sábado, 16 de octubre de 2010

CONDONASE A LA ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD POPULAR DE LA BOCA, LA DEUDA POR IMPUESTOS QUE REGISTRA EL INMUEBLE DE PINZON 546.


PROYECTO DE LEY
Autores:PRESMAN, CLAUDIO - D'ANGELO, JULIAN - CAMPOS, ANTONIO RUBEN - NENNA, FRANCISCO


Artículo 1°. Condonase a la Universidad Popular de La Boca, Asociación Civil sin fines de lucro, la deuda que registra ante la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que gravan el inmueble sito en Pinzón 546, Partida 0121286.

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

Fundamentos



Señor Presidente:


El presente Proyecto de Ley, que someto a la consideración de mis colegas, tiene como objetivo condonar la deuda que mantiene La Universidad Popular de La Boca, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentación y Aceras y Ley Nº 23.541.

La Universidad Popular de La Boca, es una Asociación Civil sin fines de lucro, que desarrolla tareas desde 1917, brindando cursos cortos con rápida salida laboral a los sectores de menores recursos.

Tiene como propósitos, impartir enseñanza técnica, científica, comercial y cultural, con carácter gratuito y con orientación preferentemente práctica, patrocinar y contribuir por todos los medios a su alcance a la realización de iniciativas tendientes a incrementar la preparación general de la población y fomentar el sentimiento de nacionalidad.

Dicha tarea se desarrolla ininterrumpidamente y próximamente cumplirá 94 años tratando de construir una sociedad más justa, tiempo durante el cual, hombres de gran talla han servido desinteresadamente y muchos de ellos han contribuido con su patrimonio personal y familiar al servicio de la comunidad.-

Muchas familias obtuvieron y obtienen ingresos, luego de haberse capacitado en la institución a la que se pretende otorgar este beneficio.-

La Asociación Civil objeto del presente, contribuye y devuelve a la sociedad, parte de lo que recibe, actualmente concurren 400 alumnos que buscan una solución honorable al problema de la falta de trabajo.-

Hasta hace un tiempo, la Asociación tenía otorgada una exención del pago, beneficio que actualmente se encuentra en trámite.-

Esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la facultad de otorgar liberalidades tributarias, que son su atribución por imperio de la Constitución de nuestra Ciudad, y considero que en éste caso hay motivos suficientes para otorgar la condonación, y así contribuir con una entidad cuyos fines resultan nobles.

Por lo expuesto solicitamos la aprobación de la presente ley.



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