jueves, 4 de noviembre de 2010

INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS RELATIVOS A LA PAUTA O PUBLICIDAD OFICIAL POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autores:PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través del organismo que corresponda, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente por escrito y en formato digital, sobre los siguientes puntos relativos a la pauta o publicidad oficial por parte del ejecutivo de la ciudad durante el año 2010 y hasta la fecha de recepción del presente pedido de informes:
a) Indique que porcentaje del presupuesto se dispuso para gastos de publicidad y propaganda durante el año 2010, detallando los montos erogados hasta la fecha de recepción del presente pedido de informes.
b) Indique se si pidió ampliación de la partida prevista para publicidad y propaganda. En caso afirmativo explicite la motivación, los montos y destino de los mismos.
c) Detalle los montos previstos a ejecutar y ejecutados efectivamente, en concepto de publicidad oficial.
d) Indique valor del gasto total en publicidad y propaganda, discriminados en todos los soportes posibles.
e) Mencione y detalle todas las actuaciones administrativas que oficializaron transferencias de partidas presupuestarias para ejecutar en concepto de publicidad oficial, provenientes de distintas áreas con destinos presupuestarios previstos originalmente para otros objetivos en el presupuesto
f) Indique cual fue el criterio para la asignación y distribución de pauta oficial, remitiendo copia.
g) Detalle cual es el órgano encargado de desarrollar dichos criterios.
h) Del gasto total en publicidad y propaganda indique cuánto ha sido destinado a Medios Vecinales que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires.
i) Remita el listado de medios a los que se les asignó publicidad oficial. Identifique cuales son los que tienen difusión en interior del país
j) Detalle de las empresas, agencias publicitarias, diseño, mercadotecnia y comunicación con los cuales se ha contratado publicidad oficial, especificando criterios adoptados para tales contrataciones, montos de las mismas y campañas realizadas.
k) Indique si han rescindido contratos a empresas privadas. En tal caso detalle a qué empresas y qué servicios prestaban y las razones de la rescisión.
l) Indique la forma de planificación que la Secretaría lleva adelante para determinar la pauta publicitaria que se realizará durante el año. Indique cómo se coordina con las demás áreas del Poder Ejecutivo para realizar esta planificación.
m) Indique otros destinos no especificados en las preguntas precedentes, a los cuales se haya destinado presupuesto de la publicidad oficial.
n) Indique los minutos pautados con la televisión por cable, especificando canales, días, horarios y programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
o) Indique los minutos pautados con radios AM, especificar emisoras, días, horarios y programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
p) Indique los minutos pautados con radios FM, especificar emisoras, días, horarios y programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
q) Detalle los recursos utilizados en los distintos medios de comunicación para realizar campañas de publicidad oficial en cada una de las jurisdicciones provinciales.
r) Indique los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo en las campañas publicitarias emitidas y en los actos de gobierno comunicados.
s) Indique los objetivos a perseguir por el Poder Ejecutivo y las campañas publicitarias para el año 2011.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
El presente pedido de informes esta motivado en la necesidad de contar con información fidedigna respecto al uso de los recursos e instar al buen manejo de la pauta oficial a fin de garantizar una gestión transparente y plural.
La publicidad oficial, como todo contrato en el que participa el Estado debería asegurar transparencia y equidad y no ser utilizada como un subsidio, premio o castigo. El manejo de la publicidad oficial para recompensar a los que apoyan acciones del gobierno y castigar a los que elevan sus voces críticas, constituye una decisión arbitraria que restringe la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a ser informada.
En este mismo sentido la utilización de la pauta oficial que tiende a través de frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento que genere confusión con partidos o agrupaciones políticas, no solo no garantiza la libertad de expresión sino que atenta contra la ley de ética pública.
La falta de voluntad política imperante en el bloque oficialista produce que iniciativas como esta se encuentren sin dictamen, y por ende sea inviable su tratamiento en el recinto, esto conlleva a la falta de mecanismos que permiten el acceso a la Información pública quebrantando los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. Como también, la dificultad que los representantes del pueblo tienen a la hora de requerir informaciones sobre la utilización de los recursos públicos a este gobierno.
En este mismo sentido el Ejecutivo de la Ciudad, al igual que el Ejecutivo Nacional, preservan el manejo discrecional, sobre la regulación de la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la publicidad oficial. Hecho innegable puesto que mediante el Decreto 122/GCBA/2010 se veto la ley 3.391 que intento regular, entre otras cuestiones, las prohibiciones y limitaciones durante procesos electorales, de la publicidad oficial.
La negación al acceso a la información pública constituye una flagrante violación al derecho de información. Si los ciudadanos no tienen acceso a la información que por derecho propio les asiste, si no pueden acceder a ella a través de esta Legislatura, y tampoco pueden acceder a través de las organizaciones de la sociedad civil entonces, ¿Qué otro mecanismo podemos utilizar para salvaguardar nuestros derechos y poder ejercerlos plenamente en nuestro sistema democrático?
Fundamos este pedido en el derecho consagrado -en materia de acceso a la información pública- con base en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Este derecho aparece, asimismo, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948: "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundir, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Por otro lado, el 19 de diciembre de 1.986 se firma el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en las Naciones Unidas y se reiteran los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención sobre la libertad de información. El artículo 19 del Pacto dice "... Toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio a su elección..."
Es de recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 75 inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos que allí menciona -entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos-, y a los que en futuro se les asigne dicha jerarquía, conforme el procedimiento el mismo artículo ha establecido. De este modo, se incorporan a nuestro ordenamiento interno todos los derechos por ellos consagrados, con jerarquía constitucional.
Libertad reconocida en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como así también adoptada a través de distintas iniciativas de la sociedad civil en la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima.
La Declaración de Chapultepec surgió de la Conferencia Hemisférica que la Sociedad Interamericana de Prensa organizó en 1.994 y congregó a líderes políticos, intelectuales, académicos, constitucionalistas y ciudadanos de toda América.
En la actualidad ha sido firmada por los principales jefes de Estado de los países del hemisferio occidental. En agosto de 1.998, en San José de Costa Rica, se reunieron juristas del ámbito interamericano para reafirmar y ratificar los diez principios e interpretar el espíritu de la Declaración de Chapultepec, así redactaron las "Contribuciones a los Diez Principios de la Declaración de Chapultepec". Creemos importante aquí citar el tercer principio, en la parte pertinente: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público..."
La libertad de expresión, en el aspecto aquí tratado, ha sido considerada en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, Quebec 2001, que establece que los Gobiernos asegurarán en sus legislaciones nacionales, entre otros, el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos.
De manera que nos resulta imprescindible a la hora de legislar, tener en cuenta la función de "control" que tiene este cuerpo Legislativo. Por lo que contar con la información precisa, en este caso, sobre los incrementos en las partidas presupuestarias de la publicidad oficial es de vital importancia
En consecuencia, es imprescindible conocer con exactitud los verdaderos destinos de los recursos comprometidos por este gobierno en materia de publicidad oficial, los montos previstos a ejecutar y ejecutados; las distintas transferencias de partidas presupuestarias que elevaron los fondos para ejecutar en publicidad oficial; como así también las empresas, agencias de publicidad, medios de comunicación, etc.; las campañas realizadas, entre otras cuestiones a saber.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados nos acompañen en éste proyecto de resolución.

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