jueves, 21 de octubre de 2010

MODIFICACION DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.


PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5.4.1.1 Distrito R1a de la Ley 449 y sus modificatorias de acuerdo con el siguiente texto:

5.4.1.1 Distrito R1a:
1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo de densidad media con viviendas individuales y colectivas.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.
4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre.
Disposiciones particulares
a) Edificios entre medianeras y de perímetro semilibre
Altura: Plano Límite a 9m
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
F.O.T. = 1,3
F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos
N° 5.2.1.
Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias 3m.
En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.
b) Edificios de perímetro libre:
Altura: Plano Límite a 15m
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
r = h´/d´ = 3
Retiro de frente mínimo: 3m
F.O.T.: Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:
F.O.S. F.O.T. MÁXIMO
Más del 40% 1.6
40% a más del 30% 1.7
30% a más del 23% 1.8
23% a 15% 1.9
Menos del 15% 2.0
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5.4.1.2 Distrito R1b de la Ley 449 y sus modificatorias de acuerdo con el siguiente texto:

5.4.1.2 Distrito R1b:
a) R1bI
1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.
4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre de altura limitada.
Disposiciones particulares
a) Edificios entre medianeras y de perímetro semilibre
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
r = h´/d´ = 1,5
F.O.T. máximo = 1
F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos
N° 5.2.1.
Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 9m y con un plano límite de 11,60m desde la cota de la parcela.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la
cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.
Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias 3m.
En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
b) Edificios de perímetro libre
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
r = h´/d´ = 1,5
F.O.T. máximo = 1
F.O.S. = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos
N° 5.2.1.
Retiro de frente mínimo: 3m.
Altura máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura de 11,60m y con un plano límite de 14,60m desde la cota de la parcela.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. pudiendo el Consejo determinar su forma de ejecución en armonía con las construcciones existentes en los linderos y la localización y dimensiones de la parcela.
7) Casos Particulares
7.1) Sector 3 Parque Chas: En el polígono delimitado por los ejes de las calles La Pampa, Burela, Constantinopla, eje de la Av. de los Constituyentes, deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas (vereda noroeste) y deslinde con Distrito C3II de Av. Triunvirato, y el polígono delimitado por los ejes de las Av. de los Constituyentes, Av. Victorica y deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas, no será exigible el retiro de frente en parcelas intermedias y de esquina.
No se permite el uso “Alimentación en general”, del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a).
En las parcelas frentistas de Av. de los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victorica y Av. Triunvirato, se admitirán los usos permitidos para el Distrito C3, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a).
7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano: En el polígono delimitado por los ejes de las Avdas. Del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Sáenz Valiente, hasta su intersección con el deslinde del Distrito de zonificación UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe hasta la Av. del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a):
1) Vivienda individual.
2) Vivienda colectiva.
3) Residencia o establecimiento geriátrico.
4) Antigüedades, Objetos de arte.
5) Quiosco.
6) Alquiler de videocasete.
7) Estudios profesionales.
8) Estudios profesionales (anexo a vivienda).
9) Garaje (sólo en edificio existente).
10) Policía (Comisaría).
11) Oficinas descentralizadas (Registro Civil, empresas de servicios públicos, CGPC o futuras comunas y sus dependencias).
12) Consultorio veterinario.
13) Consultorio profesional (anexo a vivienda).
14) Guardería infantil.
15) Preescolar.
16) Escuela primaria.
17) Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.
18) Museo Clase II, condicionado por el inmueble.
19) Biblioteca local.
20) Templo.
21) Garaje y/o taller de subterráneos.
22) Estación intermedia de subterráneos.
23) Estación intermedia de tren suburbano.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5.4.1.3 Distrito R2a de la Ley 449 y sus modificatorias de acuerdo con el siguiente texto:

5.4.1.3 Distrito R2a:
1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones de la Sección 3.
4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.
Disposiciones Particulares:
Independientemente de la altura determinada para los anchos de calle que a continuación se enumeran, no será de aplicación lo establecido en el artículo 4.10 Completamiento de Tejido.
a) Los edificios entre medianeras, perímetro libre y semilibre cumplirán con las disposiciones de la Sección 4 a excepción de la altura (h) la que estará regida por el ancho de calles de acuerdo con el siguiente detalle:
• Calles de ancho superior a 22m.: Plano límite 24m.
• Calles de ancho igual o superior a 17,50m y hasta 22m.: Plano límite 21m.
• Calles de ancho inferior a 17,50 y mayor a 15 m.: Plano límite 18m.
• Calles de ancho menor a 15m se regirá por R = h/d =1,2
La distancia d se medirá desde la L.O. hasta el eje de calle.
En caso que el ancho varíe en la cuadra se adoptará el valor promedio.
b) Rivolta
Caso particular para la aplicación del concepto de Rivolta para anchos de calle menores o igual a 15m.
Edificios entre Medianeras
Altura de edificios en esquina
Cuando el ancho de la calle menor sea igual o menor a 15 m, el concepto de rivolta se regirá según los siguientes parámetros:
c > a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8." menor =" o" sico =" 2,5" r =" h’/d’" ximo =" 1,6"> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8m." menor =" o" r =" h’/d’" r =" h’/d’" ximo =" 1,2"> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8." menor =" o" r =" h’/d’" r =" h’/d´"> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8." menor =" o" r =" h/d"> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8." menor =" o" ximo =" 2" r =" h’/d’" ximo =" 3" r =" h’/d’" ximo =" 2"> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8." menor =" o" r =" h’/d’" ximo =" 2."> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < b =" 8." menor =" o" r =" h/d" ximo =" 3"> a, b = 12 m.
c = a, b = 10 m.
c < a, b = 8.
Siendo
a. ancho de calle menor = o < 15 m.
b. Rivolta.
c. Frente del Predio sobre la calle menor.
Figura N° 4.2.7.1
b) Edificios de perímetro libre:
Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900m2.
Altura: Plano Límite a 21,00m
Tejido: Deberán observarse las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
r = h’/d’ = 5
F.O.T. máximo = 3
c) F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito o tanques de
inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.
7) Casos Particulares
7.1) Ley N° 1.361, B.O. N° 1.991, Publ. 28/7/2004, art. 7°.
En el Sector 2 Barrio de “La Boca”, sólo se admitirán edificios entre medianeras con
altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en
punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán
liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los
niveles establecidos por el art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524).

En todos los Distritos de Zonificación: Equipamiento - E1, E2 y E3, cuando el Ancho de Calle sea inferior a 15m, el Plano Límite responderá a la siguiente relación: R = h/d = 1,2, no pudiendo superar los 9m de altura.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Señor Presidente:


La presente modificación tiene por finalidad reformar las alturas de los distintos distritos de zonificación que contempla la Sección 5, del Código de Planeamiento Urbano con el firme objetivo de atender los reiterados e incesantes reclamos de distintos grupos de vecinos pertenecientes a diversos sectores de la ciudad que se sienten permanentemente avasallados ante los cambios producidos en sus respectivos barrios, los cuales pierden de manera progresiva su identidad histórica, cultural y arquitectónica.

El indeseado impacto que esta situación genera en su entorno inmediato acarreó la necesidad de estudiar minuciosamente cada una de las inquietudes expresadas por los habitantes de las diferentes zonas y motivó la modificación de la actual normativa por la que se establece el presente proyecto de Ley, el cual tiene el espíritu de ajustarse no solo a los reclamos de los diferentes grupos de vecinos sino también contempla idóneamente las necesidades de otros sectores de la sociedad involucrados, lográndose de esta manera un equilibrio entre las partes.

Cabe destacar, que la normativa reformada toma en especial consideración el desarrollo de los usos productivos y comerciales que reflejan el progreso de dichas actividades dentro del ámbito de la ciudad teniendo en cuenta también la importancia de la creación de de puestos de trabajo y la ocupación de la mano de obra.

Los cambios propuestos a en la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, buscan equilibrar estas situaciones aparentemente antagónicas, y tienen por finalidad específica modificar las alturas de aquellos distritos que presentan altos grado de densificación y significativas posibilidades constructivas cuando los mismos se encuentran lindantes con otros distritos cuya altura máxima es considerablemente inferior produciéndose como consecuencia un abrupto e incompatible desfasaje en el tejido el cual genera una alteración en la distribución del paisaje urbano en numerosos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se toman en cuenta aquellos distritos de zonificación que son atravesados por calles de acho reducido los cuales necesitan de un tratamiento especial por parte del presente código.

Por último se debe considerar que el acrecentamiento desmesurado de la construcción concentrado en distintos sectores produjo, en la última década, un colapso en los servicios y la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho impulso debió, sin ninguna duda, ir acompañado de las obras necesarias para lograr un adecuado equilibrio progresivo y sustentado.

Por todo lo expuesto le solicito al presente cuerpo de legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aprobación del presente proyecto del Ley.


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