viernes, 27 de agosto de 2010

ESTABLEZCASE LA OBLIGACION DE INSPECCIONAR TODA OBRA EN CONSTRUCCION DURANTE LA ETAPA DE REMOCION Y/O EXCAVACION, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS


INSPECCIONES QUE SE REALICEN EN EL AVANCE DE OBRA.
Autores: CAMPOS, ANTONIO RUBEN - SANCHEZ, FERNANDO
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Establézcase la obligación de inspeccionar toda obra en construcción mientras dure la etapa de democión y/o excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de obra.

Artículo 2º - El director de obra deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el cronograma de tareas y plazo de ejecución de la demolición y/o excavación

Artículo 3º- Las inspecciones deberán realizarse al final de la demolición a fin de verificar si se cumplió con lo prescripto en el artículo 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

Artículo 4º- Las inspecciones durante las excavaciones deberán verificar que se cumplió con lo normado en el Artículo 5.2 y siguientes del Código de la Edificación.

Artículo 5º- En la etapa de excavación cuando la misma supere la cota de fundación en cuatro metros (4mts) se realizarán dos inspecciones obligatorias; la primera al cumplir el treinta por ciento (30%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el setenta por ciento (70%) del plan de obra.

Artículo 6º- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS


La importancia de realizar un circuito de inspección y verificación de las obras de la Ciudad de Buenos Aires es indiscutible. El derrumbe producido en el gimnasio sito en Mendoza 5030, sirve para testimoniar que la dinámica de las inspecciones, los criterios que las orientan y la frecuencia con la que se realizan no son suficientes a la hora de prevenir este tipo de sucesos, que se lamentan en vidas.

Es necesario que el Gobierno de la Ciudad toma una mayor cantidad de medidas para evitar que este tipo de tragedias se vuelva a repetir La eventualidad de un accidente y las responsabilidades de las partes privadas no eximen al Gobierno de la Ciudad de su propia responsabilidad ya que detenta el poder de policía y, por esa vía, es el principal encargado de velar por la salvaguarda de sus habitantes.

A pesar de lo dicho, el accionar del Poder Ejecutivo marchó por carriles contrarios al incremento de los controles. De hecho, se observa una reducción en las altas al registro de peritos verificadores de obras y en el número de requerimientos de sus servicios con respecto a años anteriores.

Estas decisiones u omisiones son un indicador cierto de una disminución concreta de los controles que realiza la Ciudad y motivó el pedido de informes presentado sobre la actividad de los peritos verificadores. Hablábamos, entonces, de la necesidad de “diseñar los cambios que permitan mejorar tanto la tarea del cuerpo de inspectores de la Ciudad como la relación entre la gestión de gobierno y el cuerpo de verificadores/inspectores externos”.

El presente proyecto de Ley incorpora una nueva instancia de inspección correspondiente con el momento de excavación y demolición.
Consideramos que la demolición y la excavación son los momentos mas críticos de una obra en construcción por ende no se puede delegar la total responsabilidad en el Director de obra, ya que los daños que se pueden producir por impericias o negligencias son de una gravedad tal que ameritan un control diferenciado por parte del Ejecutivo de la Ciudad .

Mediante la aprobación del presente proyecto aspiramos a mejorar los sistemas de control de cara a prevenir y reducir la cantidad y gravedad de accidentes, así como a minimizar las consecuencias que para la administración de la Ciudad suelen derivar de los mismos.

Por todo lo expresado anteriormente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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