sábado, 25 de junio de 2011

INSTITUIR EL PROGRAMA PUENTES CULTURALES



PROYECTO DE LEY



AUTORES; CAMPOS, ANTONIO RUBEN - PRESMAN, CLAUDIO

Objetivo del Programa

Artículo 1. El objetivo del Programa Puentes Culturales es:
-Ampliar el acceso a los bienes y servicios culturales y medios necesarios para la realización de actividades culturales;
-Ofertar equipamientos y medios de acceso a la producción y a la expresión cultural;
-Generar oportunidades de trabajo, empleo y renta para emprendimientos de la economía comunitaria, cooperativa y solidaria.

Artículo 2. El Programa Puentes Culturales apoyará acciones de:
-promoción de la ciudadanía, por intermedio de acciones culturales;
-promoción de los derechos culturales y de la diversidad cultural;
-democratización del acceso los bienes y servicios culturales;
-fortalecimiento de experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socioculturales de incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
-fortalecimiento de los saberes y de los modos de vida de poblaciones tradicionales;
-valorización de la infancia, adolescencia y juventud por medio de la cultura;
-incorporación de jóvenes al mundo del trabajo cultural;
-capacitación y valorización de los trabajadores de la cultura;
-desarrollo de la habilidad y del hábito de la lectura y de la palabra escrita;
-promoción de programas de capacitación para la producción y difusión cultural;
-fomento a la creación de estructuras locales y asesorías técnicas en planificación y gestión de emprendimientos comunitarios en el área cultural.

Artículo 3. El Programa Puentes Culturales alcanzará prioritariamente a las Comunas con altos índices de vulnerabilidad social.


Definición y objetivos de los Puentes Culturales

Artículo 4. Son considerados como Puentes Culturales las asociaciones no gubernamentales sin fines de lucro de naturaleza cultural que tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y desarrollen en el ámbito de la misma acciones continuadas de cultura como las que se detallan a continuación:

-Grupos de Teatro;
-Centros Culturales;
-Escuelas de Arte;
-Escuelas de Danza;
-Escuela de Audiovisuales;
-Radiodifusión;
-Medios de Comunicación Comunales o Barriales;
-Murgas.

Artículo 5. Los Puentes Culturales son enlaces entre la Comunidad y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de desarrollar acciones culturales sustentadas por los principios de la libertad de expresión, autonomía, protagonismo y capacitación social siendo sus objetivos los siguientes:

-Fortalecer la identidad cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
-Estimular el protagonismo social;
-Promover la gestión pública y participativa;
-Promover las herramientas de la cultura digital y su utilidad en este Programa.

Artículo 6. El reconocimiento de la institución como Puente Cultural será efectuado tras selección pública, previa y ampliamente divulgada.

Artículo 7. Los Puentes Culturales seleccionados tendrán proyectos aprobados por tres años, mediante contrato específico firmado entre la institución seleccionada y el organismo público promotor del programa.

Artículo 8. La firma de convenios, acuerdos, contratos, términos de compromiso y otros instrumentos, entre el poder público y las instituciones seleccionadas obedecerán a los principios administrativos y legislativos vigentes.

Artículo 9. Los Puentes Culturales podrán articularse y formar Redes Culturales según las acciones que realicen.


Del Presupuesto del Programa Puentes Culturales

Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinará una suma no menor al 0,1% de su Presupuesto para el Programa Puentes Culturales condicionado a la evaluación continuada y al cumplimiento de lo estipulado en esta Ley. Los Puentes Culturales recibirán de esos recursos públicos para la ejecución de sus programas de acuerdo a los propósitos y condiciones de esta Ley.

Artículo 11. Para fines de este Programa serán reconocidos como Puentes Culturales las personas jurídicas de derecho privado sin fines lucrativos, de naturaleza cultural.

Artículo 12. No serán reconocidos como Puentes Culturales las personas físicas, instituciones con fines lucrativos, instituciones de enseñanza, investigación, y desarrollo institucional, públicas o privadas, con o sin fines lucrativos y sus mantenedoras, fundaciones e institutos creados o mantenidos por empresas o grupos de empresas o servicios sociales.


De la Rendición de Cuentas

Artículo 13. La rendición de cuentas por parte de las instituciones seleccionadas como Puentes Culturales quedará sujeta a las disposiciones de organización contable vigentes o que defina el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La no rendición de cuentas implicará la desafectación de la institución del Programa, de su selección como Puente Cultural y sujeta a las acciones administrativas y judiciales correspondientes.


De los Puentes Culturales y su relación interjurisdiccional.

Artículo 14. Serán sus objetivos cuando su actividad se desarrolle fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

-Divulgar la cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
-Promover el federalismo cultural motivando la integración y cooperación con los demás Distritos Nacionales.
-Promover la integración y cooperación con comunidades extranjeras en nuestro País.
-Promover la integración y cooperación con comunidades argentinas en el exterior.

Artículo 15. De forma.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Lejos estoy de adueñarme del Proyecto de Ley presentado, puesto que, el mismo se desarrolla en el País hermano de Brasil y ha sido considerado en el Parlamento del MERCOSUR como política pública en el resto de la Región bajo la denominación Puntos de Cultura.

Tal como dice en los considerandos del Organismo Internacional mencionado para apoyar dicha iniciativa, las instituciones culturales de la sociedad civil son instrumentos de estímulo y articulación de acciones y proyectos ya existentes en la comunidad: de culturas populares, grupos étnicos-populares, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales, y por lo tanto así constituyen vínculos entre la Sociedad y el Estado para posibilitar el desarrollo de acciones culturales sustentadas por los principios de autonomía, protagonismo y capacitación social, permitiéndonos sumar el concepto de libertad de expresión, entendemos como precisos, claros e integradores este concepto para formular la solicitud de aprobación del presente Proyecto de Ley.

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