martes, 19 de octubre de 2010

MODIFICASE LA LEY 1777 (BOCBA 2292) LEY ORGANICA DE COMUNAS


PROYECTO DE LEY
Autores:

Artículo 1.- Modificase la Ley 1777 en su Art.10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de aceras. Asimismo, de las calzadas que no se correspondan a la definición de autopistas o avenidas, las que a los efectos de la presente ley se entenderán como las vías secundarias, en los términos del artículo 128º inc. 1 de la Constitución de la Ciudad, con excepción de las calzadas de las arterias que sirvan de límite entre cada una de las comunas; las calzadas de la Red de Tránsito Pesado, las calzadas de los accesos a puentes, pasos bajo nivel y barreras ferroviarias hasta una distancia de 200 metros de los mismos, las aceras y calzadas comprendidas dentro de Áreas de Protección Histórica (APH) con protección ambiental y las aceras y calzadas comprendidas por el Distrito de Zonificación C1.
b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los parques, plazas, plazoletas, canteros, paseos parquizados, espacios verdes bajo autopistas, baldíos públicos y en general el arbolado y los jardines existentes en los espacios públicos cuya superficie no exceda los 20.000 metros cuadrados, excepto los catalogados como Áreas de Protección Histórica (APH), los del Área Central de la Ciudad y los espacios verdes costeros al Río de la Plata, con presupuesto propio. En aquellos espacios verdes que superen los 20.000 y hasta los 100.000 metros cuadrados, pero con un uso comunal, la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento estará a cargo de la Comuna, pero con presupuesto de las áreas centrales de la administración de la Ciudad. A este último efecto, el Consejo de Coordinación Intercomunal elaborará un cronograma plurianual de inversiones que contemple espacios verdes de todas las Comunas de la Ciudad.
c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Las competencias exclusivas establecidas en el presente artículo comprenderán como mínimo las prestaciones que se detallan en el Anexo II de la presente Ley. Dichas competencias deberán encontrarse descentralizadas al momento de asunción de las primeras Juntas Comunales.”


Artículo 2.- Modificase la Ley 1777 en su Art. 41 el inciso e), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo. Asimismo, establecer un marco de acuerdos a fin de que el Poder Ejecutivo brinde asistencia técnica y equipamientos específicos para posibilitar el cumplimiento de las competencias exclusivas y concurrentes, a todas las Comunas de manera equitativa."

Artículo 3.- Modificase la Ley 1777 en su Art. 47 los inc. b) y c), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley. Se otorgará prioridad en la transferencia a las competencias necesarias para el cumplimiento de los arts. 4 inc. b), 11 inc. c) y 32 (Área de Control Comunal) de la presente ley.

c) El proceso de transición debe completarse antes del 31 de julio de 2011. El Poder Ejecutivo traspasará a las Comunas antes del 10 de diciembre de 2011 todos los bienes, prestaciones de servicios vigentes y recursos que se encuentren en jurisdicción de los respectivos CGPC, previa disolución de los mismos. Asimismo, deberá cumplimentar para la misma fecha la transferencia del personal, conforme a las condiciones estipuladas en el art. 49 de la presente, manteniendo inalterable su representación gremial. Garantizará que las sedes de las Comunas reúnan las condiciones adecuadas para alcanzar los objetivos de gestión propuestos, al tiempo que dará estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 7 de la presente."


Artículo 4.- Incorporase a la Ley 1777 un Anexo II, con el siguiente texto:

“Anexo II

Las siguientes prestaciones incluidas en el SUACI se considerarán como el mínimo de competencias exclusivas que serán descentralizadas en cada Comuna al momento de la asunción de las primeras Juntas Comunales:

• Aceras rotas.
• Aceras rotas por alumbrado público.
• Acera rota por semáforo
• Alumbrado encendido permanente. (priorización, control y certificación)
• Anclaje en acera/pavimento.
• Artefacto lumínico roto o faltante. (priorización, control y certificación)
• Baches-pavimento.
• Baches con pérdida de agua en pavimento.
• Barrido deficiente o faltante. (priorización, control y certificación)
• Boca registro pluvial rota o faltante. (priorización, control y certificación)
• Borrado de leyendas, pintadas sobre muro.
• Bolsas de residuos rotas por recuperadores. (priorización, control y certificación)
• Cable de alumbrado cortado y/o caído. (priorización, control y certificación)
• Cercos de seguridad sobre hundimientos de calzada y acera.
• Cierres mal hechos por servicios públicos en pavimento.
• Colocación de bancos en parques y plazas.
• Colocación de cestos en parques y plazas.
• Columna de alumbrado electrificada. (priorización, control y certificación)
• Cordón roto y/o faltante.
• Corte de raíces que producen roturas.
• Corte y limpieza de césped.
• Corte y/o retiro de árboles y ramas en peligro de caída.
• Deficiencia en tarea de guardianes de plaza.
• Demarcación horizontal.
• Demarcación vertical. Carteles de tránsito.
• Destape de sumideros existentes. (priorización, control y certificación)
• Deterioro - mantenimiento de fuentes.
• Diseminación de residuos. (priorización, control y certificación)
• Escombros domiciliarios en la vía pública. (priorización, control y certificación)
• Escombros y material dejados por bacheo.
• Extracción de árbol y/o tocones.
• Falta de vaciado de contenedores. (priorización, control y certificación)
• Fijación de afiches en lugares no permitidos.
• Fuentes.
• Guardianes de plaza.
• Higiene en parques y plazas. (priorización, control y certificación)
• Hundimiento de pavimento.
• Iluminación deficiente en zona peligrosa. (planificación, priorización, control y certificación)
• Indicador de calles caído o deteriorado.
• Inundación y anegamiento de calzada
• Limpieza de artefacto lumínico. (priorización, control y certificación)
• Limpieza e higiene de espacios públicos ocupados por recuperadores. (priorización, control y certificación)
• Limpieza terreno baldío. (priorización, control y certificación)
• Luminarias apagadas. (priorización, control y certificación)
• Manten. de reduct. de velocidad asfáltico.
• Mantenimiento de refugios en paradas de colectivos.
• Mantenimiento integral de espacios verdes.
• Pavimento.
• Plagas y/o enfermedades de arbolado.
• Plantaciones.
• Poda de ramas integral y despejes.
• Problemas con intervenciones de arbolado.
• Problemas con obras en ejecución de calzadas.
• Rampa de accesibilidad en mal estado.
• Rampa para discapacitados deteriorada.
• Recolección de bolsas del producido del barrido. (priorización, control y certificación)
• Recolección de residuos domiciliarios y/u omisión de recolección. (priorización, control y certificación)
• Reductores de velocidad.
• Refuerzo de alumbrado público. (planificación, priorización, control y certificación)
• Reparación de bancos en parques y plazas.
• Reparación o cambio de cestos en parques y plazas.
• Reparación de parada de colectivos.
• Reparación de rejas en parques y plazas.
• Reparación de refugio de colectivos.
• Reparación de refugio de taxis.
• Reparación y mantenimiento de patios de juegos.
• Reparación y mantenimiento en plazas.
• Retiro de afiches y/o pasacalles en la vía pública.
• Retiro de escombros por trabajos de arbolado. (priorización y control)
• Retiro de ramas y/o troncos por podas. (priorización, control y certificación)
• Retiro de postes en peligro de caída. (priorización, control y certificación)
• Retiro de restos de verdes de jardines y/o inmuebles. (priorización, control y certificación)
• Sabotaje en monumentos y obras de arte.
• Solicitud de construcción de rampa de accesibilidad.
• Solicitud de fuentes.
• Solicitud de presencia de guardianes de plaza.
• Solicitud de rejas en parques y plazas.
• Solicitud de retiro de restos de obras/demolición dom. embol. h/ 500kg. (priorización, control y certificación)
• Sumideros y alcantarillas tapadas. (priorización, control y certificación)
• Tapa de caja de luz faltante o deteriorada en columna. (priorización, control y certificación)


Artículo 5.- De forma.

Señor Presidente:


Luego de varios años de debate esta Legislatura, sancionó en septiembre de 2005, la ley que reglamentó el Título VI de la Constitución de la Ciudad, que consagra la descentralización en Comunas para Buenos Aires.

Sin embargo, el texto sancionado oportunamente no establece con claridad los alcances de dos términos que son esenciales para precisar las competencias exclusivas que tendrán las Comunas. En este entendimiento es que proponemos avanzar con una modificación de dicha norma que permita, a partir de una precisa definición de los términos planteados, avanzar en una efectiva transición de competencias, al tiempo de establecer parámetros certeros para el cálculo de los recursos humanos y económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados a las Comunas.

La propuesta de una nueva redacción para el inciso a) del artículo 10º de la Ley 1.777 tiene por objeto precisar los alcances del término "vías secundarias", en el sentido que fue pensado por los Constituyentes, sin perjuicio de la definición que se establece sobre este término en la Sección 6º del actual Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.

En el mismo sentido, el texto del inciso b) propuesto intenta establecer los alcances del término "espacios verdes" fijado tanto en la Constitución como en la Ley de Comunas.

Al mismo tiempo, al tratar de precisar los alcances de las competencias exclusivas, encontramos determinadas acciones que si bien deben ser llevadas a cabo por la Comuna, en algunos aspectos como la formulación técnica de pliegos de licitación, o el hecho de contar con hidroelevadores para determinados servicios, se requiere una coordinación y utilización de los recursos de las áreas centrales, ya que de lo contrario resultaría anti económico que cada Comuna resuelva estas cuestiones de forma individual. Por esto proponemos precisar el texto del inciso e) del Art. 41.

Finalmente, se agrega un Anexo II, en el cual se detallan las prestaciones establecidas en el SUACI (Sistema Único de Atención Ciudadana), que a nuestro juicio deben tomarse como las acciones mínimas para ser descentralizadas en las futuras Comunas, desde el momento mismo de la asunción de las primeras Juntas Comunales.

Creemos que con la sanción del presente proyecto estamos avanzando en la consolidación del proceso de descentralización de la Ciudad. Por esto es que solicitamos la aprobación del mismo de parte de este Cuerpo.

0 comentarios:

Publicar un comentario