PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de lo dispuesto en el art. 104 inc 3ro. y art. 80º inc. 8vo. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a todo tratado, convenio o acuerdo celebrado por el Jefe de Gobierno.
Art. 2º.- A los fines de la presente reglamentación, se entenderá por tratado, convenio o acuerdo a toda manifestación de voluntad común, efectuada por escrito, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, u organismos internacionales, por el cual las partes acuerden reglar sus derechos.
Art. 3º.- En todo tratado, convenio o acuerdo, cualquiera sea la materia de que se trate, la Ciudad es representada por el Jefe de Gobierno o por el funcionario en quien este delegare su representación. La delegación se formaliza por decreto.
Art. 4º.- Los tratados, convenios o acuerdos en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte, y cualquiera sea la materia de que se trate, deberán incluir en su texto una cláusula especial que de cuenta que el tratado, convenio o acuerdo no entrará en vigencia, ni puede tener principio de ejecución hasta tanto no sea aprobado por la Legislatura, bajo pena de nulidad.
Art. 5º.- Todo tratado, convenio o acuerdo en que la Ciudad sea parte deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, dentro de los treinta (30) días de celebrado y remitido a la Legislatura para su tratamiento dentro de los diez (10) días subsiguientes a su publicación.
Art. 6º.- En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Poder Ejecutivo, en el término de 10 (diez) días contados a partir de la recepción del tratado, acuerdo o convenio.
Art. 7º.- Cuando las cláusulas de un tratado, convenio o acuerdo comprometan la aplicación de recursos humanos, tecnológicos, financieros y/o económicos de alguna o de todas las partes involucradas, éstos se fijaran expresamente. En todos los casos, los recursos que comprometa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contarán con la previsión o imputación presupuestaria correspondiente.
Art. 8º.- Los anexos, o actas complementarias de los tratados, convenios o acuerdos se consideran parte integrante de los mismos, al igual que aquellos suscriptos para ampliar, completar, especificar, restringir o prorrogar los instrumentos originales, rigiendo en consecuencia para ellos el mismo procedimiento previsto en la presente ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo lleva un registro público y de consulta irrestricta de los convenios, tratados y acuerdos ratificados por la Legislatura.
Art. 10°.- Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en los arts. 104 inc. 3ro. y 80 inc.8vo. establecen las atribuciones del Jefe de Gobierno y de esta Legislatura, respectivamente, en lo que refiera a la celebración, firma y aprobación de Convenios.
Como tal representa un acto de relevante importancia y de una cierta complejidad procedimental, dada la intervención concurrente de ambos poderes.
En este sentido, entendemos que resulta necesario establecer criterios precisos para el procedimiento de aprobación de convenios, que reflejen la independencia de poderes y el rol que para cada uno reserva la Constitución.
El proyecto que impulsamos reglamenta los tiempos máximos en los que los acuerdos deben ser publicados y remitidos a esta Legislatura para su tratamiento. En cuanto al tratamiento legislativo, nos atenemos a lo normado en el art. 157 del Reglamento Interno.
En otro apartado, se establece la obligatoriedad de convocar a esta Legislatura, en caso de receso, para evitar la aprobación a partir de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Asimismo, se deja claramente establecido que los Convenios no podrán tener principio de ejecución hasta que la Legislatura le otorgue aprobación definitiva.
Finalmente, en lo que respecta a anexos, actas complementarias o convenios específicos, se le otorga el mismo tratamiento que a los convenios generales o convenios marco.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de lo dispuesto en el art. 104 inc 3ro. y art. 80º inc. 8vo. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a todo tratado, convenio o acuerdo celebrado por el Jefe de Gobierno.
Art. 2º.- A los fines de la presente reglamentación, se entenderá por tratado, convenio o acuerdo a toda manifestación de voluntad común, efectuada por escrito, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, u organismos internacionales, por el cual las partes acuerden reglar sus derechos.
Art. 3º.- En todo tratado, convenio o acuerdo, cualquiera sea la materia de que se trate, la Ciudad es representada por el Jefe de Gobierno o por el funcionario en quien este delegare su representación. La delegación se formaliza por decreto.
Art. 4º.- Los tratados, convenios o acuerdos en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte, y cualquiera sea la materia de que se trate, deberán incluir en su texto una cláusula especial que de cuenta que el tratado, convenio o acuerdo no entrará en vigencia, ni puede tener principio de ejecución hasta tanto no sea aprobado por la Legislatura, bajo pena de nulidad.
Art. 5º.- Todo tratado, convenio o acuerdo en que la Ciudad sea parte deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, dentro de los treinta (30) días de celebrado y remitido a la Legislatura para su tratamiento dentro de los diez (10) días subsiguientes a su publicación.
Art. 6º.- En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Poder Ejecutivo, en el término de 10 (diez) días contados a partir de la recepción del tratado, acuerdo o convenio.
Art. 7º.- Cuando las cláusulas de un tratado, convenio o acuerdo comprometan la aplicación de recursos humanos, tecnológicos, financieros y/o económicos de alguna o de todas las partes involucradas, éstos se fijaran expresamente. En todos los casos, los recursos que comprometa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contarán con la previsión o imputación presupuestaria correspondiente.
Art. 8º.- Los anexos, o actas complementarias de los tratados, convenios o acuerdos se consideran parte integrante de los mismos, al igual que aquellos suscriptos para ampliar, completar, especificar, restringir o prorrogar los instrumentos originales, rigiendo en consecuencia para ellos el mismo procedimiento previsto en la presente ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo lleva un registro público y de consulta irrestricta de los convenios, tratados y acuerdos ratificados por la Legislatura.
Art. 10°.- Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en los arts. 104 inc. 3ro. y 80 inc.8vo. establecen las atribuciones del Jefe de Gobierno y de esta Legislatura, respectivamente, en lo que refiera a la celebración, firma y aprobación de Convenios.
Como tal representa un acto de relevante importancia y de una cierta complejidad procedimental, dada la intervención concurrente de ambos poderes.
En este sentido, entendemos que resulta necesario establecer criterios precisos para el procedimiento de aprobación de convenios, que reflejen la independencia de poderes y el rol que para cada uno reserva la Constitución.
El proyecto que impulsamos reglamenta los tiempos máximos en los que los acuerdos deben ser publicados y remitidos a esta Legislatura para su tratamiento. En cuanto al tratamiento legislativo, nos atenemos a lo normado en el art. 157 del Reglamento Interno.
En otro apartado, se establece la obligatoriedad de convocar a esta Legislatura, en caso de receso, para evitar la aprobación a partir de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Asimismo, se deja claramente establecido que los Convenios no podrán tener principio de ejecución hasta que la Legislatura le otorgue aprobación definitiva.
Finalmente, en lo que respecta a anexos, actas complementarias o convenios específicos, se le otorga el mismo tratamiento que a los convenios generales o convenios marco.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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