domingo, 26 de septiembre de 2010

EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE EL DERRUMBE OCURRIDO EN SCALABRINI ORTIZ 1638

Autores:CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO

Artículo 1°: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo informe, a través de los organismos que correspondan y en un plazo de veinte (20) días, sobre los siguientes ítems referidos al derrumbe ocurrido en la calle Scalabrini Ortiz 1638, información catastral: Sección 19, Manzana 64, Parcela 021A.

1. Fecha de inicio de la habilitación que dio lugar a la primera actividad (Bar, Café, Código 602020 - Despacho de bebidas Whiskería , Cervecería, Código 602030 - Restaurante, Cantina, Código 602000 - Casa de Lunch, Código 602010)

2. Cuantas inspecciones tiene registrada la Agencia de Control durante el ejercicio de esta actividad. Especificar las fechas en que las mismas fueron realizadas y los profesionales intervinientes. Remitir copia de las observaciones, infracciones y causas de la misma.

3. Planos registrados para desarrollar estas actividades.

4. Fecha de inicio de la tramitación de la nueva habilitación.

5. Informe de consulta previa del Código de Planeamiento Urbano.

6. Fecha de clausura y acta que motivó la clausura.

7. Fecha de nueva habilitación, indicar bajo que rubro y remitir planos del expediente.

8. Planos que posee la ciudad en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

9. Si se realizaron en el local modificaciones en la estructura edilicia que requieren permiso o aviso de obra según lo establecido en el Código de la Edificación, Sección 2 "De la Administración", parágrafos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra y 2.1.1.2 Trabajos que requieren aviso de obra. En caso afirmativo, remitir copia del expediente y especificar las fechas y oportunidades en que la obra fue inspeccionada.

10. Qué tipo de materiales se utilizaron para la construcción del entrepiso colapsado y si el mismo estaba habilitado para el uso.

11. Si se ha registrado algún tipo de anómalia, tanto constructiva, normativa, y de seguridad de personal. En caso afirmativo, qué medidas adaptaron.

12. Cuál es la capacidad total de personas permitidas en el citado local según la actividad y la superficie habilitada y la cantidad de personas admisibles en el entrepiso según su superficie y su capacidad resistente.

13. En caso de comprobarse fehacientemente irregularidades a consecuencia del accionar del propietario, los profesionales intervinientes y/o la empresa. ¿Qué medidas adoptará el Poder Ejecutivo?

14. Remitir a la Legislatura copia de el/los expedientes que conceden la/las habilitaciones.

Artículo 2º: Comuníquese, etc.

Señor Vicepresidente 1º:


En la madrugada del día 10 de septiembre de 2010, después finalizar su actuación la banda "La Otra Dimensión", se produjo el derrumbe del entrepiso, donde funcionaba el salón VIP, del local "Beara" ubicado en la calle Scalabrini Ortiz 1638, en el barrio de Palermo. El incidente dejó como saldo la muerte de Ariana Lizárraga, de 21 años, y Leticia Provedo de 20, causando además múltiples heridas por lo menos a otros 20 jóvenes.

El pedido de informes que se le solicita al Poder Ejecutivo intenta establecer, en primer lugar, si el local donde se produjo el derrumbe contaba con la habilitación correspondiente al uso, es decir, si la actividad para la cual se concedió la habilitación permitía recitales de bandas en vivo.

En segundo lugar, intenta determinar si los propietarios del local incumplieron con la capacidad máxima de personas permitidas en el local según la superficie habilitada a tal efecto y también, si hubo exceso de personas en el entrepiso que pudieron provocar el colapso del mismo.

Otro factor de relevancia, es establecer si se efectuaron modificaciones en la estructura del local que pudieran generar condiciones de inseguridad edilicia y corroborar también si las mismas contaron con el pertinente permiso de obra y el oportuno seguimiento de los profesionales encargados de inspeccionar si las reformas realizadas eran acordes a la actividad que se desarrollaba, como así también si los materiales utilizados eran los indicados.

Por último, y como consecuencia de una devastadora oleada de derrumbes que ponen en peligro la vida de las personas, le preguntamos al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuáles son las medidas que implementará con el fin de terminar con la inseguridad en las construcciones edilicias. Es claro que la Legislatura tiene la obligación de normar y de mejorar las leyes intervinientes en esta temática, pero si el contralor no funciona las leyes caen como piedras en saco roto.

El presente proyecto de resolución obedece a la necesidad de recabar la información necesaria con el fin de establecer, en el caso que las hubiera, las responsabilidades concurrentes en este hecho, al mismo tiempo, de determinar las causas y las responsabilidades del siniestro, a los efectos de evitar que se reiteren episodios de estas características.

Es nuestra responsabilidad y compromiso como representante de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el cumplimiento de la normativa vigente en relación a la seguridad y protección de las personas.

Por todo lo expuesto, solicito al presente cuerpo de legisladores la pronta sanción del presente proyecto de Resolución.

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