lunes, 18 de octubre de 2010

EL P. EJECUTIVO INFORME SI LA SUBSEC DE DESARROLLO SOCIAL SITA EN AVDA. E. RIOS 1492 DESDE EL 8/9 ORDENO CERRAR LAS PUERTAS Y DEJAR DE ATENDER PUBLICO


PROYECTO DE RESOLUCION
Autores:CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO
Artículo 1º. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará a ésta Legislatura en el término de 20 días respecto a:

a) Si la Subsecretaría de Desarrollo Social sita en Avenida Entre Ríos 1492 desde el día 8 de Septiembre y hasta el 20 de Septiembre del corriente año ordenó cerrar las puertas y dejar de atender al público.

b) Que funcionario y de que área dio la orden de cerrar las puertas y no atender al público en la Dependencia mencionada. Si hubo aviso previo del cierre y de la no atención al público.

c) Si dicha orden o decisión fue avalada por otros Funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo mencionar a dichos Funcionarios.

d) Si para llevar adelante esta acción se encomendó a la Empresa de Seguridad encargada de custodiar la Dependencia.

e) Por que la fecha de reapertura estaba prevista para el día 20 de Septiembre.

f) Cuales son los Programas de Asistencia que allí se tramitan, reclaman ó abonan.

g) Si se dejaron de abonar durante esos días los Subsidios en esa dependencia. En caso afirmativo enumerar cuales y los montos presupuestarios destinados a cada uno de ellos y cuales fueron los motivos por lo que dejaron de abonarse.

h) En el caso de haber sido un problema presupuestario, si se solicitó reasignación presupuestaria con anterioridad en el caso de haberse dejado de abonar. En caso afirmativo informar con cuanto tiempo y el monto de la solicitud reasignada.

Artículo 2º. Comuníquese, etc..

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde el 8 de Septiembre pasado y hasta el 20 de Septiembre del corriente, el edificio donde funciona la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cerró, en forma sorpresiva las puertas de dicha dependencia, desatendiendo así a un gran número de ciudadanos en situación de grave vulnerabilidad que tramitan, reclaman ó reciben Planes sociales.

Entendemos que dicha acción necesita comprenderse en su totalidad ya que lesiona el cumplimiento de derechos plasmados en el espíritu de la Leyes que regulan la protección de los Ciudadanos y evitar situaciones conflictivas entre quienes cumplen sus funciones y reclaman soluciones.

Es por lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

0 comentarios:

Publicar un comentario