miércoles, 1 de junio de 2011

OBLIGACION DE INCLUIR DIVERSOS PRODUCTOS PARA LOS COMERCIOS QUE COBREN SERVICIO DE MESA.



PROYECTO DE LEY
Autores:PRESMAN, CLAUDIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN


Articulo 1º.- Los comercios en los cuales se sirven o expenden comidas comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción “servicios de mesa”, “cubierto” o cualquier otra denominación equivalente, deberán poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:
a) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.-
b) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2 de la Ley 3.373.-
c) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.-
d) Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.-

Artículo 2º.- Será obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1º de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.-

Articulo 3º.- Incorpórese el Artículo 5.1.15 al Capítulo I “Derechos del Consumidor“, de la Sección 5°, del Libro II “De las Faltas en Particular“, del Anexo I de la Ley N° 451, el siguiente texto:
"5.1.15"
AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al "servicio de mesa", "cubierto" o cualquier denominación equivalente, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Articulo 4º.- Incorpórese el Artículo 5.1.16 al Capítulo I “Derechos del Consumidor“, de la Sección 5°, del Libro II “De las Faltas en Particular“, del Anexo I de la Ley N° 451, el siguiente texto:
"5.1.16"
OPCION DE ALIMENTO APTO PARA CELIACOS: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.-


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

Sr. Presidente:

Cada vez con mayor frecuencia, y estableciéndose como un hábito en la mayoría de los restaurantes de nuestra ciudad, como así también en el resto del país, los clientes debemos pagar un monto adicional a la facturación, que se detalla como "servicio de mesa", "cubierto", etc.
Este pago extra, que resulta un monto fijo que varía en los diferentes comercios, no se encuentra regulado y queda a criterio de cada comercio gastronómico cobrarlo o no.- Y no existe opción para el consumidor en aquellos comercios que deciden facturar éste adicional, que debe abonarse aún en los casos, por ejemplo, en los que no se utilicen cubiertos.-
A muchas personas les resulta intolerante e injustificado que se cobre por un servicio que consideran debería estar incluído en el precio de los productos que se consumen, por lo cual entienden que no debe agregarse adicional alguno.- Otras personas y los comerciantes involucrados, consideran que resulta una libertad comercial, que es legal su cobro, y que como consumidores se tiene la opción de elegir el lugar al que desea ir y en su caso, optar por aquellos locales que no cobran cargo alguno.-
Para quienes visitan nuestra ciudad y según diferentes publicaciones, resulta poco agradable pagar por éste concepto, aunque no es una costumbre exclusiva de nuestro territorio.-
Por ello, y teniendo en cuenta la libertar de mercado para cobrar el adicional, creemos conveniente que en aquellos comercios que decidan la percepción de "servicio de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación cuyo objetivo sea cobrar un monto extra al de los productos ofrecidos, se debería brindar un servicio que justifique al cliente, el pago de un concepto adicional.-
Teniendo en cuenta lo expuesto, proponemos que para cobrar el servicio adicional, quienes así lo hagan deben poner a disposición de los clientes que lo requieran además de una panera con pan común y dietético, una jarra de agua, sal modificada y/o sin sodio, como así también algún producto libre de gluten.-
Con relación a la jarra de agua, en algunas ciudades del mundo, como París, Nueva York, Panamá, etc, cuando el comensal se sienta en la mesa de un Restaurant, se le sirve una jarra de agua "de grifo" o de la "canilla" gratis, costumbre que trae aparejados diferentes beneficios para la salud de los clientes, y generan menos residuos, aportando a la ecología.-
En nuestro país, centenares de miles de personas son celíacas, padeciendo una enfermedad genética, que se caracteriza principalmente por la intolerancia a una proteína que está presente en la mayoría de los alimentos que se consumen a diario, como el pan y las pastas: El Gluten.- Por ello deben mantener una dieta estricta libre de gluten, productos que se venden en las dietéticas y supermercados, pero que pocos comercios gastronómicos ponen a disposición de los clientes.- Que ello se imponga como una costumbre, sin duda mejorará la calidad de vida de muchos ciudadanos.-
Otra costumbre que puede mejorar la salud, no solo de los cardíacos e hipertensos, es cambiar la sal con sodio a aquellas modificadas, e incluso aquellas que no contienen sodio.- La sal en sí no es perjudicial, pero consumida en exceso daña a los riñones y actúa como estimulante de las glándulas suprarrenales y favorece la arteriosclerosis, la hipertensión y la retención de agua de los tejidos grasos.- Por ello, tener la opción de consumir una sal libre sodio, sin dudas redundará en mejorar calidad de vida.-
Es por ello que proponemos el presente proyecto, solicitando nos acompañen.-



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