viernes, 17 de septiembre de 2010

VERIASE CON AGRADO QUE EL PODER EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO LO DISPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LAS TOMAS DE ESCUELAS MEMORANDUM Nº 912750/ DGEGE/10.


PROYECTO DE DECLARACIÓN
Autores:PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN - NADDEO, MARIA ELENA

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo deje sin efecto lo dispuesto por el Memorandum Nº 912750/DGEGE/10 el 19 de Agosto de 2010.
Así como la debida intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de autoridad de aplicación del Sistema de Protección integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el conflicto de la toma de las escuelas y asuma las funciones que le incumben por la Ley 114, en especial en los artículos 54 inc. d, i, k y 55. Implementando acciones de efectivización, defensa y resguardo de los derechos a la libre expresión y participación, y a la educación de todas las personas menores de edad, garantizando dichas acciones a todos aquellos que se encuentren abarcados promoviendo la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
El 19 de Agosto del corriente año Ministerio de Educación Memorando Nº 912750/DGEGE/10, bajo el título "Procedimientos para las tomas de escuelas", el Gobierno de la Ciudad a tomando una medida que promueve la confección de listados de alumnos y padres participantes en acciones de reclamos estudiantiles y su entrega a las autoridades policiales.
Esta orden lejos de promover el acercamiento de las partes a los fines de abordar y resolver los asuntos inherentes a la implementación del Derecho a la Educación.
En este sentido, la Ciudad de Buenos Aires sanciona en 1998 la Ley 114, creando el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, asimismo, en el ámbito nacional se aprueba, en 2005, la Ley Nacional 26.061 ratificando la ley local e instando a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar su autoridad de aplicación;
En este mismo orden de ideas, las referidas leyes establecen un cambio radical en la forma de concebir la política pública dirigida a los niños, en tanto imponen como regla principal la aplicación de políticas universales que promuevan una mayor inclusión social, es decir, políticas orientadas a garantizar que los ciudadanos tengan acceso autónomo a un conjunto de servicios sociales básicos y que puedan desenvolverse personal y socialmente;
La Ciudad de Buenos Aires designa al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como la autoridad de aplicación de las leyes 114 y 26.061 así como órgano rector en materia de políticas públicas para la infancia. En este marco, el Consejo es el organismo especializado que tiene a su cargo la promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, según Acta Acuerdo homologada por la Ley 2339;
El Consejo de Derechos ostenta la responsabilidad de adoptar medidas de promoción y protección de derechos y garantizar que los Ministerios ejecuten las políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia; asimismo estas instituciones asumen como eje central de trabajo la obligación de garantizar un sistema universal de acceso a los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que genere real igualdad de oportunidades para recibir educación entre otros derechos;
la Ley 114, en su artículo 5ª enuncia que "la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad";
Asimismo, Artículo 8º de esta Ley estable la garantía de prioridad en: "la protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia; la atención en los servicios públicos; asignación de recursos públicos en la formulación y ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la efectivización y la protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; a la consideración y ponderación de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen";
El artículo 33 de la ley mencionada ut supra, establece el derecho a la libre expresión, información y participación de las niñas, niños y adolescentes a , informarse, opinar y expresarse; creer y profesar cultos religiosos; participar en la vida política; a asociarse y celebrar reuniones; a usar, transitar y permanecer en los espacios públicos;
En este sentido la Ley considera como Organismos de Atención a los organismos estatales y las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas o servicios de atención a niños, niñas y adolescentes. El Art. 72, establece el cumplimiento de la Constitución de la Nación, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad, asimismo le otorga una consideración especial a: ofrecer instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad y respeto a la intimidad y privacidad de cada persona y asegurar la participación de las niñas, niños y adolescentes atendidos en la elaboración y el cumplimiento de pautas de convivencia;
Es menester recordar que la misma Ley establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales. Y que en el Art. 28 se establece que el derecho a la educación a través de los sistemas de enseñanza formal y no formal comprende la construcción de valores basados en la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los niños, niñas y adolescentes para asumir una vida responsable en una sociedad democrática;
Es obligación del Gobierno de la Ciudad garantizar a niños, niñas y adolescentes: el acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles garantizando la prestación del servicio en todos los barrios de la Ciudad; la igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo; el respeto por parte de los integrantes de la comunidad educativa; el acceso al conocimiento e información de los procedimientos para la construcción de las normativas de convivencia y su participación en ella; ser escuchados/as previamente en caso de decidirse cualquier medida o sanción, las que únicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativas conocidas, claras y justas; recurrir a instancias escolares superiores o extraeducativas en caso de sanciones; ser evaluados/as por sus desempeños y logros, conforme a las normas acordadas previamente y a conocer u objetar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a instancias escolares superiores; la organización y participación en entidades estudiantiles; el conocimiento de los derechos que les son reconocidos y los mecanismos para su ejercicio y defensa; recibir educación pública, eximiéndoselos de presentar documento de identidad nacional, en caso de carecer del mismo, o cualquier otra documentación que restrinja dicho acceso debiéndoseles entregar la certificación o diploma correspondiente a cada nivel; la existencia y aplicación de lineamientos curriculares acordes con sus necesidades y que viabilicen el desarrollo máximo de las potencialidades individuales; la implementación de investigaciones, experiencias y nuevas propuestas relativas a los diseños curriculares y a su didáctica, con miras a dar respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población infantil y adolescente en la educación común.
Por todo lo expuesto, resulta evidente la clara obligación que posee el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de velar por los derechos de este sector de la sociedad. Es de manifiesta notoriedad que el sistema educativo porteño se encuentra atravesando una crisis, debiendo primar, en este contexto, el interés del Estado en asegurar los derechos expresados en la Ley 114; así como la utilizaciones del organismo creado en la misma a los fines de brindar orientación, ayuda y apoyo de niñas, niños y adolescentes.
Así como la voluntad del Poder ejecutivo de dejar sin efecto el Memorandum Nº 912750/DGEGE/10, y utilizar los canales correspondientes, que ya se encuentran previstos por la legislación mencionada, para este tipo de situaciones.

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