viernes, 15 de octubre de 2010

MODIFICACION DE LA LEY 3528 SOBRE OBRAS PASO BAJO NIVEL


PROYECTO DE LEY
Autores:ABREVAYA, SERGIO - LUBERTINO BELTRAN, MARIA - EPSZTEYN, EDUARDO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN

Artículo 1°.- Modificase el Anexo I de la Ley nº 3528 que quedara redactado de la siguiente forma:
donde dice:
Paso Bajo Nivel Navarro-FFCC Ex San Martín
Paso Bajo Nivel Varela-FFCC Ex San Martín
Paso Bajo Nivel Llavallol-FFCC Ex Urquiza
Paso Bajo Nivel Cuenca-FFCC Ex Urquiza
debe decir:
Paso Bajo Nivel Av. Francisco Beiró-FFCC Ex San Martín
Paso Bajo Nivel Av. Francisco Beiró-FFCC Ex San Martín
Paso Bajo Nivel Av. San Martín-FFCC Ex Urquiza
Paso Bajo Nivel Av. San Martín-FFCC Ex Urquiza.


Art. 2º.- En cumplimiento de la ejecución de algunas de las obras previstas en el Anexo I de la Ley nº 3528 y con asignación presupuestaria determinada por el Artículo nº 2 de dicha Ley, la Empresa AUSA debe planificar y llevar a cabo las obras según los parámetros establecidos para el tránsito pesado.


Art. 3º.- A fin de dar cumplimiento a las obras previstas en el Anexo I de la Ley nº 3528 se deberá ineludiblemente cumplir lo previsto en la Leyes nº 6 y nº 123 de la Ciudad de Buenos Aires.


Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS.


Es la motivación de este Proyecto de Ley rectificar y remediar el texto y el Anexo i de la Ley nº 3528, recientemente sancionada por esta Legislatura.

Las obras largamente anunciadas referidas a los Bajos Nivel que tienden a disminuir los riesgos de los cruces ferroviarios que atraviesan nuestra Ciudad y que fomentan la interconectividad vial, no pueden estar alejados de las opiniones e intereses de los vecinos residentes de nuestros barrios.

En los casos puntuales de la calle Cuenca y Llavallol es dable y saludable reconocer que la acción esencial de fomentar la interconectividad vial no puede reñirse con las morfologías, residencialidad y características históricas de los barrios en cuestión.

Es más que claro que el interés general debe prevalecer sobre el interés particular, pero cuando el reclamo y las inquietudes son una expresión barrial y se brindan alternativas para la realización de las obras, es mas que necesario atender, escuchar y remediar los procesos de realización de las obras públicas.

A su vez, si los Pasos de Bajo Nivel no contemplan los parámetros de altura y capacidad necesaria para el tránsito pesado, nos encontraríamos ante una limitación probable del flujo de tránsito existente en la zona.

Por otra parte, si la manda que establece la Ley nº 3528 a la Empresa AUSA para la realización de las obras de los Bajos Nivel o viaductos, no contempla y establece lo prescripto por la Ley nº 6 en cuanto a las Audiencias Públicas, estaríamos frente al escenario de negar la participación de los ciudadanos en obras que claramente benefician al conjunto de la Ciudad pero afectarían las condiciones históricas y actuales de los vecinos cercanos y próximos a estas obras.

No es menor considerar que el concepto de inteconectividad vial no puede estar reñido con la conectividad barrial, el tránsito peatonal y las condiciones posteriores de uso de estos espacios públicos.

El proceso de Audiencias Públicas lejos de ser pasos establecidos que retrasan los tiempos previstos para las obras, son esencialmente los ámbitos donde los ciudadanos pueden plantear sus dudas, inquietudes y alternativas que construyen la fortaleza de las decisiones públicas, cimentan el dialogo directo entre los ciudadanos y los funcionarios públicos, siendo estos ejecutores y administradores de las cuestiones públicas.

La filosofía de nuestra Constitución es respetar y profundizar la participación ciudadana y cuando las obras vienen a modificar las características históricas de los barrios, es más que necesario recurrir a escuchar y consultar a quienes residen y contribuyen en nuestra Ciudad.

Estas obras incluidas en el Anexo I de la Ley nº 3528 se contraponen con los dichos de los funcionarios del área de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que pregonan el Plan de Movilidad Sustentable y los principios explicitados en el Plan Urbano Ambiental, Ley nº 2930 Artículo nº 7 que establece el objetivo de desalentar el tránsito vehicular en la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos construir pasos bajo a nivel solo para tránsito liviano, se esta privilegiando al vehículo particular.


El cruce ferroviario y su consecuente barrera que hoy se encuentra en la Av. San Martín no se anula, ya que tanto el tránsito pesado como el transporte público continuara circulando por dicha Avenida y atravesando por dicho cruce. Por lo cual el riesgo de accidentes, la contaminación que generan los vehículos detenidos aguardando la circulación ferroviaria y la imposibilidad de aumentar las frecuencias de dicho medio masivo de transporte; los beneficios que supone realizar un túnel de estas características no se aprecian como eficientes y perdurables si el cruce de las vías del ex FFCC Urquiza se realiza por calles interiores del barrio de Villa Devoto.

No se comprenden los fundamentos técnicos por lo cual en una zona residencial se soporte un aumento notable del tránsito vehicular que se desviaría de la Av. San Martín, ingresaría al barrio para atravesar el tendido ferroviario y luego volver a retomar su circulación por la misma Avenida, generando congestionamientos que potencian los riesgos de accidentes e incidentes viales.

No puede obviarse además que el conjunto de viviendas existentes en el interior de este barrio, construidas hace más de 50 años en promedio de antigüedad y que debido a las cercanías a la circulación ferroviaria ya se aprecian y se padecen rajaduras y desprendimientos de sus estructuras, es evidente que ante la proyección de una obra de más de 8 meses con excavaciones incluidas, se puede prever problemas edilicios durante y luego de las ejecuciones de estas obras.

La Ley nº 123 que establece con claridad los estudios de impacto ambiental necesarios en obras de características relevantes y que tiendan a preservar los ámbitos y fomentar el desarrollo equitativo y equilibrado de la Ciudad, no puede estar exento en la formulación de las obras previstas en el Anexo I de la Ley nº 3528.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

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