legisladores la pronta sanción del presente proyecto de Resolución.




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