viernes, 17 de septiembre de 2010

VERIASE CON AGRADO QUE EL PODER EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO LAS LICITACIONES PUBLICAS Nº 13, 14 Y 15 CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA.








PROYECTO DE DECLARACIÓN
Autores:PRESMAN, CLAUDIO - D'ANGELO, JULIAN - CAMPOS, ANTONIO RUBEN

Este Cuerpo Legislativo vería con agrado que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deje sin efecto las Licitaciones Públicas Nº 13,14 y 15 convocadas por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS


SR. PRESIDENTE:

Que la problemática habitacional del Barrio de La Boca es un tema largamente tratado por diferentes administraciones de la Ciudad, organizaciones intermedias y vecinos, y aún no existe una solución integral al respecto.

Que dado el problema en infraestructura de Servicios Públicos (energía eléctrica, agua potable y cloacas), en el ámbito de la Ciudad, no es recomendable la construcción de una gran cantidad de unidades habitacionales concentradas.

Que con referencia al párrafo anterior en el Barrio de La boca existe la posibilidad de construcción en diferentes predios logrando de esta manera minimizar el riesgo de colapso en materia de Servicios Públicos.


El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3474 de fecha 3 de agosto de 2010 publica el llamado a licitación pública para la construcción de viviendas en los terrenos de Casa Amarilla del barro de La Boca, bajo el Programa "Casa Amarilla Barrio La Boca" para los siguientes sectores: "Programa Casa Amarilla - Sector Central - Barrio La Boca - Avda. Brown al 500, Manzana 6B, Parcela 1, 153 viviendas y Obras Exteriores - Nota 7213-IVC/09", "Programa Casa Amarilla - Sector Central - Barrio La Boca - Avda. Brown al 600, Manzana 6A, Parcela 1, 195 Viviendas y Obras Exteriores - Nota 7214-IVC/09", "Programa Casa Amarilla - Sector Central - Barrio La Boca - Sector Irala, Py Margall al 900, Manzana 6I, Parcela 19, 90 Viviendas y Obras Exteriores - Nota 7214-IVC/09" y convoque a Licitación para la construcción de Viviendas en el Barrio de La Boca de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 2240 que declara la Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca.

En el mismo orden de ideas, el Ejecutivo de la Ciudad debe respetar lo estipulado por la Ley Nº 2.240 sancionada el día 14-12-2006, Promulgada de hecho el 29/01/2007 y Publicada en el BOCBA Nº 2622 el 08/02/2007, por el cual se declara la Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas y se establece que el Gobierno de la Ciudad, para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental de La Boca, deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social.

Por estas razones, es que solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto.




PROYECTO DE RESOLUCION
Autores:CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO
Artículo 1º. Este Cuerpo solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informe en un plazo de 10 días respecto a los llamados a Licitación Pública Nº 13, Licitación Pública Nº 14 y Licitación Pública Nº 15 convocadas por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires para la construcción de viviendas en los terrenos de Casa Amarilla, que fueran publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3474, de fecha 3 de agosto de 2010 y días subsiguientes, bajo el Programa "Casa Amarilla Barrio La Boca" para los siguientes sectores: "Programa Casa Amarilla - Sector Central - Barrio La Boca - Avda. Almirante Brown al 500, Manzana 6B, Parcela 1, 153 Viviendas y Obras Exteriores - Nota 7213/IVC/09", "Programa Casa Amarilla - Sector Central - Barrio La Boca - Avda. Almirante Brown al 600, Manzana 6ª, Parcela 1, 195 Viviendas y Obras Exteriores - Nota 7214 - IVC/09", "Programa Casa Amarilla - Sector Central - Barrio La Boca - Sector Irala, Py y Margall al 900, Manzana 6I, Parcela 19, 90 Viviendas y Obras Exteriores - Nota 7215 - IVC/09":

a) Si se le dio intervención a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca, de acuerdo a la Ley Nº 2240.

b) Cuál fue el dictamen de la misma y en caso de no haber dictaminado, explicar los motivos de los mismos.

c) Remisión del dictamen si lo hubiese a ésta Legislatura.

d) Bajo que normas urbanísticas se lleva a cabo el procedimiento de Licitación.

e) Cuál será la Partida Presupuestaria de la que dispondrá el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para dar cumplimiento al Programa referido en las Licitaciones.

f) Quienes son los integrantes de la Unidad Ejecutora.

Artículo 2º. Comuníquese, etc..

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

De acuerdo a la Ley Nº 2240, que declara la Emergencia Ambiental y Urbanística del Barrio de la Boca, se crea la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca, cuya competencia es coordinar y ejecutar el programa definido respecto a vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas dentro de los límites del Barrio.

Desde hace años, numerosos vecinos, nucleados en el Movimiento de Resurgimiento por La Boca del Riachuelo, se han ocupados en trabajar sobre un proyecto alternativo que permita reubicar la construcción de viviendas en terrenos ociosos para permitir el desarrollo de un crecimiento equilibrado, planificado, en búsqueda de la mejor calidad de vida y reparar la trama urbana del Barrio.

Uno de los instrumentos con los que cuentan los vecinos es la Ley mencionada en este Proyecto de Resolución, razón por la cual entendemos de fundamental importancia e incumbencia la opinión de la Unidad Ejecutora.

Es por lo enunciado que solicitamos la aprobación del presente Proyecto.


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