viernes, 3 de septiembre de 2010

MODIFICASE EN EL CODIGO DE EDIFICACION EL ART 22 "DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS"


PROYECTO DE LEY
Autores: CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO - SANCHEZ, FERNANDO

Art. 1º: Modificase el parágrafo 2.2.3.2 "Inspecciones especiales en las obras", del artículo 2.2 "De las inspecciones de obra" del Código de la Edificación el cual quedara redactado de la siguiente forma:

"Durante el transcurso de las obras se deberán efectuar las siguientes inspecciones obligatorias, especiales o de oficio, a los efectos de examinar si los trabajos se realizan de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

Etapa de Demolición
La inspección se realizará al final de la demolición a fin de verificar si se cumplió con lo prescripto en el artículo 5.5 y concordantes del Código Edificación.

Etapa de Excavación

Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros (4 mts.) se realizaran dos inspecciones obligatorias:

1º Inspección:.Al completar el treinta por ciento (30%) del avance de obra.
2º Inspección: Al completar el setenta por ciento (70%) de la misma.

Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación sea menor a los cuatro metros (4 mts.) se realizará una única inspección al completar el cincuenta por ciento (50 %) del avance de obra.

Asimismo las inspecciones deberán verificar si se cumplió con lo normado en el artículo 5.2 y siguientes del Código de la Edificación como así también el cumplimiento del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al Distrito de Zonificación que correspondiere.

Etapa de obra

La primera inspección se realizará al comenzar la implantación de obra de planta baja en el terreno.

Los aspectos a inspeccionar en esta etapa serán los siguientes:

1. Ubicación en el lote.
2. Línea de Edificación.
3. Línea de frente interno.
4. Línea interna de basamento.
5. Separación del edificio de los ejes divisorios
6. Niveles.
7. División de los patios.

La segunda inspección será al finalizar la última losa, en la cual se verificará:

1. Volumetría de la obra total.
2. Altura máxima.
3. División de los patios.
4. Altura de losas.
5. Escaleras.
6. Pozo de ascensor.

La tercera inspección será al finalizar la mampostería y las montantes de las instalaciones complementarias. En esta inspección se verificará la dimensión de los locales y sala de máquinas y las condiciones de iluminación y ventilación.

La cuarta inspección-final de obra. Se realizará a la terminación de la obra, pudiendo faltar las terminaciones superficiales de los paramentos.

Si durante cualquiera de las etapas se realizarán inspecciones emanadas de otras áreas del Poder Ejecutivo, las mismas deberán exigir el cumplimiento de lo normado en este Código y en caso de emitir apercibimientos, sanciones o multas será puesto en conocimiento mediante notificación fehaciente a la Agencia de Control Gubernamental o quien la reemplace en el futuro.

Art. 2º: Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Señor Presidente:

La importancia de realizar un circuito de inspección y verificación de las obras de la Ciudad de Buenos Aires es indiscutible. El derrumbe producido en el gimnasio sito en Mendoza 5030, sirve para testimoniar que la dinámica de inspecciones, los criterios que las orientan y las frecuencias con la que se realizan no son suficientes a la hora de prevenir este tipo de sucesos, que se lamentan en vidas.

Es necesario que el Gobierno de la Ciudad tome una mayor cantidad de medidas para evitar que este tipo de tragedias se vuelva a repetir. La eventualidad de un accidente, y las responsabilidades de las partes privadas no eximen al Gobierno de la Ciudad de su propia responsabilidad, ya que detenta el poder de policía, y por esa vía, es el principal encargado de velar por la salvaguarda de sus habitantes.

A pesar de lo dicho, el accionar del Poder Ejecutivo marchó por carriles contrarios al incremento de los controles. De hecho, se observa una reducción en las altas al Registro de Peritos Verificadores de Obras y en el número de requerimientos de sus servicios con respecto a años anteriores.

Estas decisiones u omisiones son un indicador cierto de una disminución concreta de los controles que realiza la Ciudad y motivó distintos pedidos de informes. Hablábamos, entonces, de la necesidad de "diseñar los cambios que permitan mejorar tanto la tarea del cuerpo de inspectores de la Ciudad como la relación entre la gestión de Gobierno y el cuerpo de verificadores/inspectores externos".

El presente proyecto de ley modifica el Código de la Edificación incorporando una secuencia de inspecciones correspondientes con los momentos de demolición, excavación y construcción de obra.

Consideramos que la demolición y la excavación son los momentos más críticos de una obra en construcción por ende no se puede delegar la total responsabilidad en el director de obra, ya que los daños que se pueden producir por impericias o negligencias son de una gravedad tal que ameritan un control diferenciado por parte del Ejecutivo de la Ciudad.

Mediante la aprobación del presente proyecto aspiramos a mejorar los sistemas de control de cara a prevenir y reducir la cantidad y gravedad de accidentes, así como a minimizar las consecuencias que para la administración de la Ciudad suelen derivar de los mismos.

Por todo lo expresado anteriormente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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